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La Comunidad abre la veda temporal para la pesca profesional y recreativa en el Mar Menor

La Comunidad abre la veda temporal para la pesca profesional y recreativa en el Mar Menor

Enviado por montero el 25-05-2010

La Consejería de Agricultura y Agua ha establecido una veda temporal para la práctica de la pesca, tanto profesional como recreativa, en una zona de 400 metros desde la costa hacia afuera, en los trozos de las compañías de pesca denominadas 'Hacho', 'Tablacho' y 'Golfico' de La Manga del Mar Menor, a partir de mañana martes, día 24, hasta el próximo 30 de septiembre de 2010.
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La Consejería de Agricultura y Agua ha establecido una veda temporal para la práctica de la pesca, tanto profesional como recreativa, en una zona de 400 metros desde la costa hacia afuera, en los trozos de las compañías de pesca denominadas 'Hacho', 'Tablacho' y 'Golfico' de La Manga del Mar Menor, a partir de mañana martes, día 24, hasta el próximo 30 de septiembre de 2010.

Y es que la Cofradía de Pescadores de San Pedro del Pinatar solicitó el establecimiento de una veda temporal para el ejercicio de la pesca marítima en tres compañías del Mar Menor, coincidiendo con la época de mayor concentración de individuos inmaduros de dorada y magre, a fin de favorecer la regeneración de los recursos pesqueros de la zona.

El balizamiento y señalización de dicha zona vedada se llevará a cabo por la Cofradía de Pescadores de San Pedro del Pinatar, según fuentes del Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) consultadas por Europa Press.

Por ello, la Consejería adoptó esta decisión en función del informe favorable del Servicio de Pesca y Acuicultura, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y de conformidad con el artículo 13 del Decreto 91/1984, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca del Mar Menor.

La Ley de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia establece que la Consejería competente podrá adoptar medidas dirigidas a la conservación y mejora de los recursos pesqueros, incluyendo entre las mismas el establecimiento de periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras.

FUENTE: europa press


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