El parany no se rinde y tilda de “ataque” el auto de la Audiencia
Enviado por Tuslances.com el 16-04-2012
Los paranyeros de Castellón consideran un “ataque directo” la resolución de la Audiencia Provincial de Castellón por la que, en aplicación del nuevo Código Penal, esta tradición cinegética es constitutiva de delito por tratarse de una modalidad no selectiva para la fauna. El presidente de la Asociación de Paranyers de Castellón (Apaval), Miguel Ángel Bayarri, tildó ayer de “aberración” el hecho de que “una especie cinegética como el zorzal esté más penalizada por el artículo 336 que por el artículo 334, que habla de especies protegidas”. Bayarri recordó que “tras la reforma del Código Penal, sabíamos que podía ocurrir este cambio de orientación de la Audiencia Provincial”, que esta misma semana ha anunciado la reconsideración total de su postura en aras de lo estipulado en la nueva normativa estatal.
ESTUDIOS CIENTÍFICOS // El presidente de Apaval reiteró la voluntad de la asociación de continuar con las presiones institucionales y políticas “no solamente para conseguir la plena legalización del parany, sino para demostrar que es una práctica cinegética selectiva”. Bayarri recordó que “desde el año 2004 estamos realizando estudios científicos que plasman la selectividad del parany”. De hecho, los estudios están avalados por el OMPO, que es el máximo organismo internacional en materia de aves. “Unos estudios que obligarán al cambio de una normativa que es obsoleta”, concretó Bayarri, quien manifestó que “por supuesto, tenemos el apoyo de la comunidad científica, pero lograremos el respaldo de la comunidad política en este sentido”, arguyó el presidente de Apaval que también indicó que: “no pararemos hasta que se reconozca el parany como método de caza selectivo”.
Como publicó este periódico, el auto de la Audiencia admite el recurso de la Fiscalía contra el sobreseímiento de la causa penal contra un paranyer que fue sorprendido por el Seprona en Vinaròs, en octubre del 2011. Además, se argumenta que la nueva normativa penal implica un cambio en la postura que hasta ahora venía manteniendo la Audiencia provincial castellonense, que sobreseía los procedimientos que se estaban tramitando al considerar en términos generales, que la modalidad de la caza del parany no era constitutiva de delito.
Sin embargo, la modificación legislativa producida en el artículo 336 del Código Penal obliga a reconsiderar totalmente la posición mantenida.
CAMBIO SUSTANCIAL // La nueva redacción de la normativa penal supone un cambio sustancial, según los jueces, “ya que se sanciona a quienes empleen para la caza veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna”. Además, el texto legal impone penas al infractor que oscilan entre los 4 meses y dos años de cárcel.”.
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