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Transporte y facturación de armas en avión

Transporte y facturación de armas en avión

Enviado por Tuslances.com el 04-10-2010

El transporte de armas en avión solo puede hacerse en la bodega, en régimen de equipamiento facturado, y únicamente después de haber cumplimentado una serie de requisitos en el servicio de intervencion de armas del aeropuerto. En ningún caso esta permitido transportarlas personalmente, en el equipaje de mano y en la cabina de pasajeros.
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El transporte de armas en avión solo puede hacerse en la bodega, en régimen de equipamiento facturado, y únicamente después de haber cumplimentado una serie de requisitos en el servicio de intervencion de armas del aeropuerto. En ningún caso esta permitido transportarlas personalmente, en el equipaje de mano y en la cabina de pasajeros.

Pasos a seguir:

1. En la intervencion de armas: Rellenar el impreso 790 relativo a la autorización de transporte de armas (un impuesto por viajero) y abonar la tasa de 3,07 euros en cualquier entidad bancaria cercana a la sala de intervencion (puede rellenarse previamente el impreso 790 en cualquier entidad bancaria antes de la llegada al aeropuerto). Con el impreso sellado y los estuches de armas y municiones (tienen que ir por separado en estuches rígidos) deberá dirigirse al mostrador de facturacion de la compañía aérea con la que vaya a viajar.

2. Mostrador de facturacion: Se entregara el equipaje junto con los estuches de armas y municiones, el billete de avión y el pasaporte o DNI, el personal de facturacion se encargara de precintar, tal y como esta establecido las armas y municiones.

3. Al regreso de su viaje: Deberá dirigirse a la intervencion de armas del aeropuerto donde mostrara el resguardo sellado del modelo 790, procediendo a retirar las armas y municion. Documentos que debe llevar consigo: a) Si su destino es territorio nacional *DNI o pasaporte *Licencia de armas *Guia de pertenencias de armas *Billete de vuelo b) Si su destino es un pais de la UE: *DNI o pasaporte *Licencia de armas *Guia de pertenencias de armas *Billete de vuelo *Tarjeta europea de armas de fuego (esta sera la documentacion de su arma en su destino; no debe olvidar presentar a las autoridades competentes en el puesto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada). c) Su pais es un destino fuera de la UE. *Debe contactar con la embajada o consulado en España de ese pais para facilitar información sobre la legislación local vigente en lo que se refiere a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.


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