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El 15 de agosto se inicia la temporada de caza de la media veda en Soria

El 15 de agosto se inicia la temporada de caza de la media veda en Soria

Enviado por montero el 16-07-2010

La temporada de caza conocida como media veda se iniciará en Soria el próximo 15 de agosto y estará vigente hasta el 19 de septiembre, periodo en el que se podrán cazar 7 especies: codorniz, tórtola común (a partir del día 22 de agosto), paloma bravía, paloma torcaz, urraca, corneja y zorro.
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El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 35 y para la tórtola común en 8. La caza menor se abrirá el 24 de octubre y el jabalí el 21 de septiembre

La Junta de Castilla y León ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se fijan los días hábiles de caza para la media veda en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León.

La temporada de caza conocida como media veda se iniciará en Soria el próximo 15 de agosto y estará vigente hasta el 19 de septiembre, periodo en el que se podrán cazar 7 especies: codorniz, tórtola común (a partir del día 22 de agosto), paloma bravía, paloma torcaz, urraca, corneja y zorro.
 
El calendario aprobado para la media veda en Soria es el siguiente:

MARTES
JUEVES
SÁBADO
DOMINGO
AGOSTO
 
 
15
17
19
21
22
24
26
28
29
31
 
 
 
SEPTIEMBRE
 
2
4
5
7
9
11
12
 
16
18
19

Este periodo es válido para todas las especies cazables en la media veda, si bien, para la tórtola común se retrasa el comienzo de la época hábil al día 22 de agosto.
Los días fijados como hábiles para la práctica de la caza de las especies incluidas en la media veda deberán entenderse como máximos. En consecuencia, el titular o los titulares de los cotos podrán, a la vista de la evolución de las distintas especies, reducir el número de días, establecer cupos o fijar el horario en el que ha de practicarse ésta.
 
Orden anual de caza
Según la Orden de 24 de junio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza para Castilla y León:
 
Media veda:
Las especies cazables en la media veda son: codorniz, tórtola común, paloma bravía, paloma torcaz, urraca, corneja y zorro. La paloma bravía no será especie cazable en la media veda en la comarca de Tierra de Campos. 
El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 35 y para la tórtola común en 8.
 
Caza menor:
Son especies de caza menor cazables en Castilla y León las siguientes: zorro (Vulpes vulpes), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus granatensis), liebre del piornal (Lepus castroviejoi), liebre europea (Lepus europaeus), perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix), colín de Virginia (Colinus virginianus), colín de California (Lophortix californica), faisán (Phasianus colchicus), becada (Scolopax rusticola), tórtola común (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), paloma zurita (Columba oenas), estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal real (Turdus pilaris), urraca (Pica pica) y corneja (Corvus corone), así como las siguientes especies de aves acuáticas: ánsar común (Anser anser), ánade real (Anas platyrhynchos), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (Anas penelope), pato cuchara (Anas clypeata), cerceta común (Anas crecca), pato colorado (Netta rufina), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), focha común (Fulica atra), avefría (Vanellus vanellus), agachadiza común (Gallinago gallinago) y agachadiza chica (Lymnocriptes minima).
El periodo hábil para la caza menor, según la Orden Anual de Caza, será desde el cuarto domingo de octubre (día 24 de octubre) hasta el 31 de enero, además de las fechas establecidas para la media veda. Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.
El ejercicio de la caza menor, excepto lo contemplado para las palomas migratorias en pasos tradicionales (desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre, sin limitación de días hábiles) y lo establecido para la media veda, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el periodo hábil establecido.
Para la caza de la becada se establece un cupo máximo de tres ejemplares por cazador y día y se podrá practicar únicamente en las modalidades de "en mano" y "al salto" con perro.
 
Caza mayor:
Son especies de caza mayor cazables en Castilla y León las siguientes: ciervo (Cervus elaphus), gamo (Dama dama), corzo (Capreolus capreolus), rebeco (Rupicapra pyrenaica), cabra montés (Capra pyrenaica), muflón (Ovis mussimon), lobo (Canis lupus) (únicamente las poblaciones del norte del Duero) y jabalí (Sus scrofa).
Con carácter general y con independencia de lo previsto en los plantes cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes periodos hábiles:
Jabalí: desde el 21 de septiembre hasta el 15 de febrero.
Ciervo, gamo y muflón: desde el 21 de septiembre hasta el 15 de febrero. Desde el 1 de septiembre hasta el 20 de septiembre exclusivamente a rececho.
Corzo: desde el 1 de abril hasta el 31 de julio para ejemplares macho, y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de octubre para ambos sexos.
Rebeco: desde el 1 de junio hasta el 15 de julio, y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.
Cabra montés: desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 1 de octubre hasta el 15 de diciembre.
Lobo: desde el 21 de septiembre hasta el 15 de febrero. Exclusivamente para la modalidad de aguardo o espera se amplía el plazo hasta el último día del mes de febrero.

FUENTE: deportesoriano.com


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