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Un nuevo juicio Salomón.

Un nuevo juicio Salomón.

Enviado por montero el 24-11-2009

Los párrafos que se reproducen a continuación han sido extraídos de una Sentencia dictada el día tres de Noviembre de 2.009 por un Juzgado de la provincia de Zamora en relación con el accidente de tráfico ocurrido en Marzo de 2.008 en la carretera N-525, a la altura del PK 55,620, como consecuencia del atropello de una cierva. 
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Los párrafos que se reproducen a continuación han sido extraídos de una Sentencia dictada el día tres de Noviembre de 2.009 por un Juzgado de la provincia de Zamora en relación con el accidente de tráfico ocurrido en Marzo de 2.008 en la carretera N-525, a la altura del PK 55,620, como consecuencia del atropello de una cierva :

“ El Agente con TIP ***** manifiesta que cuando ellos llegaron a la gasolinera el Sr. L……  dio una primera prueba positiva de alcoholemia de 0,68 mg/l …… siendo sus síntomas los típicos : habla pastosa,deambulación titubeante,pupilas dilatadas…

“ También ha reconocido que el Sr. L…… les dijo que había atropellado a una “cabritilla”, cuando lo que atropelló fue un ciervo adulto y que el acompañante del Sr. L….. les comentó que antes del accidente le dijo que tuviera cuidado porque había un animal”.

“ El Agente TIP***** ha manifestado que el Sr.L…… le dijo que estaba nervioso y que se tomó un par de copas de cognac en el bar junto a la gasolinera después del accidente (esta afirmación ha sido negada por el Agente…. en el bar le dijeron que el Sr. L…….. no entró allí mientras esperaba a que llegara la Patrulla….”

“Y respecto de la velocidad inadecuada del Sr. L…… se ha señalado que los restos en la calzada durante cien metros si bien implican una velocidad alta no es posible determinar cuál era por la falta de huellas de frenada….”

En la determinación de la causa que originó el accidente Su Señoría entiende que “nos encontramos ante una concurrencia de culpas del art.1108 CC” ya que a pesar de manifestar que “el estado del Sr. L…..  no era el adecuado para conducir por lo que no pudo hacer frente a los imprevistos de la circulación y esta circunstancia influyó decisivamente en la producción del accidente….”  S.S. implica al Titular del acotado en base a una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado a pesar de reconocer que “la expresión es de un contenido absolutamente ambiguo e impreciso…”

La conclusión final a que llega la Titular del Juzgado en cuestión es que el Coto de Caza debe asumir el 75% de los daños y el “pobre conductor” el 25% restante….. Salomón al menos propuso repartir el infante en dos mitades iguales…..

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Queridos presidentes de Cotos de Caza lo que acabáis de leer no es una ficción ni un relato imaginario sino una muestra de la interpretación que hacen en la mayoría de las Audiencias Provinciales de la Ley 17/2005, tan confusa en su redacción (como reconocen los propios Jueces), que abre la puerta a sentencias tan poco asumibles como la que hemos analizado.

Más difícil de entender resulta la insensibilidad social demostrada por el Congreso de los Diputados al rechazar la modificación del texto, que previamente había sido aprobada por el Senado, marcando una clara diferencia con lo que sucede en el resto de la Unión Europea en materia de responsabilidad civil por atropello de especies silvestres. En esto también  ” España es diferente”.

Mientras tanto lo único que podemos hacer es continuar trabajando para que las cosas cambien en algún momento, desde la Federación con los recursos y acciones legales que procedan, y desde Mutuasport peleando diariamente en los Juzgados y Audiencias en defensa de los intereses de las Sociedades Federadas para lo cual es necesaria vuestra colaboración activa con el Departamento de Siniestros, como sucede en la mayoría de los casos. Pero también dentro de nuestras filas (entiéndase asegurados) nos encontramos con titulares de cotos que pareciera que la cosa no va con ellos, hasta el punto de no atender las citaciones judiciales, ni dar conocimiento de las mismas al Departamento de Siniestros, no acudir a testificar, etc…  Al final de la historia siempre aparece Mutuasport para “pagar los platos rotos”.

Pero en algún momento, por justicia social, los propios mutualistas tendrán que exigir que se cumplan escrupulosamente las Condiciones del Seguro de R.C. para Cotos de Caza, las cuales establecen claramente que : “para que los riesgos queden cubiertos es condición imprescindible que en caso de accidente de tráfico por causa de los animales del Coto, el Titular de la Póliza está obligado a colaborar con el Asegurador facilitándole la documentación pertinente, tal como el atestado de la Guardia Civil, etc”. y cuando estos compromisos no se cumplan poder rechazar el siniestro.

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Por cierto, el punto kilométrico 54,5 al 57 de la N-525 está incluído en la relación de puntos negros de las carreteras de Castilla y León facilitado al Ministerio de Fomento para que tomen las medidas adecuadas para evitar estos accidentes.

FUENTE: Real Federación Española de Caza


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