Tuslances.com - Caza y Pesca

Tu espacio de Caza y Pesca en internet


Volver Volver al índice

Periodos hábiles y vedas para la próxima temporada de caza en Castilla-La Mancha

Periodos hábiles y vedas para la próxima temporada de caza en Castilla-La Mancha

Enviado por Tuslances.com el 31-05-2012

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en el proceso de tramitación de la presente orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha con el fin de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza.
2198 Visitas
Compartir en Whatsapp

La Consejería de Agricultura ha dictado una orden por la que fija los periodos hábiles de caza y las vedas especiales en Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2012-2013.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en el proceso de tramitación de la presente orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha con el fin de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza.

No se incluyen como especies cinegéticas para la temporada 2012/2013 la cerceta carretona, el ánade silbón, el porrón común, el porrón moñudo, la agachadiza común, la agachadiza chica y la grajilla por no tener poblaciones que permitan su aprovechamiento cinegético sostenible.

Por otro lado, y con el fin de proteger las poblaciones de tórtola común se le pone cupo de número de ejemplares/cazador y día.

ESPECIES

Según la orden del departamento que dirige María Luisa Soriano queda autorizada la caza del ciervo, jabalí, corzo, cabra montes y gamo, como especies de caza mayor, y la caza del conejo, liebre y zorro, como caza menor.

En cuanto a las aves migratorias acuáticas, se podrá cazar el ánade friso, el ánade rabudo, el ánade real, el ánsar común, la cerceta común, la focha común, la gaviota patiamarilla, la gaviota reidora, el pato colorado y el pato cuchara.

En cuanto a las aves migratorias no acuáticas, Agricultura permite la caza de la avefría, de la becada, de la codorniz, del estornino pinto, de la paloma torcaz, de la paloma zurita, de la tórtola común, del zorzal alirrojo, del zorzal común, del zorzal real.

También se puede cazar corneja negra, faisán, paloma bravía, perdiz roja, urraca y zorzal charlo, como especies de aves no migratorias.

ESPECIES EXÓTICAS  

Asimismo, Agricultura determina que son especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha el muflón y el arruí.

Decreta también como especies comercializables la cabra montés, el ciervo, el corzo, el gamo, el jabalí, el conejo, la liebre, el zorro, el ánade real, la codorniz, el faisán, la paloma torcaz, la paloma zurita y la perdiz roja.

PERIODOS

En el caso de la caza menor, los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la región serán, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período hábil, desde el día 8 de octubre de 2012 hasta el día 8 de febrero de 2013, ambos inclusive.

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las 9.00 a las 13.00 horas, exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas, pudiendo cazar cada cazador como máximo 2 piezas por día de caza del conjunto de las especies conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto de las especies cinegéticas.

A estos periodos hay tres excepciones, la de la caza en media veda, la de las aves migratorias no acuáticas y la de las aves acuáticas.

En cuanto a la media veda, el período hábil de caza de codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2012, ambos inclusive, para codorniz, y desde el 23 de agosto hasta el 23 de septiembre de 2012, ambos inclusive, para tórtola común y paloma torcaz.

Para la tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares/cazador/día, salvo que en el plan técnico de caza se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicho plan.

Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional. Durante la media veda está prohibida la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

Para las aves migratorias no acuáticas, el período hábil de caza para estas especies en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, finalizará el día 31 de enero de 2013.

En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, durante los dos períodos hábiles para esta especie, la paloma torcaz podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales.

Mientras, se podrán cazar aves acuáticas desde el 15 de octubre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, ambos inclusive, pudiéndose en puesto fijo emplear cimbeles naturales o artificiales.

En el caso de la perdiz roja con reclamo, dado el carácter tradicional de esta modalidad en la región, se autoriza la misma en todo su territorio únicamente en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, desde el día 24 de enero hasta el día 6 de marzo de 2013, ambos inclusive, en aquellos con altitudes medias inferiores a 600 metros sobre el nivel del mar, y desde el día 1 de febrero al 14 de marzo de 2013, ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes iguales o superiores a 600 metros sobre el nivel del mar.

CETRERÍA

La modalidad de cetrería, podrá practicarse en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que expresamente la tengan autorizada en su plan técnico de caza o en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que tengan autorizada en su plan técnico de caza la modalidad de caza menor al salto.

El periodo hábil para la práctica de la caza mediante esta modalidad es el correspondiente a la caza menor, es decir del 8 de octubre al 8 de febrero.

Fuera del período hábil de caza, se podrán realizar prácticas de adiestramiento sin sueltas de escape tanto en terrenos sometidos a régimen cinegético especial como en terrenos de aprovechamiento cinegético común.

Las prácticas de adiestramiento con sueltas de escape únicamente se podrán realizar en zonas que previamente hayan sido autorizadas.

CAZA CON ARCO

Para la caza con arco se aplican los periodos, condiciones y días hábiles fijados en esta orden, solo podrán utilizarse flechas de aluminio y de carbono, siempre que en su construcción actúen capas en distintas direcciones: circulares y verticales.

Además de los métodos y medios de captura que se relacionan en la Ley de Caza de Castilla-La Mancha y de su Reglamento general de aplicación, queda prohibido el empleo de cartuchos de perdigones para la práctica de la caza mayor.

En cuanto a la recogida de cartuchos y balas usados, recuerda Agricultura que en la práctica de la caza el cazador estará obligado a recoger las vainas de los cartuchos y balas usados.

CONTROL DE POBLACIONES DE CONEJOS

En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que la densidad de conejos es elevada y no tuvieran contempladas medidas de control en la resolución aprobatoria de su plan técnico de caza, dice Agricultura que, previa solicitud de los titulares cinegéticos, los Servicios Periféricos correspondientes podrán autorizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, su caza con escopeta un número de días determinado en función de la densidad de población que albergue el coto, no permitiéndose el empleo de perros hasta el 1 de agosto.

 

Pincha para ver la Orden de Vedas de Castilla-La Mancha: Orden de vedas CASTILLA LA MANCHA 2012 2013.pdf

 

FUENTE: EUROPA PRESS


2198 Visitas
Compartir en Whatsapp

No hay comentarios

Escribe un comentario



Los comentarios aquí publicados no reflejan de ningún modo la opinión de Tuslances.com. Este blog se reserva el derecho a eliminar los mensajes que no considere apropiados para este contenido. AVISO: La IP de los usuarios queda registrada, cualquier comentario ofensivo será eliminado sin previo aviso.

Este espacio tiene unos criterios de moderación independientes a Tuslances.com y a sus foros públicos, serán los editores de este espacio los responsables de las acciones de control de los comentarios de este canal y será a ellos a los que habrá que realizar las reclamaciones que sean oportunas.



Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia y nuestros servicios analizando la navegación en nuestra web. Si continúas navegando, consideramos que aceptas la Política de Cookies x