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Mayores de 16 y menores de 18 años
Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 16 años y menores de 18 años, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas (categorÃa de junior) las armas de fuego de las categorÃas 2ª. 2 y 3ª. 1.
Estos menores no pueden poseer ni portar dichas armas dentro de las poblaciones.
Para poder utilizar las armas, el menor deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacerÃa o acto deportivo.
Mayores de 14 y menores de 18 años
Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 14 años y menores de 18 años, con residencia en España, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorÃas 3ª. 2 y 3ª. 3.
El menor para utilizar el arma deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacerÃa o acto deportivo.
Pruebas de capacitación
Para obtener la autorización especial de uso de arma para menores (AEM) los interesados deberán superar dos pruebas de capacitación, una teórica y una práctica.
La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas, de acuerdo el programa de conocimientos establecido.
La prueba práctica se realizará en campos, polÃgonos o galerÃas de tiro legamente autorizados, y servirá para comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas que vaya utilizar el menor.
La instancia de solicitud para tomar parte en las pruebas de capacitación se ajustará al modelo establecido para este trámite, pulse aquà para descargarla.
Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto.
Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba teórica. Una vez declarado apto el la prueba teórica, se iniciará un periodo de seis meses, a contar desde esta fecha, para la superación de la prueba práctica.
Para obtener por primera vez las licencias D ó E los interesados deberán superar las dos pruebas de capacitación, una teórica y una práctica, que serán evaluadas por la Guardia Civil. De igual forma los menores que deseen obtener la Autorización Especial de armas para menores (AEM) deben superar las mismas pruebas.
Infromación sacada de la web de la Guardia Civil, espero que te sea de utilidad.
Editado 1 vez/veces. Última edición el 23/08/2016 17:20 por kampesino.