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Accidentes de caza y puestos doblados

Accidentes de caza y puestos doblados

Enviado por Tuslances.com el 20-01-2015

La inicial legislación sectorial de Castilla-La Mancha (artículo 46 del Reglamento de 9 de diciembre de 1996) regulaba —sin excesiva rigidez, es cierto— la doble ocupación de puestos fijos en cualquier modalidad de caza, admitiéndola cuando no había desdoblamiento sobre el terreno ni se simultaneaba la acción de cazar.
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A raíz de la muerte de un cazador en Navalpino, al parecer compartiendo con otro la misma postura de montería, se han leído en este periódico (LANZA DIGITAL) declaraciones que merecen alguna precisión para dejar las cosas en su sitio.

Es proverbial la propensión del último Gobierno de Castilla-La Mancha a atender peticiones de los grupos de presión con intereses en la caza. He consumido ya alguna tinta comentando esa debilidad del mando regional por lo económico y no menos renglones me han salido criticándolo en términos ecológicos o medioambientales, facetas que el actual gabinete ejecutivo desprecia más que aprecia en una concepción de la caza como factor de desarrollo antes que instrumento de conservación. Pero si mal está la dadivosidad en aspectos con esas connotaciones accidentales, parece imperdonable cualquier cesión que reduzca la seguridad.

La inicial legislación sectorial de Castilla-La Mancha (artículo 46 del Reglamento de 9 de diciembre de 1996) regulaba —sin excesiva rigidez, es cierto— la doble ocupación de puestos fijos en cualquier modalidad de caza, admitiéndola cuando no había desdoblamiento sobre el terreno ni se simultaneaba la acción de cazar. Dicho en mi interpretación particular, que creo correcta: cuando no se separaban los «doblantes» más de lo preciso para disparar sin estorbarse; no se mejoraba la posición sobre el terreno de uno de ellos; y tiraban alternativamente por tramos de tiempo o repartiendo los lances, nunca a la vez.

Unas posteriores modificaciones reglamentarias del artículo 47 (Decreto 131/2012, de 17 de agosto) incrementaron la protección de las personas, exigiendo prendas reflectantes a los participantes en monterías, ganchos y batidas; chalecos fosforescentes a ojeadores, perreros y auxiliares; y señalización de los puestos con marcas perceptibles por los colindantes o en su línea de tiro. Lo demás siguió como estaba.

Baza por la seguridad

Fue importante la baza por la seguridad que jugó la Orden de 21 de mayo de 2009, vedas de la temporada 2009-2010, al solo permitir un arma en los puestos de caza mayor con más de un ocupante, novedad que, pese a su sensatez, desató polémica entre quienes lo veían muy bien porque aumentaba la protección de las personas (y el «derecho» de los animales a no ser ametrallados, pienso yo) y quienes lo veían muy mal porque dificultaba la venta de las posturas que a veces se repartían dos o más tiradores, sin olvidar a los monteros que —más idealistas que mercantilistas— lamentaban la restricción por afectar al entrenamiento de los hijos y demás aprendices o al disfrute de las monterías en familia o grupo íntimo.

Con sus defensores y detractores, la norma se repitió cada año desde 2009 a 2011, siendo otro cantar su cumplimiento, pues no se ofrecía fácil a organizadores y agentes constatar en pleno ojeo la observancia de la medida, resultando poco útiles los controles en las juntas o al partir y colocarse las armadas.

Ni las fuerzas vivas del comercio cinegético ni las más templadas del romanticismo de una caza compartida pararon de quejarse en esos tres años, erre que erre, hasta que, aprovechando el rollo de la crisis y el cambio gubernamental, consiguieron que desde la temporada 2012-2013 (Orden 2012/8154, de 25 de mayo de 2012) se cambiase el artículo 2, matizando su redacción y, en definitiva, dejando más huera aún la prohibición, porque, si ya era difícil vigilar que adonde hubiera dos o más personas solo se llevase un arma, me dirán ustedes quién vigila que, siendo legal en todo caso tener las armas que se quiera, solo una pueda estar lista, «permaneciendo el resto en sus fundas», como ingenuamente dice la norma mantenida desde 2012, un entreguismo de la administración autonómica a la inseguridad: si se permite portar varias armas a puestos de varios ocupantes simultáneos, ¿de qué sirve, en la inmensidad de la sierra y sin testigos autorizados, la voluntarista declaración burocrática o pío deseo funcionarial de no desenfundar más de una al tiempo?

Disculpar debilidades

Mi obsesiva preocupación por la seguridad responsable no admite disculpar debilidades para anteponer otros fines secundarios. En este caso, con el objetivo de facilitar la venta de los puestos al dividir su precio. Y ojo para no envalentonar al estamento adicto a los boletines oficiales con nuevos pasitos en la dejación y mayores condescendencias, hasta proclamar, por ejemplo, que las armas, sin tope en su número, pueden estar desenfundadas en puestos multiocupados, siempre que no se hallen cargadas, para acabar en que también valga verlas todas alimentadas «pero solo una con el disparador activado».

Podría suceder, mas que yo no lo vea. Lo que deberíamos todos ver pronto es la vuelta a la regulación de 2009-2011. Y con rango de ley de Cortes. ¿Cuántos muertos hacen falta? En un puesto con acompañantes, sea cual sea su edad y condición, no puede lucir más de un arma. Nunca. Que nadie quiera vendernos la moto o irle con milongas al consejero del ramo. Quienes en su momento lucharon por lo contario son hoy los menos autorizados para opinar y dar consejos.

Autor: Eduardo Coca Vita

FUENTE: LANZA DIGITAL


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