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La Junta regula las vedas de la pesca continental para conservar las especies

La Junta regula las vedas de la pesca continental para conservar las especies

Enviado por montero el 27-01-2010

La Consejería de Medio Ambiente publicó ayer en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden por la que se fijan y se regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de garantizar la conservación y el fomento de las especies.
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La Consejería de Medio Ambiente publicó ayer en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden por la que se fijan y se regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de garantizar la conservación y el fomento de las especies.

Así, indica que se ha procedido a variar los límites de algunos cotos de pesca, así como a incluir otros de nueva creación, y todo ello como resultado del "consenso alcanzado tras el estudio y debate de cuantas propuestas han sido realizadas por los sectores implicados", bien directamente o bien a través de los acuerdos adoptados por sus representantes en los distintos Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad.

Asimismo, señala que se mantiene la supresión de la anguila de la lista de especies pescables con el fin de dar cumplimiento a normas que regulan la pesca y las demás actividades piscícolas relacionadas con la citada especie.

La orden destaca que las especies pescables siempre que superen las dimensiones mínimas son trucha común -sólo captura y suelta-, trucha arco iris, black-bass, lucio, carpa, barbos, tenca, boga del río -sólo captura y suelta-, cacho -sólo captura y suelta-, carpín, lubina, baila, liseta, albures, capitán, platija, pez sol -sin limitación- y cangrejo rojo -sin limitación-.

De igual manera, detalla que el horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora después de su puesta, y se prohíbe la comercialización, directa o indirecta, de las capturas provenientes de la pesca deportiva, aunque podrán ser objeto de comercialización los ejemplares de cangrejo rojo americano.

En cuanto a la pesca de la trucha, apunta que, en las aguas de alta montaña, el período hábil será desde el segundo domingo de mayo hasta el 30 de septiembre, mientras que, en aguas de montaña, será desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto. Los días hábiles serán todos los de la semana, excepto los lunes no festivos. La Orden del BOJA resalta que en aguas libres, el número máximo de capturas de truchas arco-iris será de ocho por pescador y día y no se establece cupo de capturas para la común.

FUENTE: Europa Sur


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