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Armas, óptica y balística

Menores
08-12-2015 20:34
Hola puede tener un menor un arma a su nombre¿
Gracias
avatar Re: Menores
08-12-2015 20:41
No.. Hasta la mayoría de edad no las puede tener
avatar Re: Menores
08-12-2015 21:44
No, como Santi dice, hasta la mayoría de edad, puedes cazar, pero no poseer un arma.



Re: Menores
08-12-2015 22:12
Ok graciaas
avatar Re: Menores
09-12-2015 16:10
esto lo dice en el temario de caza que deberías estudiarte para sacarte el permiso de armas
Re: Menores
09-12-2015 16:35
Y una última pregunta, tengo que hacer siempre cesión de armas.
avatar Re: Menores
09-12-2015 18:52
Mientras no tengas arma propia y siempre que vayas hacer uso de un arma prestada debereis rellenar tanto el propietario como tu un documento de cesion que sirve para usar el arma prestada durante 15 dias. Aqui te lo dejo por si necesitas descargartelo, siempre es bueno llevar alguno encima los dias de caza. [www.tuslances.com]



avatar Re: Menores
09-12-2015 19:07
No sé si realmente es necesario o no.. al ser menor, ya estás obligado a ir acompañado de un tutor mayor de edad y con posesión de armas, por lo que el arma que lleve el menor, por lógica estará a nombre del tutor (normalmente el padre). Si el arma no fuera del tutor, sí que se debería de rellenar el documento, pero con los datos del tutor (que será el responsable de ese arma mientras la use el menor) y el propietario.

Yo cacé 4 años con el permiso de menores, creo recordar que 2 veces me pidieron los papeles.. y ninguna de ellas me pidieron el documento de cesión.. el arma iba a nombre de mi padre.

También hablo de 20 años atrás.. quizás las normas han cambiado en ese aspecto....



Editado 1 vez/veces. Última edición el 09/12/2015 19:08 por santi_1979.
avatar Re: Menores
09-12-2015 20:23
Cita
santi_1979
No sé si realmente es necesario o no.. al ser menor, ya estás obligado a ir acompañado de un tutor mayor de edad y con posesión de armas, por lo que el arma que lleve el menor, por lógica estará a nombre del tutor (normalmente el padre). Si el arma no fuera del tutor, sí que se debería de rellenar el documento, pero con los datos del tutor (que será el responsable de ese arma mientras la use el menor) y el propietario.

Yo cacé 4 años con el permiso de menores, creo recordar que 2 veces me pidieron los papeles.. y ninguna de ellas me pidieron el documento de cesión.. el arma iba a nombre de mi padre.

También hablo de 20 años atrás.. quizás las normas han cambiado en ese aspecto....

Cierto! el los 4 años que estuve de menor, no ice el documento de cesión, yo iba con mi tío como tutor, y con un arma suya!.

Pero mas vale que te informes bien, que luego , el "no sabia" o el "me han dicho", no vale!, que te empapelan!!!!!!!!!!!
avatar Re: Menores
09-12-2015 21:19
NO HABIA CAIDO QUE AL SER MENOR DEBES IR ACOMPAÑADO DE UN ADULTO EN POSESION DE TODA LA DOCUMENTACION , PERO ES BUENO SEPAS COMO ES EL DOCUMENTO Y LO TENGAS SIEMPRE A MANO AL MENOS MIENTRAS NO TENGAS ARMA PROPIA



avatar Re: Menores
09-12-2015 22:47
La verdad que es complicado, el arma no la lleva el tirular, con lo que en acción de caza pueden ir metros separados, se entendería cesión? creo que quedría a criterio del guardia de turno, sería interesante aclarar el tema.



avatar Re: Menores
10-12-2015 08:22
Yo creo que siempre cuando esté el titular del arma presente, no haría falta el papel de cesión.
Re: Menores
10-12-2015 20:34
Yo creo que el papelito de cesión SIEMPRE es necesario y creo que debe aparecer el PROPIETARIO y el USUARIO, no el tutor, porque puede ser la misma persona, tutor y propietario. Es mas aquí en Asturias el papelito de la cesión te lo firma el guarda de caza responsable del control de la batida ese día.
avatar Re: Menores
10-12-2015 22:12
Cita
FER13
Yo creo que el papelito de cesión SIEMPRE es necesario y creo que debe aparecer el PROPIETARIO y el USUARIO, no el tutor, porque puede ser la misma persona, tutor y propietario. Es mas aquí en Asturias el papelito de la cesión te lo firma el guarda de caza responsable del control de la batida ese día.

No entiendo eso de que te lo firma el guarda, el documento de cesión no lo firma solo el propietario y el usuario?, si no es ni tan siquiera NECESARIO que lo firme la comandancia de Guardia civil pertinente, como es que te lo tiene que firmar el guarda?, creo que no tiene ninguna responsabilidad sobre una cesión de armas!

La cesión de un arma y la forma correcta de hacerlo creo que es para todo el territorio nacional!....o eso creía!
Re: Menores
10-12-2015 22:26
Eso que comentais es totalmente innecesario . Si un menor no puede tener armas por logica siempre va a ir acompañado de un mayor de edad qie tenga los documentos correspondientes y porsupuesto el arma que porte el menor sera del mayor de edad . En ese caso no es necesario ese dcumento de cesion
Re: Menores
10-12-2015 23:44
Cita
pekeño saltamontes
Eso que comentais es totalmente innecesario . Si un menor no puede tener armas por logica siempre va a ir acompañado de un mayor de edad qie tenga los documentos correspondientes y porsupuesto el arma que porte el menor sera del mayor de edad . En ese caso no es necesario ese documento de cesion
No tiene porque ser del mayor de edad. Ponte el caso de una familia que sean 2 hermanos uno de 19 u otro de 17, y que el padre sea cazador. las armas pueden ser del padre y usarlas cualquiera de los hijos y el mayor hacerse responsable del menor el día que el padre no vaya.
En mi humilde opinión el papel de cesión siempre, mas valeque sobre que no que falte, luego llega algún verde con ganas de joder y nos jode bien.
Re: Menores
10-12-2015 23:48
Cita
Jhoss
Cita
FER13
Yo creo que el papelito de cesión SIEMPRE es necesario y creo que debe aparecer el PROPIETARIO y el USUARIO, no el tutor, porque puede ser la misma persona, tutor y propietario. Es mas aquí en Asturias el papelito de la cesión te lo firma el guarda de caza responsable del control de la batida ese día.

No entiendo eso de que te lo firma el guarda, el documento de cesión no lo firma solo el propietario y el usuario?, si no es ni tan siquiera NECESARIO que lo firme la comandancia de Guardia civil pertinente, como es que te lo tiene que firmar el guarda?, creo que no tiene ninguna responsabilidad sobre una cesión de armas!

La cesión de un arma y la forma correcta de hacerlo creo que es para todo el territorio nacional!....o eso creía!

Pues como ves no, en Asturias en las batidas de mayor (donde tenemos que presentar la documentación al guardia de caza) en caso de usar un arma prestada es necesario presentar la autorización y el guardia firmarla. todavía lo vi ayer en una batida donde estaban padre e hijo y el ultimo llevaba un rifle del padre, pues en medio del bar tuvimos que hacer el papelito de marras y firmarlo el guardia.
avatar Re: Menores
11-12-2015 08:07
Cita
FER13
Cita
pekeño saltamontes
Eso que comentais es totalmente innecesario . Si un menor no puede tener armas por logica siempre va a ir acompañado de un mayor de edad qie tenga los documentos correspondientes y porsupuesto el arma que porte el menor sera del mayor de edad . En ese caso no es necesario ese documento de cesion
No tiene porque ser del mayor de edad. Ponte el caso de una familia que sean 2 hermanos uno de 19 u otro de 17, y que el padre sea cazador. las armas pueden ser del padre y usarlas cualquiera de los hijos y el mayor hacerse responsable del menor el día que el padre no vaya.
En mi humilde opinión el papel de cesión siempre, mas valeque sobre que no que falte, luego llega algún verde con ganas de joder y nos jode bien.

En el caso que comentas sí que habrá que hacer el papel de cesión... pero del padre al hijo de 19 años, que es el que sí puede tener un arma a su nombre y se hace responsable del menor.
Si un menor de edad no puede tener un arma a su nombre, el papel de cesión no tendría lógica que fuera a su nombre, este siempre debería de ir a nombre de un mayor de edad con permiso de armas y se haga responsable del menor, que es con quien cazará con esa arma.


Lo que hacéis en Asturias lo veo muy bien.

En Cataluña no es así.. y es más, hace 7 años viví en persona un accidente de caza (un compañero de cuadrilla se pega un tiro él mismo en el pie)... este estaba usando una escopeta prestada por otro de la cuadrilla, al ir a urgencias y ser accidente de caza con arma de fuego, automáticamente llaman a los mossos de escuadra, estos pidieron los papeles del arma, se les explicó que era prestada (el dueño del arma estaba allí presente).. y no pasó nada, se llevaron el arma y no dijeron nada más (que por cierto. .casi 2 años para recuperar el arma, una vergüenza.. y eso que no pasó nada grave y fue un "auto-accidente").
Re: Menores
11-12-2015 13:38
Cita
santi_1979
Cita
FER13
Cita
pekeño saltamontes
Eso que comentais es totalmente innecesario . Si un menor no puede tener armas por logica siempre va a ir acompañado de un mayor de edad qie tenga los documentos correspondientes y porsupuesto el arma que porte el menor sera del mayor de edad . En ese caso no es necesario ese documento de cesion
No tiene porque ser del mayor de edad. Ponte el caso de una familia que sean 2 hermanos uno de 19 u otro de 17, y que el padre sea cazador. las armas pueden ser del padre y usarlas cualquiera de los hijos y el mayor hacerse responsable del menor el día que el padre no vaya.
En mi humilde opinión el papel de cesión siempre, mas valeque sobre que no que falte, luego llega algún verde con ganas de joder y nos jode bien.

En el caso que comentas sí que habrá que hacer el papel de cesión... pero del padre al hijo de 19 años, que es el que sí puede tener un arma a su nombre y se hace responsable del menor.
Si un menor de edad no puede tener un arma a su nombre, el papel de cesión no tendría lógica que fuera a su nombre, este siempre debería de ir a nombre de un mayor de edad con permiso de armas y se haga responsable del menor, que es con quien cazará con esa arma.


Lo que hacéis en Asturias lo veo muy bien.

En Cataluña no es así.. y es más, hace 7 años viví en persona un accidente de caza (un compañero de cuadrilla se pega un tiro él mismo en el pie)... este estaba usando una escopeta prestada por otro de la cuadrilla, al ir a urgencias y ser accidente de caza con arma de fuego, automáticamente llaman a los mossos de escuadra, estos pidieron los papeles del arma, se les explicó que era prestada (el dueño del arma estaba allí presente).. y no pasó nada, se llevaron el arma y no dijeron nada más (que por cierto. .casi 2 años para recuperar el arma, una vergüenza.. y eso que no pasó nada grave y fue un "auto-accidente").

Los mossos no tienen la competencia en armas y explosivos, después de requisados tendrían que depositarla en la guardia civil por orden judicial, y hasta que el juez no resolviera el expediente no se devolvería el arma,si es que la justicia esta colapsada en este país!!!!!!
avatar Re: Menores
11-12-2015 15:00
Yo creo que por si acaso mejor llevarlo,que no cuesta nada.
Luego vienen los,yo pensaba,yo creía,me parecía,me dijeron.....
Re: Menores
11-12-2015 16:13
haber , que creo que os estais liando , un menor nunca puede tener una licencia de uso de armas , un menor lo que tiene es una autorizacion ( Autorizacion Especial Menores , o sea AEM) esta autorizacion debera de firmarla el responsable que le acompañe previamente al uso de un arma , puesto que ya ha firmado la autorizacion para el uso de un menor y puesto que el menor nunca puede usar ese arma en solitario y que no podra portarla en el camino de la caceria y SOLO usarla durante el desarrolo de la misma en rpesencia del responsable del arma que ya ha firmado su responsabilidad ¿que cesion le va a firmar?
es mas , en el caso de que el menor porte un arma que no sea propiedad de la persona responsable de dicho menor LA CESION DEBE DE SER DEL TITULAR DE LA GUIA AL RESPONSABLE DEL MENOR , nunca al menor pues este no esta autorizado a poseer un arma , simplemente tiene una AUTORIZACION administrativa para su uso

por otro lado y en asturias como comentaba el compañero si se da algun caso de algun guarda de conserjeria que estrema sus funciones , y considerandose una extension de la autoridad hasta extremos fuera de su verdadera funcion se sobrepasan y firman una autorizacion que legalmente DESDE ESE MOMENTO ESTA COMPROMETIENDO AL GUARDA AL CUIDADO DE ESE ARMA , cosa que por cierto ellos no saben , pero es innecesario y si el propietario o usuario del arma se niega a que el guarda la firme no ocurrira nada legalmente pues no es ni obligatorio ni necesario , la ley de caza es diferente para cada region , la ley de armas es igual para toda españa y en este caso estamos hablando de ley de armas que es unica y exclusivamente competencia de la guardia civil y puede ser asistida pero no suplantada por los demas cuerpos de seguridad del estado , entre los que no se encuentran los guardas de caza , es mas , cualquier usuario se puede negar a entregar un arma LEGAL a cualquier cuerpo de seguridad sin estar la guardia civil presente , aunque no puede negarse a acompañar el arma y a la susodicha autoridad a presentar el arma ante la guardia civil

como dato . un juez , maxima aurtoridad reconocida en españa , puede solicitar de la guardia civil la retirada de un arma o de una licencia de arma por los motivos que estime oportunos a un particular , pero en cambio ningun juez puede obligar a la guardia civil a conceder una licencia de armas si esta no quiere concederla puesto que como decia la guardia civil es la maxima responsable del control y legislacion de las armas en españa

espero que esto os haya aclarado algo

saludos
Re: Menores
11-12-2015 16:21
por cierto y ampliando lo comentado anteriormente sobre todo al compañero y vecino fernando

un impreso de prestamo es por 15 dias , en nuestra comunidad en 15 dias se pueden hacer unas 8 cacerias , 2 miercoles , 2 jueves , 2 sabados y 2 domingos , mas se puede hacer alguna mas en otras comunidades , al guarda que tan diligentemente exige firmar esa cesion (que recordemos que una vez firmado es un documento totalmente legal) deberia de el propietario y el usuario del arma obligarle a acompañar al arma durante esas cacderias que se desarrollen en ese espacio de tiempo , puesto que si el documento es valido por 15 dias nadie puede obligar a estender otro documento durante ese tiempo , veras como de esa manera se le bajaban un poco los humos, ¿esa caceria no seria en Teverga no? lo digo porque es el lugar de accion de un "listillo" que se esta buscando un buen lio

saludos de nuevo
Re: Menores
11-12-2015 16:49
Y el menor puede ir con otra persona mayor de edad y con permiso de armas que no sea el tutor o así
Ósea yo voy con mi padre pero si algún día no está mi padre puedo ir con otra persona
Re: Menores
11-12-2015 18:11
si , siempre que esa persona firme hacerse responsable de ti , pero debe de firmar siempre antes de tu coger el arma


te copio lo que dice la ley , despues lo que cada agente quiera o no quiera hacer es cosa suya , pero la reglamentacion es esta

"Mayores de 16 y menores de 18 años

Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 16 años y menores de 18 años, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas (categoría de junior) las armas de fuego de las categorías 2ª. 2 y 3ª. 1.

Estos menores no pueden poseer ni portar dichas armas dentro de las poblaciones.

Para poder utilizar las armas, el menor deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo.

Mayores de 14 y menores de 18 años

Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 14 años y menores de 18 años, con residencia en España, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 3ª. 2 y 3ª. 3.


El menor para utilizar el arma deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo."




creo que queda bastante claro lo que dice la normativa , ahora como te digo puede ser que el agente se conforme con que estes acompañado ..... o no , y puede ser que se conforme conque el responsable se encuentre en un puesto a 100 metros del tuyo........ o no


saludos
avatar Re: Menores
11-12-2015 18:39
Gracias Jamin por la aclaración.



avatar Re: Menores
12-12-2015 21:05
Cita
jamin
haber , que creo que os estais liando , un menor nunca puede tener una licencia de uso de armas , un menor lo que tiene es una autorizacion ( Autorizacion Especial Menores , o sea AEM) esta autorizacion debera de firmarla el responsable que le acompañe previamente al uso de un arma , puesto que ya ha firmado la autorizacion para el uso de un menor y puesto que el menor nunca puede usar ese arma en solitario y que no podra portarla en el camino de la caceria y SOLO usarla durante el desarrolo de la misma en rpesencia del responsable del arma que ya ha firmado su responsabilidad ¿que cesion le va a firmar?
es mas , en el caso de que el menor porte un arma que no sea propiedad de la persona responsable de dicho menor LA CESION DEBE DE SER DEL TITULAR DE LA GUIA AL RESPONSABLE DEL MENOR , nunca al menor pues este no esta autorizado a poseer un arma , simplemente tiene una AUTORIZACION administrativa para su uso

por otro lado y en asturias como comentaba el compañero si se da algun caso de algun guarda de conserjeria que estrema sus funciones , y considerandose una extension de la autoridad hasta extremos fuera de su verdadera funcion se sobrepasan y firman una autorizacion que legalmente DESDE ESE MOMENTO ESTA COMPROMETIENDO AL GUARDA AL CUIDADO DE ESE ARMA , cosa que por cierto ellos no saben , pero es innecesario y si el propietario o usuario del arma se niega a que el guarda la firme no ocurrira nada legalmente pues no es ni obligatorio ni necesario , la ley de caza es diferente para cada region , la ley de armas es igual para toda españa y en este caso estamos hablando de ley de armas que es unica y exclusivamente competencia de la guardia civil y puede ser asistida pero no suplantada por los demas cuerpos de seguridad del estado , entre los que no se encuentran los guardas de caza , es mas , cualquier usuario se puede negar a entregar un arma LEGAL a cualquier cuerpo de seguridad sin estar la guardia civil presente , aunque no puede negarse a acompañar el arma y a la susodicha autoridad a presentar el arma ante la guardia civil

como dato . un juez , maxima aurtoridad reconocida en españa , puede solicitar de la guardia civil la retirada de un arma o de una licencia de arma por los motivos que estime oportunos a un particular , pero en cambio ningun juez puede obligar a la guardia civil a conceder una licencia de armas si esta no quiere concederla puesto que como decia la guardia civil es la maxima responsable del control y legislacion de las armas en españa

espero que esto os haya aclarado algo

saludos

Pues eso decía yo , que no tiene esa competencia, que no, que no la tienen ni la guardia civil como la va a tener un guarda!!.
Estas cosas no las entiendo!
Re: Menores
12-12-2015 21:44
si jhoss , pero si es verdad que en asturias lo estan haciendo , la explicacion que dan es que es para validar la fecha , no se dan cuenta de que la fecha es la que hagan constar los dos contratantes y no la que pongan ellos pues el arma puede llevar 14 dias prestada y ese ser el de 15 y es legal , pero bueno , seran directrices de alguno de los listillos que tenemos en conserjeria y realmente ¿para que vas a negarles el caprichito? por otro lado perjuicio no hace ninguno y beneficio , pues...... quizas se le pueda buscar alguno

saludos
Re: Menores
13-12-2015 20:30
Gracias jamin por tu respuesta
Re: Menores
13-12-2015 23:10
No Jamín fue en Sobrescobio. El de Teverga es un .... de cuidao este año no le calentaron ya de petaca.
Lo de firmarlo nunca lo entendí, pero creo que algo leí en la normativa de caza del principado aunque no recuerdo bien. Ya sabes que tenemos alguno que se creen los .. jefes y mas vale no liarla por la mañana que empezar el día con mal pie. Otro rarito es uno de campo de caso que un día casi nos deja sin cazar una de venadas porque teníamos 3 monteros y según la normativa mínimo 4.
Re: Menores
14-12-2015 19:30
el de teverga hace poco tiempo suspendio una caceria porque un cazador tiro al suelo el envoltorio de una chocolatina , cosa que creo que no esta dentro de la ley pues son normativas diferentes , podria haberle denunciado por la ley de montes pero no creo que tuviera potestad para suspender una caceria por eso ,hace dos semanas suspendio otra porque habia un cazador puesto en la carretera , en este caso si que esta dentro de la normativa aunque hila muy fino el tio pues eso deberia de ser seprona quien lo hiciera y no el , pero bueno , ya sabemos lo que ahi , yo tengo suerte de que en esa zona tenemos un poco patente de corso pues somos conocidos y ....... llevamos ventaja , Alejo , javi , cristina .... son conocidos y al menos nos avisan antes de actuar , en campo de caso seguro que fue roberto , uno que es un poco fuerte el , bastante vaguete y que si puede librarse de la caceria mejor , ¿que estuvisteis en la collada de tanes?

saludos
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