La Consejería de Presidencia de Murcia regula la pesca fluvial y fija especies que se pueden capturar
Enviado por Tuslances.com el 23-05-2013
La Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia ha dictado unas normas que regulan el ejercicio de la pesca fluvial y que fijan las especies que pueden ser capturadas.
Entre esas especies se encuentran el cangrejo rojo, trucha común, trucha arco iris, barbo, boga de río, carpín dorado, lucio y perca sol, según se recoge en la resolución a la que ha tenido acceso Efe.
La disposición recoge una serie de especies que deberán ser devueltas al agua si no alcanzan la talla mínima, exigencia que no alcanza a otros que son consideradas exóticas, entre las que se encuentran la lucioperca, lucio, perca sol y otras.
Con respecto a estas últimas, la normativa dice que "al considerarse especies nocivas para los ecosistemas acuáticos de la Región de murcia y potencialmente invasoras de los mismos, no se autoriza su devolución a las aguas de cualquier ejemplar".
La orden añade que "solo se podrá pescar con dos cañas al alcance de la mano y con dos anzuelos por aparejo en cada una de ellas", aunque en el caso de la trucha común y la trucha arco iris "solo se podrá utilizar una caña provista de aparejo con un solo anzuelo cuando se utilice cebo".
Queda prohibido el uso de aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos "y sustancias que creen rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes".
FUENTE: EFE
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