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Retrasan al 21 de agosto la temporada de tórtola y paloma en Castilla y León

Retrasan al 21 de agosto la temporada de tórtola y paloma en Castilla y León

Enviado por Tuslances.com el 23-07-2012

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha fijado los días hábiles de caza para la media veda en el territorio de la Comunidad. Un calendario aprobado para esta práctica en el que se retrasa el comienzo de la época hábil de la tórtola común y la paloma torcaz, que queda aplazado hasta el próximo 21 de agosto.
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La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha fijado los días hábiles de caza para la media veda en el territorio de la Comunidad. Un calendario aprobado para esta práctica en el que se retrasa el comienzo de la época hábil de la tórtola común y la paloma torcaz, que queda aplazado hasta el próximo 21 de agosto.

Según publicó el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) el viernes, se establecen como días hábiles para la media veda en las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Segovia, Soria y Valladolid el 15, 16, 18, 19, 21, 23, 25, 26, 28 y 30 de agosto.

En el caso de Salamanca, la resolución determina como jornadas hábiles el 15, 16, 18, 19, 23, 25, 26 y 30 de agosto y 1, 2, 6, 8, 9, 13, 15 y 16 de septiembre.

En Zamora, serán el 15, 16, 18, 19, 23, 25, 26 y 30 de agosto y 1, 2, 6, 8, 9, 13, 15 y 16 de septiembre los días contemplados en la zona situada al este y al sur de la línea que dibujan los términos de Justel y Cubo de Benavente y el límite con la provincia de León, y siguiendo dicha línea divisoria de ambos términos hasta el punto de confluencia de Justel, Cubo de Benavente, Muelas de los Caballeros, Sanabria y la frontera portuguesa. En los cotos que queden divididos por la línea definida anteriormente, se podrá cazar en toda la superficie de los mismos.

En los cotos de caza con terrenos que se encuentren en provincias diferentes, los días hábiles de caza para la media veda serán los correspondientes a la provincia donde estén matriculados.

Máximos

Los días fijados como hábiles para la práctica de la caza de las especies incluidas deberán entenderse como máximos. En consecuencia, el titular o los titulares de los cotos podrán, a la vista de la evolución de las distintas especies, reducir el número de días, establecer cupos o fijar el horario en el que ha de practicarse aquélla, según recoge el Bocyl.

 

FUENTE: ABC


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