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«Emergencia cinegética» para el control de jabalíes por la tuberculosis en Castilla-La Mancha

«Emergencia cinegética» para el control de jabalíes por la tuberculosis en Castilla-La Mancha

Enviado por Tuslances.com el 15-09-2014

La Consejería de Agricultura, a través de los servicios periféricos de la provincia de Toledo, ha declarado varias «comarcas de emergencia cinegética temporal» para el control del jabalí como herramienta sanitaria en la lucha contra la tuberculosis en ganadería doméstica y especies cinegéticas de caza mayor.
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La Consejería de Agricultura, a través de los servicios periféricos de la provincia de Toledo, ha declarado varias «comarcas de emergencia cinegética temporal» para el control del jabalí como herramienta sanitaria en la lucha contra la tuberculosis en ganadería doméstica y especies cinegéticas de caza mayor. Se trata de las comarcas de Gálvez, Mora, Oropesa y Torrijos, y afecta a un total de 68 localidades, tal y como publicó la pasada jornada el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).

Como indica el Diario, la expansión de la población de jabalíes en determinadas comarcas de Castilla-La Mancha está causando graves perjuicios por ser un importante reservorio de la tuberculosis, dificultando la erradicación de esta enfermedad que afecta gravemente al ganado doméstico, como así lo pone de manifiesto el informe que al respecto emite el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y a las especies cinegéticas de caza mayor, siendo necesario la declaración de estas comarcas como de emergencia cinegética temporal, con el fin de reducir el tamaño de las poblaciones de esta especie y eliminar o minimizar la prevalencia de la enfermedad.

Ante esta situación, las acciones cinegéticas necesarias podrán realizarse en los cotos privados de caza con un plan técnico de caza aprobado y en vigor y la declaración de emergencia temporal finalizará el 21 de febrero del próximo año.

No obstante, se puntualiza que, previa resolución, se podrá ‘levantar’ esta declaración en aquellas comarcas en que se constate que han desaparecido las causas que la han motivado, pudiendo, por contra, ampliarse en las que no se hayan alcanzado los objetivos.

Las acciones de caza que deban llevarse a cabo deberán comunicarse al Servicio Provincial de Montes y Espacios Naturales y al puesto de la Guardia Civil que corresponda, en el modelo oficial, con una antelación mínima de diez días. En estas acciones no podrán cazarse otras especies distintas del jabalí aunque se realicen en periodo hábil para su caza, y en ningún caso su realización afectará de forma notoria a otras especies de fauna silvestre. Además, estas acciones no contabilizarán a los efectos de las autorizadas en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto donde se realicen, para el aprovechamiento ordinario de esta especie.

Las modalidades de caza que podrán practicarse para el control de jabalíes serán esperas o aguardos, nocturnos y diurnos -tantas jornadas como sea preciso- y podrá participar un cazador por día por cada 10 hectáreas de cultivo donde acudan para alimentarse.

Exclusivamente dentro del periodo hábil de caza para la especie, podrán realizarse tantas batidas como sean precisas y en aquellos cotos que tengan contemplado el aprovechamiento cinegético de esta especie, podrán participar tantos cazadores y rehalas como figuren en la resolución aprobatoria de su plan técnico de caza para las monterías y ganchos previstos. Y  en aquéllos que no tengan contemplado el aprovechamiento cinegético de esta especie, podrán participar hasta 30 cazadores y cinco rehalas, agrega el DOCM.

 

FUENTE:  LA TRIBUNA DE TOLEDO


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