Transportar arma en trenes. 23-01-2014 23:24 |
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Re: Transportar arma en trenes. 23-01-2014 23:32 |
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Re: Transportar arma en trenes. 23-01-2014 23:35 |
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Re: Transportar arma en trenes. 23-01-2014 23:37 |
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Re: Transportar arma en trenes. 23-01-2014 23:50 |
Registrado: 10 años antes Mensajes: 401 |
Buenas Paco, he estado mirando y en otro apartado de la normativa de RENFE dice que no se puede transportar elementos explosivos, asà que los cartuchos creo que no se podrán transportar. De todos modos mañana me voy a acercar a la comandancia de la GC y a la estación a ver que me dicen.Cita
Paco Fernandez
He encontrado esto .
[www.renfe.com]
12.1. Se admitirán viajeros que porten armas en los trenes, únicamente cuando cumplan los siguientes requisitos:
A/ Que se trate en todo caso de armas reglamentadas, según su definición legal.
B/ Que vayan desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.
C/ Que vayan acompanadas de las correspondientes guÃas, licencias y demás documentación exigida legalmente.
12.2. Cuando se trate de personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Servicio de Vigilancia Aduanera o de trabajadores de empresas de seguridad que realicen funciones de custodia o vigilancia, bastará la exhibición de su guÃa de pertenencia y su Tarjeta de Identidad Militar o, en su caso, carné profesional.
12.3. Los viajeros portadores de armas deberán en todo momento actuar con la diligencia y precaución necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, alarma, danos o molestias a los demás viajeros o sus bienes.
Si te fijas no pone nada de la municion.
Re: Transportar arma en trenes. 23-01-2014 23:58 |
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Cita
tortolero
Buenas Paco, he estado mirando y en otro apartado de la normativa de RENFE dice que no se puede transportar elementos explosivos, asà que los cartuchos creo que no se podrán transportar. De todos modos mañana me voy a acercar a la comandancia de la GC y a la estación a ver que me dicen.Cita
Paco Fernandez
He encontrado esto .
[www.renfe.com]
12.1. Se admitirán viajeros que porten armas en los trenes, únicamente cuando cumplan los siguientes requisitos:
A/ Que se trate en todo caso de armas reglamentadas, según su definición legal.
B/ Que vayan desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.
C/ Que vayan acompanadas de las correspondientes guÃas, licencias y demás documentación exigida legalmente.
12.2. Cuando se trate de personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Servicio de Vigilancia Aduanera o de trabajadores de empresas de seguridad que realicen funciones de custodia o vigilancia, bastará la exhibición de su guÃa de pertenencia y su Tarjeta de Identidad Militar o, en su caso, carné profesional.
12.3. Los viajeros portadores de armas deberán en todo momento actuar con la diligencia y precaución necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, alarma, danos o molestias a los demás viajeros o sus bienes.
Si te fijas no pone nada de la municion.
Re: Transportar arma en trenes. 24-01-2014 18:43 |
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Re: Transportar arma en trenes. 24-01-2014 22:26 |
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Re: Transportar arma en trenes. 25-01-2014 14:40 |
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