Importacion de trofeos
Enviado por Carlos el 12-11-2010
¿Cómo importo un trofeo?
Cuando realizamos una cacería en el extranjero, siempre solemos traer con nosotros algún trofeo. Generalmente, es la propia orgánica con la que hemos contratado la expedición la que se encarga de tramitar su envío a nuestro país, pero ¿qué camino recorre el trofeo y qué requisitos le exigen en las aduanas? Conozca qué necesita llevar y qué le van a pedir para poder traer su recuerdo sin sobresaltos.
Realizar un safari o una cacería en el extranjero es realizar un sueño. Los momentos vividos tras ese exótico y a veces fiero animal en un recóndito rincón del mundo nunca se olvidan. Es una de esas mágicas experiencias que nos esforzamos en atrapar en nuestra memoria, en sostener en nuestras retinas, en archivar con la esquina doblada en el enorme y viejo libro de la memoria. Inmortalizamos el momento con fotografías que nos ayuden a recordar los grandes momentos vividos en nuestra propia aventura y, cómo no, nos traemos con nosotros el trofeo para admirarlo en un lugar distinguido de nuestro hogar.
Pero conseguir eso, traer el trofeo, puede resultar un auténtico quebradero de cabeza si no tenemos en cuenta una obligada y exigente burocracia. A continuación os cuento todos los aspectos que se deben tener en cuenta para que usted sepa en qué consiste el proceso de importación de trofeos sin ningún sobresalto.
Documentación necesaria
Generalmente, cuando vamos a cazar al extranjero lo hacemos acompañarlos por una orgánica de caza. Éstas, además de ofrecer diversos servicios, suelen encargarse de todo el trámite burocrático del envío de los trofeos, pero conviene saber en qué consiste y qué documentos le exigirán.
Autorización de despacho al agente de aduanas o transitario. Se trata de un documento mediante el cual autorizamos a otra persona para tramitar el envío.
Fotocopias legibles de los documentos de identidad (DNI y pasaporte).
Factura de origen, en la que se detallen los artículos que envían (pieles, cráneos, pezuñas, etcétera).
CITES y certificados veterinarios.
El CITES
El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), regula el comercio de especies amenazadas de fauna y llora silvestres y persigue preservar la conservación de las especies mediante el control de su comercio. Fue firmado en Washington el 3 de marzo de 1973 por 21 países y entró en vigor en 1975, aunque España se adhirió tras entrar en la UE. Actualmente lo integran 169 países, denominados Partes. Concretamente, protege a más de 33.000 especies que están recogidas en tres apéndices, dependiendo del grado de amenaza al que estén sometidas. De éstas, aproximadamente 28.000 son de plantas (85%) y 5.000 de animales (15%).
El CITES regula la importación, exportación y reexportación de especies animales y vegetales amenazadas, vivas o muertas, así corno sus partes y derivados, a través de un sistema de permisos y certificados. La expedición de estos documentos está supeditada al cumplimiento de determinarlas condiciones y su presentación se exige para autorizar la entrada o salida de un país de los especímenes (en nuestro caso los trofeos).
¿Dónde solicitar los permisos cites?
Los documentos CITES para importar o exportar en España son emitidos por la Secretaría General de Comercio Exterior a través uno de los doce Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio (presentes en el cuadro adjunto y que es donde usted los debe solicitar) habilitados para ello y deben ser presentados ante las correspondientes aduanas.
Hay dos tipos de CITES, los de exportación y los de importación que se expiden con finalidad «Trofeo de caza» (H) y tienen la consideración de efectos personales por lo que tienen un uso restringido, no pudiendo utilizarse con fines lucrativos para su venta o su exposición con fines comerciales. Puede solicitar información en el punto SOIVRE más cercano a su domicilio para conocer todos los requisitos indispensables. Es muy importante no obviar este paso si no queremos llevarnos una sorpresa al importar un animal o una de sus partes y que nos acusen de tráfico de especies en peligro al llegar a la aduana. En este sentirlo, si desea saber qué especies están protegidas puede consultarlo en la web www.cites.org
La normativa europea
La aplicación en la UE, y por tanto en España, del Convenio CITES se lleva a cabo mediante el Reglamento (CE) 338/97 y el (CE) 865/2006. Estas normativas representan la voluntad de la UE de uniformizar la aplicación del convenio en los países europeos y añaden una legislación aún más estricta que la del propio convenio.
Si el CITES establece tres categorías para catalogar los animales (Apéndice I, II y III), en función del mayor o menor peligro al que están expuestos, la Unión Europea establece 4. Se trata de los anexos A, B, C y D. No obstante esta información también nos la pueden facilitar en nuestro punto SOIVRE más cercano.
El certificado veterinario
Por último, necesitamos un certificado veterinario. Se trata de un documento expedido en el país donde hemos cazado para el envío a la Comunidad Europea de trofeos de caza tratados de aves y ungulados, constituidos exclusivamente por huesos, cuernos, pezuñas, garras, clientes, pellejos o pieles.
El Certificado está destinado a fines exclusivamente veterinarios y debe acompañar a los trofeos hasta la llegada de éste al puesto de inspección fronterizo (P.I.F.), donde se evaluará y aprobará mediante una firma y un sello oficial. Este sistema es tan escrupuloso que el certificado se aprueba en el primer país europeo al que llega el trofeo, aunque no sea el destino final. Por ejemplo, si hace escala en Alemania en un vuelo procedente de Botswana y Madrid es su destino final, el permiso se debe de aprobar en el país germano, siendo su certificación válida para entrar en España.
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