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Legislación y Normativa de Caza

Reforma SANITARIA en el BOJA
25-03-2019 18:56
Hola compañeros , referente al jabali.
Una nueva reforma de la Junta de Andalucia en materia de Sanidad referente a la caza .
Segun esta nueva reforma que se aprobo el 18 de Septiembre del 2018 y que daban seis meses para su entrara en vigor y segun documentacion necesaria para poder salir correctamente al campo a cazar con nuestro examen echo ,atencion ( cazador formado en materia de sanidad ) con unos anexos tanto para veterinarios como para aficionados a la caza, y que entra en vigor esta nueva resolucion en Marzo de de este año y q al dia de hoy no se save aun cuando se convocaran dichos examenes q son tipo tes ni los temarios.

Segun la nueva reforma deberemos llevar :
Acreditacion de cazador formado.
Certificado del local habilitado para examinar la pieza de caza.
Documento de acompañamiento rellenado en situ de donde se a cobrado dicha pieza con su correspondiente crotal ROJO y que ponga numero de coto, hora y nombre de la finca.

Documento de acompañamiento de las visceras con crotal de color VERDE.

Y por supuesto el permiso de autorizacion del arrendatario o de la propiedad.

Hay alguien q pueda aportar algo referente a este tema.
Un saludo a todos.
avatar Re: Reforma SANITARIA en el BOJA
26-03-2019 06:21
Pues ahí me pillas. Sabes cual es la ley, como se llama, para hacer una consulta?



avatar Re: Reforma SANITARIA en el BOJA
26-03-2019 08:11
Aquí te dejo información al respecto, extraída de la web de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía:

Decreto 165/2018 de 18 de septiembre por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino al consumo humano

En el día de hoy, 24 de septiembre se ha publicado el Decreto 165/2018 de 18 de septiembre por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino al consumo humano.

El sector de la carne de caza es muy importante en Andalucía tanto a nivel económico como de tradición social. La regulación de las condiciones sanitarias de la carne de caza, en aras a la protección de la salud pública no solo es conveniente desde el punto de vista del consumidor, si no que un control efectivo que prevenga problemas de salud potencia al propio sector, ante la alta sensibilización por parte de la sociedad actual de los peligros derivados del consumo de alimentos.

Este Decreto nace de la necesidad de actualizar la anterior normativa que regulaba el control sanitario de la carne de caza en Andalucía, que databa del año 1991. Desde entonces se ha producido una extensa regulación a nivel europeo con el denominado paquete de higiene en el que se contemplan aspectos relativos a la carne de caza, por lo que adaptar la norma autonómica a los nuevos preceptos es el principal motivo de este Decreto.

Se ha tenido en cuenta los criterios de buena regulación, de igualdad de género, se ha dado participación en la elaboración a los sectores implicados de manera que se han atendido las alegaciones formuladas y llegado a consensos en su redacción, de manera especial se ha colaborado con otros departamentos de la administración andaluza con vistas a obtener el mejor texto normativo.

Como hitos importantes se pueden establecer:

- La actualización de la anterior norma sanitaria de caza en Andalucía y su adaptación a las normas europeas contenidas en el denominado paquete de higiene, teniendo presente la norma nacional (tanto la vigente como la que está en últimas fases de tramitación): Desde que se reguló el control sanitario, transporte y consumo de animales abatidos en cacerías y monterías por el Decreto 180/1991, de 8 de octubre, y la Orden de 9 de octubre de 1991, que lo desarrolla, se han producido un conjunto de normas europeas, constituidas básicamente por los Reglamentos (CE) n.º 852/2004, 853/2004 y 854/2004, que han hecho necesario una actualización de las normas autonómicas citadas con el fin de su adaptación tanto a la normativa como a la nueva realidad del Sistema Sanitario Público y a la realidad del sector.

- La actualización supone simplificación de trámites a los operadores económicos cinegéticos: Si bien en la anterior norma se exigía comunicaciones tanto a medio ambiente como a los distritos sanitarios, con el actual Decreto se ha simplificado por la colaboración de la Consejería de Medio Ambiente y de Salud, de manera que las solicitudes presentadas ante las autoridades competentes en materia de caza, serán trasladadas a las autoridades de salud pública y contendrán la información necesaria con respecto a las exigencias sanitarias para el control. También se han cambiado regímenes de autorización por regímenes de comunicaciones previas y se ha unificado la autorización de las personas veterinarias al ámbito de toda la Comunidad Autónoma.

- La persona veterinaria autorizada en actividades cinegéticas mantiene un papel fundamental en el control sanitario de las carnes de caza: El Decreto establece, en consonancia con la normativa tanto nacional como la andaluza en materia de sanidad animal, la obligación de la actuación de una persona veterinaria autorizada en monterias, ganchos y batidas, al ser las actividades cinegéticas donde se “cobran” un mayor número de piezas por lo que ese riesgo está bajo el control de un profesional formado.

- Una formación específica en materia de caza para las personas veterinarias autorizadas es un avance significativo en la calidad de la prestación del servicio: El Decreto contempla no solo requisitos puramente administrativos para la autorización de las personas veterinarias, sino que es exigible una formación específica en materia de control sanitario de piezas de caza, y que en colaboración con el sector colegial veterinario se ha estimado oportuno desarrollar, al igual que para otros aspectos específicos en la profesión veterinaria.

- Un primer examen de las piezas cazadas para proceder a su envío a un establecimiento de manipulación de caza es acorde con los requisitos de la norma europea: Al contemplarse en el Reglamento (CE) n.º 853/2004 un primer examen de las piezas cazadas como un requisito previo al envío a un establecimiento de manipulación de caza, el Decreto lo contempla y desarrolla de manera que se cumplan los objetivos del reglamento habida cuenta de la situación de la sanidad animal de la fauna cinegética de Andalucía.

- Se establecen claramente las condiciones a cumplir en las juntas de carnes y en los locales de reconocimiento: Para las actividades donde se realiza primer examen se exige la existencia de una junta de carnes con ciertas condiciones, si bien éstas son proporcionales al fin de favorecer ese examen, flexibles en cuanto su ubicación y supone una mejora en la calidad higiénica de la carne de caza. En cuanto al local de reconocimiento, instalación que ya se contemplaba en el anterior decreto, se instaura como la instalación donde la persona veterinaria autorizada desarrolla el control sanitario, para lo cual es necesario unas mínimas condiciones higiénicas, que son también consideradas proporcionales y flexibles. Anteriormente las condiciones de los locales estaban recogidas en ua instrucción que carecía de valor frente a terceros. Con este nuevo decreto aquellas condiciones se han elevado a rango de norma con la consiguiente ganancia en seguridad jurídica sin que pueda considerarse un incremento en la carga que ya soportaban los operadores del sector.

- El diagnóstico de la detección de triquina en carne de caza se realiza por el método de digestión artificial y no por el método de triquinoscopía de compresión en placa: El Decreto se adapta a la normativa europea (Reglamento (UE) n.º 2015/1375, de la Comisión) de manera que establece la digestión artificial como método de diagnóstico a utilizar en el control sanitario de las carnes por las personas veterinarias autorizadas. Este hecho constituye un paso importante en la protección de la salud de los consumidores al usarse el método de referencia a nivel europeo y va en consonancia con el informe de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición ante los últimos casos diagnosticados en España de triquinella seudospiralis, donde establece la digestión artificial como el método de elección descartando la triquinoscopía.

- La figura de persona cazadora con formación es novedosa y acorde con la normativa europea: Cualquier persona presente en la cacería si ha adquirido formación en materia de caza puede realizar para ciertas actividades cinegéticas el primer examen para enviar las piezas aun establecimiento de manipulación de carne de caza para su control por un veterinario oficial. Para su adquisición se establece bien la ruta de la formación reglada o de cualificación profesional y lo más novedoso, mediante un examen a realizar en los Distritos o Áreas Sanitarias y para ello se podrá consultar material formativo que se va elaborará por esta Consejería, de manera que esté disponible para los interesados en la página web.

- Ha sido ampliamente consensuado con los sectores afectados Durante la elaboración del proyecto se han mantenido reuniones con el sector de las industrias transformadoras de carne de caza, con el sector de las personas cazadoras y con la Organización Colegial Veterinaria dándose respuesta a la mayoría de las demandas de cada una de las partes implicadas. También se ha consensuado los aspectos fundamentales con las autoridades de Sanidad Animal y Medio Ambiente.




avatar Re: Reforma SANITARIA en el BOJA
26-03-2019 08:35
Y aquí el clásico preguntas y respuestas extraídos de la misma web:

Preguntas frecuentes y repuestas

A. CUESTIONES GENERALES

1. ¿Cuándo entra en vigor este Decreto?
El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir el 25 de septiembre de 2018, aunque para los preceptos relativos a la junta de carnes y a la formación se dispone de un periodo transitorio de 6 meses para su aplicación. (Disposición final segunda).

2. Cómo puedo saber dónde están los Distritos de Atención primaria.
En el siguiente enlace: http://www.sas.junta-andalucia.es/centros/Resultados.asp

3. ¿Afecta este decreto a la caza menor para autoconsumo?
La carne de caza menor destinada al autoconsumo queda fuera del objeto de este decreto. (Artículo 1)

B. SOY UN ORGANIZADOR DE UNA ACTIVIDAD CINEGÉTICA

1. ¿Tengo que efectuar alguna comunicación a Salud?
Como organizador de una actividad cinegética tiene que presentar las comunicaciones previas o solicitudes de autorización de cada actividad al órgano territorial provincial competente en materia de caza, de acuerdo con el modelo que al efecto se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de caza, según se establece en los artículos 13.6 y 86 del Reglamento de Ordenación de la Caza de Andalucía, pero no tiene que presentar ninguna comunicación a la autoridad competente en materia de salud.

Es la Delegación Territorial competente en materia de caza quién dará traslado al órgano territorial competente en materia de salud. (Artículo 6)

2. ¿Dónde puedo encontrar el listado de personas veterinarias autorizadas?
En cada Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria se mantendrá un listado actualizado de las personas autorizadas, al objeto de facilitar su búsqueda
por posibles personas interesadas.

Además, a efectos de su consulta, se realizará un listado único de personas veterinarias autorizadas en actividades cinegéticas de Andalucía, que estará disponible en la página web de la Consejería de Salud.

https://juntadeandalucia.es/organismos/salud/areas/seguridadalimentaria/tramites-seguridad-alimentaria/paginas/listado-personasveterinarias.html

El listado contendrá al menos: Nombre y apellidos, localidad, provincia, teléfono y correo electrónico. ((Artículo 17)

3. ¿Debo disponer de una junta de carnes dentro del terreno cinegético?
En el caso de que el destino de la carne sea la comercialización, debe disponerse de una junta de carnes para realizar el primer examen.

Esta junta de carnes estará ubicada preferentemente dentro del terreno cinegético donde se realiza la actividad. No obstante, se podrá designar una junta de carnes situada en un terreno colindante si existe acuerdo expreso de la persona titular del aprovechamiento cinegético con el propietario del terreno no cinegético. (Artículo 7)

4. ¿Qué condiciones debe cumplir esa junta de carnes?
Los requisitos mínimos son:
a) El suelo será de hormigón o material similar, impermeable y de fácil limpieza y desinfección, con las dimensiones suficientes, según el número y especies cazadas con base en la memoria anual del Plan técnico de caza. El suelo tendrá inclinación suficiente para permitir la evacuación del agua de limpieza.
b) Luz artificial o equipos de iluminación adecuados para la realización del primer examen.
c) Disponibilidad de agua en cantidad y calidad suficiente para la limpieza. Manguera u otro dispositivo con presión suficiente que permita el arrastre de la suciedad.
d) Recipientes estancos de cierre hermético para subproductos de origen animal no destinados a consumo humano. (Artículo 7)

5. ¿Debo disponer de un local de reconocimiento dentro del terreno cinegético.?
En el caso que el destino de la carne sea el autoconsumo se deberá garantizar poder usar un local de reconocimiento de caza para realizar el control sanitario de
las piezas de caza.
Este local de reconocimiento de caza estará ubicado preferentemente en el terreno cinegético donde se realiza la actividad. No obstante, se podrá designar el uso de un local de reconocimiento de caza situado a una distancia no superior a 100 kilómetros del terreno cinegético donde se realiza la cacería, siempre que el local esté situado en la Comunidad Autónoma de Andalucía y no existan motivos de sanidad animal, establecidos por las autoridades de la Consejería competente en esta materia que impidan ese traslado. (Artículo 8)

6. ¿Qué precintos debo utilizar?
No existe un modelo oficial de precintos para identificar las piezas de caza. El decreto solo establece un tipo que sea de seguridad, con distintos colores según el uso y con una información mínima.

7. ¿Quién me proporciona los precintos?
El Decreto no establece quién debe proporcionar el precinto, solo que se deberán disponer para el uso según el destino de las piezas de caza.

8. ¿Debo expedir alguna documentación para el traslado de piezas?
En el caso de una actividad cinegética en la que la carne de caza mayor tenga como destino el autoconsumo y haya que trasladar la pieza a un local de reconocimiento fuera del terreno cinegético, se debe emitir para cada actividad una autorización que figura como Anexo III del decreto, que facultará el traslado hasta
el local para su control sanitario. (Artículo 12)

C. SOY UNA PERSONA LICENCIADA/GRADUADA EN VETERINARIA

1. ¿Dónde tengo que dirigirme para aparecer en el listado de personas autorizadas?
El procedimiento de autorización se iniciará mediante solicitud de la persona veterinaria, según modelo que figura como Anexo VII del decreto. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección Gerencia de cualquier Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria. (Artículo 14)

2. Ya estoy autorizada para la presente campaña de actividades cinegéticas, ¿tengo que hacer alguna notificación?
No. Las personas veterinarias autorizadas seguirán autorizadas hasta que expire su autorización. No obstante si lo desea puede efectuar una notificación conforme
a este nuevo decreto para recibir una autorización conforme a él.

3. ¿Qué requisitos o documentos tengo que cumplir para poder ser autorizada como persona veterinaria autorizada en actividades cinegéticas?
A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del D.N.I.
b) Copia compulsada de la titulación en Veterinaria, salvo que se autorice de manera expresa la consulta de datos de títulos académicos de la persona solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Títulos Oficiales.
c) Declaración responsable de que la persona veterinaria no presta sus servicios en la Administración Pública, sus agencias y demás entidades instrumentales, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de Administración de la Junta de Andalucía, o en caso contrario, dispone de certificación de compatibilidad.
d) Declaración responsable de que dispone de los medios necesarios para garantizar que el método de detección de triquina cumple con el Reglamento (UE) nº 2015/1375, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
e) Copia compulsada del certificado emitido por el órgano, organismo o entidad que imparte la formación indicada en el artículo 18.
f) Copia compulsada del carnet o certificado de colegiación. (Artículo 14)

4. ¿Tengo que presentar toda la documentación?
No. En el caso que obre en poder de la Administración sanitaria la documentación referida a D.N.I., titulación en Veterinaria, declaración responsable de no prestar servicios en la Administración Pública o Certificado de compatibilidad y carnet de colegiación, sólo dbe aportar declaración responsable de que dispone medios para la digestión artificial para diagnóstico de triquina y acreditar la formación del artículo 8 mediante copia compulsada del certificado de formación. (Artículo 14)

5. ¿Qué documentación sanitaria tengo que expedir en mis actuaciones?
Tras realizar el control sanitario de las piezas de caza destinadas a autoconsumo en local de reconocimiento de carne de caza, se debe emitir certificado de control
sanitario de carne de caza, según modelo que figura como Anexo V del decreto. (Artículo 19)

6. ¿Es obligatorio realizar el examen de triquina en jabalíes por digestión artificial?
Sí, el diagnóstico de la presencia de triquina en carne de caza se debe realizar por digestión artificial según método de referencia del Reglamento (UE) n.º 2015/1375. (Artículo 13)

7. ¿Cuál es el ámbito y duración de mi autorización?
El ámbito territorial de la autorización será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía y estará vigente mientras que no haya revocación o suspensión de la misma (Artículo 17)

8. ¿Dónde puedo obtener la formación específica?
El decreto no establece ninguna condición previa sobre este aspecto.

9. ¿Dónde me proporcionan los precintos necesarios?
El Decreto no establece quién debe proporcionar el precinto, solo que se deberán disponer para el uso según el destino de las piezas de caza.

D. SOY UNA PERSONA CAZADORA

1. ¿Puedo hacer yo el primer examen de caza?
Sí, en el caso de actividades del artículo 5.b) (en mano, rececho, aguardo diurno y aguardo nocturno de caza mayor y todas las modalidades de caza menor) con destino a comercialización, y sea una persona cazadora formada. No obstante hay un periodo transitorio hasta el 25 de marzo de 2019 para la aplicación de estos apartados. (Artículos 9 y 10)

2. ¿Cómo puedo acreditar mi formación?
La formación en materia de sanidad e higiene de las piezas de caza se podrá adquirir y acreditar por cualquiera de estas dos vías:
a) Mediante la superación de un examen tipo test de respuestas múltiples que el Distrito Sanitario de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria convocará.
b) Mediante la posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que incluya las unidades de competencia relacionadas con la formación referida en el artículo 21.1. (Artículo 22)

No obstante hay un periodo transitorio hasta el 25 de marzo de 2019 para la aplicación de estos apartados.

3. ¿Cuál es la validez de mi autorización?
La acreditación como persona cazadora formada tendrá carácter indefinido. (Artículo 24)

4. ¿Dónde puedo hacer el primer reconocimiento?
El primer reconocimiento o primer examen de las piezas de caza para comercialización se hará en una junta de carnes. (Artículos 9 y 10)

5. ¿Dónde puedo encontrar el material formativo?
Estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de salud el material didáctico necesario. https://juntadeandalucia.es/organismos/salud.html (Artículo 21)

6. ¿En qué fechas y dónde se realizarán los exámenes?
El Distrito Sanitario de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria convocará al menos dos exámenes al año. Uno de los exámenes se realizará en los quince días previos a la fecha de inicio del periodo hábil para las especies cinegéticas del ciervo y jabalí de la temporada en vigor y el segundo en fecha a elección.

De los exámenes se dará adecuada publicidad en los tablones de anuncios y/o páginas web de los distintos Distritos o Áreas con al menos cincuenta días de antelación, admitiéndose las solicitudes recibidas hasta cinco días antes de la fecha de la convocatoria.
Se podrán establecer colaboraciones entre Distritos para gestionar el examen, incluso a nivel provincial, con la participación de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería competente en materia de salud. (Artículo 23)

7. ¿Si soy guarda de coto no necesito acreditar la formación?
Sí. Aunque sea guarda de coto es necesario acreditar la formación en materia de caza

8. Soy un cazador con titulación universitaria ¿es suficiente esa titulación para acreditar la formación en materia de caza?
Si la titulación universitaria incluye en su curriculum las materias recogidas en el artículo 21 no sería necesario.

9. Si un cazador no supera el 80% de las preguntas del examen, ¿se puede volver a presentar al mismo?
Sí, se podrá volver a presentar tantas veces lo necesite.

10. Si en un rececho cazo un jabalí: ¿dónde y cómo lo tengo que llevar para poder consumirlo en mi familia?
Al ser una pieza de caza mayor con destino a autoconsumo debe ser llevada a un local de reconocimiento para su control sanitario por una persona veterinaria autorizada.
Si este local está fuera del terreno cinegético debe ser identificada con precinto rojo, acompañada del documento de autorización de traslado de la pieza según Anexo III, y para ello podrá tener lugar la extracción de estómago e intestinos de las piezas de caza antes del traslado, siendo en todo caso de aplicación lo previsto en la normativa de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal en la práctica cinegética de caza mayor. (Artículo 12)

11. ¿Puede actuar más de una persona con formación en materia de caza en una actividad cinegética?
El decreto no plantea esta posibilidad, si bien no se contraviene si cada persona con formación en materia de caza realiza correctamente las funciones que se establecen.

12. Si se celebra una montería en la que se van a comercializar sus piezas a través de un establecimiento de manipulación de carne de caza, ¿puede destinarse
alguna pieza de caza para autoconsumo de los participantes en la misma?

Sí, siempre que se cumplan las condiciones establecidas tanto para las piezas con destino a comercialización, como para las destinadas a autoconsumo.

13. En el caso de un aguardo nocturno si cazo un ciervo y lo traslado en mi vehículo a un local de reconocimiento para su control sanitario ¿qué documento debo
presentar si la guardia civil me para en el camino y me pide papeles?

El documento recogido en el Anexo III sobre autorización del responsable de la actividad cinegética autorizando el traslado de la pieza, siempre que el local esté fuera del terreno cinegético. (Artículo 12)

14. ¿Un cazador puede comercializar los conejos cazados directamente a un restaurante de la zona?
No, toda la carne de caza que se comercialice debe pasar por un establecimiento de manipulación de caza autorizado según el Reglamento (CE) n.º 853/2004.

15. Si en el primer examen de las piezas detecto signos de alguna enfermedad en un ciervo ¿puedo tirar la pieza en el campo?
No, al observar alguna anormalidad se debe mandar la pieza y las vísceras al establecimiento de manipulación de caza reflejando en la documentación de acompañamiento del Anexo II del decreto, las circunstancias que se han detectado. Sólo se debe quedar en el campo estómago e intestinos.

E. SOY UNA PERSONA TITULAR DE UN LUGAR DE RECONOCIMIENTO

1. Mi local de reconocimiento ya está autorizado con anterioridad, ¿tengo que hacer alguna comunicación?
La persona titular del local realizará una comunicación previa, según modelo que figura como Anexo I, dirigido al Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria en el que se ubique el local con 10 días de antelación al primer uso. Una vez autorizado ya no tiene que realizar más comunicaciones. (Artículo 8)

2. Qué requisitos debe cumplir un local de reconocimiento
El local de reconocimiento de caza deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Suelos, paredes y techos con superficies lisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.
b) Agua con calidad, cantidad y presión suficientes que permita el arrastre de la suciedad.
c) Lavamanos, preferentemente de accionamiento no manual.
d) Material para lavado y secado de manos.
e) Esterilizador de cuchillos y útiles o procedimientos de limpieza y desinfección adecuados.
f) Medios de suspensión de las piezas de caza mayor.
g) Recipientes estancos de cierre hermético para subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
h) Luz artificial suficiente para la realización del control sanitario y ventilación adecuada.
i) Un lugar que permita llevar a cabo el análisis de detección de triquina, en su caso.
j) Sistema de evacuación de agua residual.
k) Útiles y equipos necesarios para la actividad mantenidos en buen estado.
l) El diseño y tamaño del local deberá permitir unas prácticas correctas de higiene, incluida la protección contra la contaminación entre y durante las operaciones.
m) Los huecos al exterior debidamente protegidos para impedir el acceso de plagas. (Artículo 8)

3. Puede ser usado un local de reconocimiento por varios organizadores?
Sí. El local de reconocimiento puede utilizarse por los organizadores de actividades cinegéticas que así lo hayan acordado con el titular del mismo.

4. ¿Cual es la validez de ese listado?
No existe este listado.

5. Si un titular de un local de reconocimiento decide dejar de usarlo ¿debe comunicarlo y a quién?
El titular, en la Comunicación previa de su local de reconocimiento de caza, en la declaración, se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa que le afecte durante el tiempo que se desarrolle el ejercicio de la actividad y comunicar los cambios, por lo que si decide no realizar la actividad lo debe comunicar al Distrito Sanitario o Área de Gestión Sanitaria donde presento dicha comunicación.

6. ¿Puedo cobrar por los servicios que se prestan?
El decreto no establece precisiones al respecto.

7. ¿Debo garantizar el mantenimiento de las instalaciones y la higiene de las mismas?
Sí, en todo momento se deben garantizar tanto las condiciones de las instalaciones como que las operaciones que se desarrollan en él son higiénicamente correctas.



avatar Re: Reforma SANITARIA en el BOJA
26-03-2019 08:43
avatar Re: Reforma SANITARIA en el BOJA
27-03-2019 09:56
Gracias Montero por el aporte, es muy interesante conocer la normativa, que después vienen las sorpresas.



Re: Reforma SANITARIA en el BOJA
03-04-2019 13:22
Muchas gracias por el aporte de informacion super detallada
Al dia de hoy aun no se save nada del temario, asombroso cuando ya a entrado en vigor la nueva ley !
Un saludo
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