Como hasta el momento no se ha publicado la Orden de Vedas de Madrid, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza de la temporada 2011-2012, todavÃa sigue vigente la Orden de Vedas de la temporada anterior. tal y como establece su artÃculo primero.
Conforme a ella, los perÃodos hábiles, hasta nueva publicación se establecen de la siguiente forma:
Conejo: En los cotos privados de caza, donde sea aconsejable reducir la densidad de conejo para disminuir la propagación de mixomatosis y neumonÃa hemorrágica vÃrica, podrá autorizarse, en las condiciones que la ConsejerÃa de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio determine, la caza con escopeta los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el 13 de junio y el 25 de julio, ambos incluidos no permitiéndose el uso de perros.
Por tanto los dÃas hábiles son: 16, 18, 19, 23, 25, 26 y 30 de junio. Y 2,3, 7, 9, 10, 14, 16, 17, 21, 23 y 24 de julio de 2011.
Media Veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrá cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravÃa, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro,
los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el dÃa 19 de agosto y el 12 de septiembre, ambos incluidos.
Por tanto el primer dÃa hábil es el 20 de agosto y el último el 11 de septiembre de 2011.
Epoca hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en el artÃculo 2.1.a) los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el 8 de octubre hasta el 31 de enero, ambos incluidos.
Por tanto el primer dÃa hábil es el 8 de octubre y el último el 29 de enero de 2012.
Para mayor información aquà os dejo el enlace para que podáis ver Ãntegra la Orden de Vedas de Madrid:
Orden de Vedas MADRID 2010-2011 (en vigor durante la temporada 2011-2012)
Saludos y buenos lances de caza en esta nueva temporada!!
Editado 1 vez/veces. Última edición el 29/07/2011 17:55 por montero.