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Murcia marca las condiciones para el precintado de piezas de caza mayor para su control en cotos

Murcia marca las condiciones para el precintado de piezas de caza mayor para su control en cotos

Enviado por Tuslances.com el 22-06-2015

Cada cazador deberá llevar, al menos, un precinto sin usar cada vez que salga de caza. Una vez abatida la pieza, procederá a su marcaje inmediato y el cazador no podrá desplazarla hasta haber colocado el precinto correctamente.
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La Dirección General de Medio Ambiente, dependiente de la Consejería de Agricultura y Agua del Gobierno de Murcia, ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del 16 de junio, las condiciones técnicas para el precintado de piezas de caza mayor (arruí, cabra montés, ciervo, muflón y gamo) para el control de esta actividad en los cotos de caza de la Región. Los agentes medioambientales de las respectivas comarcas serán los encargados de entregar a los interesados los precintos numerados correspondientes a cada uno de los acotados.

Murcia marca las condiciones para el precintado de piezas de caza mayor para su control en cotos

Los titulares o arrendatarios de los cotos obligados al precintado de las especies deberán comunicar al Servicio de Caza el acotado en el que van a realizar la cacería, las fechas de caza y la finalización de las mismas. Cada titular o arrendatario del coto obtendrá el mismo número de precintos que el cupo de piezas a abatir que tenga aprobado en su correspondiente Plan de Ordenación Cinegética o en el correspondiente permiso especial de caza del citado coto.

Cada cazador deberá llevar, al menos, un precinto sin usar cada vez que salga de caza. Una vez abatida la pieza, procederá a su marcaje inmediato y el cazador no podrá desplazarla hasta haber colocado el precinto correctamente.

Los agentes medioambientales podrán desplazarse a la zona de caza para realizar las comprobaciones oportunas y recabar datos morfométricos, muestras u otros aspectos técnico-sanitarios que les sean requeridos. El desarrollo de la actividad cinegética sin la posesión de los mencionados precintos será motivo de expediente sancionador por infracción.

Los cuerpos y partes de piezas de caza de las especies citadas que se separen de sus cabezas debidamente precintadas, y que pretendan ser trasladadas en el período hábil de la especie por terceros, deberán ir acompañadas de una declaración responsable de procedencia.

Una vez que finalice el período hábil de caza de cada especie, los titulares o los arrendatarios del coto deberán remitir los precintos no utilizados a los agentes medioambientales, ya que la no devolución de las matrices y precintos no utilizados conllevará la denegación de futuros permisos cinegéticos que necesiten dichos precintos. Por último, Medio Ambiente prohíbe la naturalización de ejemplares de estas especies de caza mayor que carezcan de precinto.

 

FUENTE: CARM


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