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Se vuelve al confinamiento anterior!!!

Se vuelve al confinamiento anterior!!!

Enviado por Federación Madrileña de Caza el 09-10-2020

La Comunidad de Madrid se enfrenta desde hoy a 15 días de confinamiento en los que algunos cazadores no podrán salir por residir en algunos de los municipios afectados: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
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La declaración del Estado de Alarma en Madrid decretado por el Consejo de Ministros celebrado en el día de hoy, nos remite a la situación anterior.

La Comunidad de Madrid se enfrenta desde hoy a 15 días de confinamiento en los que algunos cazadores no podrán salir por residir en algunos de los municipios afectados:

Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Aunque estamos esperando la publicación de la normativa, os recordamos las medidas a tener en cuenta:

 

Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios relacionados anteriormente, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientesmotivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientossanitarios.

  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales olegales.

  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educacióninfantil.

  4. Retorno al lugar de residenciahabitual.

  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmentevulnerables.

  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedanaplazarse.

  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativosinaplazables.

  9. Realización de exámenes o pruebas oficialesinaplazables.

  10. Por causa de fuerza mayor o situación denecesidad.

  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamenteacreditada.

 

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden, estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

La circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

A continuación una batería de preguntas y respuestas con supuestos:

  • Es la CAZA una actividad esencial? No

  • Se puede cazar? SI

  • Yo vivo en el mismo municipio donde está el coto, puedo ir a cazar? SI

  • Yo vivo en un municipio NO restringido, puedo ir a cazar a otro municipio NO restringido? SI

  • Yo vivo en un municipio NO restringido, puedo ir a cazar a otro municipio SI restringido? No

  • Yo vivo en un municipio SI restringido, puedo ir a cazar a otro municipio NO restringido? No

  • Yo vivo en un municipio SI restringido, puedo ir a cazar a otro municipio SI restringido? No

En principio esta normativa estará vigente 15 días naturales (hasta las 15,00h del 24 de octubre)

Para más consultas, por favor por mail federacion@fmcaza.es o wsp 676 330 664

AUTORESPONSABILIDAD PORFAVOR.

La Federacion Madrileña de Caza sigue y seguirá siempre a vuestro lado!!!


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