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¡Ojo con anunciar venta de rifles en webs no autorizadas!

¡Ojo con anunciar venta de rifles en webs no autorizadas!

Enviado por Tuslances.com el 13-06-2016

Hace unas semanas tuvimos conocimiento, de mano de un implicado directo, que las Delegaciones del Gobierno de diversas Comunidades Autónomas están denunciando a aquellos particulares que publicitan la venta de sus rifles en webs no autorizadas. Se trata de infracciones calificadas como "muy graves" y que conllevan sanciones de 601 € a 30.000 €. Casi nada.
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Hace unas semanas tuvimos conocimiento, de mano de un implicado directo, que las Delegaciones del Gobierno de diversas Comunidades Autónomas están denunciando a aquellos particulares que publicitan la venta de sus rifles en webs no autorizadas. Se trata de infracciones calificadas como "muy graves" y que conllevan sanciones de 601 € a 30.000 €. Casi nada. Os pongo en antecedentes, que se ajustan fielmente a la realidad, aunque no lo parezca:

D. Vendedor tiene un rifle para cazar, totalmente legal y con todos sus papeles en regla. Como tiene varios rifles y a este no le da uso, decide ponerlo en venta. Para dar publicidad a su rifle elige publicarlo en una de las múltiples webs que todos conocemos de compra-venta de artículos de ocasión y/o segunda mano, junto con una breve descripción, fotos y sus datos de contacto. 

Un día, D. Vendedor recibe una llamada telefónica en estos términos:

- Buenos días, ¿es usted D. Vendedor y vende un rifle de la marca X modelo Y en calibre Z en la web www.xxxxxxx.com?

- Si, buenos días, dígame.

- Le llamo de la Comandancia de la Guardia Civil. Debe usted retirar el anuncio de la web donde lo tiene publicado porque está cometiendo una ilegalidad. Está infringiendo uno de los artículos del Reglamento de Armas. Y además, debe usted pasarse por su Intervención de Armas, con el rifle y toda su documentación para comprobar que lo tiene en regla.

Según le dicen, son órdenes que la Comandancia ha recibido desde Madrid, donde al parecer hay una Unidad que se encarga de delitos informáticos.

Como pueden ustedes imaginarse, la sorpresa de nuestro amigo D. Vendedor  es morrocotuda. De buena fe, D. Vendedor se dirige a su Intervención de Armas. Al llegar, los Guardias Civiles ya lo estaban esperando y estaban al tanto de todo, ya que la Comandancia les había dado parte. Nuestro amigo, que lleva el rifle consigo, lo saca de su funda y los Guardias Civiles lo revisan, comprueban y hacen fotos. Hacen un informe y lo envían a la Comandancia. D. Vendedor se vuelve a casa con su rifle... y con la mosca detrás de la oreja.

Al cabo de unas semanas, sus sospechas se hacen realidad. Recibe en su casa un escrito notificandole el "Acuerdo de inicio de expediente sancionador" firmado por el Delegado del Gobierno de su Comunidad Autónoma, en virtud de la denuncia formulada por agentes de Intervención de Armas Y Explosivos (Guardia Civil).

Los hechos que se le imputan son (cito textual): "En prevención de la Seguridad y cumpliendo directrices de la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), el pasado día .... de ...  de 2016, componentes del Equipo de Inspección de la Intervención de Armas Y Explosivos de (Comunidad Autónoma) comprobaron como en la página web www.xxxxxx.com usted se ofrecía para la venta de armas de fuego de la 2ª categoría, concretamente el anuncio con referencia número xxxxxxx y dirección www.xxxxxxxxx.com/escopetas/xxxxxx.htm".

Los preceptos infringidos son: Artículo 45.1) Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: "Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados. Podrán figurar en los anuncios las representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante", y el artículo 36.12) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: "Son infracciones graves: 12) "La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias".

Por otro lado, en la misma se le da opción al pago voluntario por el 50% de la sanción, que se fija en este caso particular en 600 €, o bien a presentar escrito de alegaciones, en caso de no estar conforme, escrito que nuestro amigo ya ha presentado en tiempo y forma.

Con este artículo pretendemos informar de cómo está el patio a aquellos cazadores o personas que quieran vender sus armas a través de internet. Las sanciones están llegando a algunos vendedores particulares. ¿Cómo terminarán dichos procedimientos?, no lo sabemos. El riesgo a que te sancionen con entre 600 y 30.000 € al publicar una venta de rifle o pistola en una web no autorizada existe, visto lo visto.

 

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Con objeto de ampliar información, se indican a continuación cuáles son las categorías en que se subdividen o clasifican las armas (marcamos en rojo las supuestamente prohibidas):

Clasificación de las armas:

1ª categoría 

  • Armas de fuego cortas, comprende las pistolas y revólveres.

2ª categoría

  • 2ª. 1: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería:
    Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
  • 2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas:
    Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

3ª categoría

  • 3ª. 1: Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
  • 3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
  • 3ª. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

4ª categoría

  • 4ª. 1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
  • 4ª. 2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

5ª categoría

  • 5ª. 1: Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
  • 5ª. 2: Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

6º categoría

  • 6ª. 1: Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
  • 6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
    La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
  • 6ª. 3: Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico.
  • 6ª. 4: En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda)

7ª categoría

  • 7ª. 1: Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
  • 7ª. 2: Las ballestas.
  • 7ª. 3: Las armas para lanzar cabos.
  • 7ª.4: Las armas de sistema Flobert (utilizan como propelente del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego).
  • 7ª.5: Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
  • 7ª.6: Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

 

 

 

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  • #1 tonigeneral

    Lo de siempre...el "cachiporreo tontorrosigon- administrativo" del que tiene poder para hacer algo y lo emplea pa "joder al contribuyente".... que lastima que no empleen su tiempo en "pillar los chorizos" "nacionales y de importacion" que no te dejan tener nada en el camponi aunque le pongas 20 cerrojos candados y alarmas....con el agravente de que saben quienes son pero, claro no hay quien se meyta con ellos por que no es "politicamente correcto".... A ver si hoy sentaramos alguna base que permitar cambiar esta nefasta "mierdocracia choricera" que padecemos Saludos

    28/04/2019 12:54

  • #2 Esbil villena fuentes

    Rifle calibre 380 para caseria

    10/04/2020 23:26

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