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Cambio en la pauta de vacunación de la antirrábica.

Cambio en la pauta de vacunación de la antirrábica.

Enviado por Federación Extremeña de Caza el 13-01-2024

La Federación Extremeña de Caza ha presentado un informe redactado por su servicio veterinario, que cuestiona las medidas que el El Decreto 207/2014, de 2 de Septiembre, impone para la Comunidad Autónoma de ...
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La Federación Extremeña de Caza ha presentado un informe redactado por su servicio veterinario, que cuestiona las medidas que el El Decreto 207/2014, de 2 de Septiembre, impone para la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la vigilancia y control de la rabia.

El Decreto 207/2014, de 2 de Septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la obligatoriedad de la vacuna antirrábica para perros y que “la vacunación se realizará con vacunas inactivadas autorizadas y registradas por la AEMPS en cuanto los animales alcancen los 3 meses de edad. Se seguirá el protocolo de vacunación exigido por el fabricante de la vacuna para la primovacunación y posteriormente se efectuarán revacunaciones anuales.”

Ante este requisito, la Federación Extremeña de Caza ha pedido los siguientes cambios: 

  • Solicita mantener la primera vacunación a los 3 meses de edad, añadiendo la posibilidad de esperar como máximo a los 6 meses de edad.
  • Para la revacunación se pide que se lleve a cabo según establezca la especificación técnica de la autorización de comercialización de la vacuna utilizada, garantizando inmunidad efectiva durante el período comprendido entre dos aplicaciones vacunales. Este periodo es de 3 años en la mayoría de vacunas que existen en el mercado. 

El motivo de esta petición es clara, si una vacuna antirrábica tiene 3 años de durabilidad según la empresa de fabricación, ¿Qué necesidad existe de vacunar anualmente a los perros? Este cambio conlleva eximir de una sobre vacunación a los animales y por supuesto, un ahorro económico para los dueños. 

Por otro lado, El Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Actualmente dicta: “La identificación preceptiva individual electrónica de perros, deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses, desde la fecha de su nacimiento o un mes desde su adquisición.”

La Federación Extremeña de Caza propone los siguientes cambios: 

  • Ampliar el plazo de identificación, registro y pasaporte, que actualmente esta establecido en 3 meses, a los 6 meses de edad desde la fecha de su nacimiento o un mes desde su adquisición.

Desde la Federación Extremeña de Caza se espera que primen criterios estrictamente sanitarios fundamentados por los expertos, a su vez, apoyados por los colegios de veterinarios, y dejen a un lado los intereses económicos. De esta manera evitaremos gastos innecesarios y una vacunación y marcaje precoz en los perros. Esperamos una respuesta positiva de la Junta de Extremadura, a estas peticiones, que benefician a toda la población extremeña.  


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