Reglamento Armas Blancas 23-01-2014 11:19 |
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Re: Reglamento Armas Blancas 23-01-2014 12:56 |
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Paco Fernandez
Ayer "waseando" con el amigo Edgar sobre este reglamento nos quedaron en el aire muuchas dudas, por lo que me decidi a consultarlo con el SEPRONA y aqui os dejo su respuesta para que la leais y que tengamos claro cual es la manera de actuar con nuestros machetes, cuchillos de remate , navajitas y demas objetos e utensilios considerados armas blancas.
Estimado señor:
En relación a su correo electrónico, en el que solicita información sobre la adquisición, tenencia y transporte de armas blancas, se significa lo siguiente:
Las normas que podrÃan regir las infracciones penales sobre estas armas son el Código Penal y el Reglamento de Armas vigentes. En lo concerniente a las infracciones administrativas podrÃa ser de aplicación lo contemplado tanto en el Reglamento de Armas como en la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Orden Público y Seguridad Ciudadana; independientemente de cualquier otra normativa que pudiera incurrir según otras caracterÃsticas de la comisión de la infracción.
El artÃculo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categorÃa:
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
Como norma genérica, podrÃamos decirle que el artÃculo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categorÃa:
- Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
- Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
El artÃculo 4 del mismo texto legal, dice:
1.- Se prohÃbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centÃmetros, de dos filos y puntiaguda.
2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artÃculo por los museos, coleccionistas u organismos.
El artÃculo 5, establece:
3.-Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohÃbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centÃmetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artÃculos 12.2 (comunicación previa a la Dirección General de la Guardia Civil en apertura, modificación o traslado de fábricas) y 106 (armas blancas) de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centÃmetros.
A tenor de lo dispuesto en el artÃculo 106 del citado texto legal, la adquisición y tenencia de armas de la categorÃa 5ª.1, es libre para personas mayores de edad.
En lo referente al uso armas blancas, el artÃculo 146 del R.A., en la parte que afecta, dispone que: "queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, o de las correspondientes actividades deportivas de armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, asà como en general las armas de la categorÃa 5ª, 6ª Y 7ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancias, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad."
Para su transporte el artÃculo 149 del R.A., dispone que: "solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vÃas y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polÃgonos, galerÃas o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas."
Como conclusión, las únicas armas blancas legalizadas del tipo anterior son el cuchillo de monte para remate de pieza de caza, y que van incluidas en el permiso de armas o licencia para cazar, y el de pesca submarina.
Lo único que podrÃa llevar a la montaña, para no tener ningún problema, es una pequeña navaja o cubierto para uso de complemento de comida.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vÃa administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artÃculo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.
Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Teléfono: 900 101 062
Despues de leerlo, mas o menos es lo que yo creia saber del tema. Esta claro que no se puede llevar libremente en nuestro dia a dia una navajita en el bolsillo superior a 11 de hoja y de ningun tamaño si estamos de fiesta o en aglomeraciones.
A la hora de ir al campo a comernos la tortilla no mas que el cuchillo para cocinar y cortar la comida aunque si la navajita no superior a 11 cm segun entiendo, nada de machetes ni cosas por el estilo.
Para el ejercicio de la caza y/o la pesca estan autorizados los cuchillos tipicos de la actividad pero SOLO Y EXCLUSIVAMENTE DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL EJERCICIO DE ESTA ACTIVIDAD. Por supuesto a la hora del transporte siempre deberan ir en su funda, dentro del macuto y el dia que se va a practicas la actividad ( no se puede dejar en el coche toda la temporada).
Todo esto debemos tenerlo muy claro y aun asi siempre queda la interpretacion que le pueda dar el agente a la situacion. En nuestra defensa en caso ( por ejemplo) de que nos paren y nos vean nuestro cuchillo de remate en el macuto o en el maletero tendremos que decirles que vamos o venimos de una monteria pues que van incluidas en el permiso de armas o licencia para cazar, y el de pesca submarina.
Aaah se me olvidaba para el ejercicio de la caza menor no esta autorizado llevar machete ni navaja de hoja superior a 11 cm. como habreis podido leer.
Asi que ya sabeis cuidadin.
Pasados unos dias pasare este post a su foro correspondiente de Legislación y Normativa de Caza
Re: Reglamento Armas Blancas 23-01-2014 13:06 |
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Re: Reglamento Armas Blancas 23-01-2014 13:11 |
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Re: Reglamento Armas Blancas 23-01-2014 16:40 |
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Re: Reglamento Armas Blancas 23-01-2014 20:07 |
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Re: Reglamento Armas Blancas 24-01-2014 03:04 |
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Re: Reglamento Armas Blancas 24-01-2014 18:51 |
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Re: Reglamento Armas Blancas 24-01-2014 21:58 |
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Re: Reglamento Armas Blancas 24-01-2014 22:09 |
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Re: Reglamento Armas Blancas 24-01-2014 23:28 |
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Paco Fernandez
Ayer "waseando" con el amigo Edgar sobre este reglamento nos quedaron en el aire muuchas dudas, por lo que me decidi a consultarlo con el SEPRONA y aqui os dejo su respuesta para que la leais y que tengamos claro cual es la manera de actuar con nuestros machetes, cuchillos de remate , navajitas y demas objetos e utensilios considerados armas blancas.
Estimado señor:
En relación a su correo electrónico, en el que solicita información sobre la adquisición, tenencia y transporte de armas blancas, se significa lo siguiente:
Las normas que podrÃan regir las infracciones penales sobre estas armas son el Código Penal y el Reglamento de Armas vigentes. En lo concerniente a las infracciones administrativas podrÃa ser de aplicación lo contemplado tanto en el Reglamento de Armas como en la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Orden Público y Seguridad Ciudadana; independientemente de cualquier otra normativa que pudiera incurrir según otras caracterÃsticas de la comisión de la infracción.
El artÃculo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categorÃa:
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
Como norma genérica, podrÃamos decirle que el artÃculo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categorÃa:
- Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
- Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
El artÃculo 4 del mismo texto legal, dice:
1.- Se prohÃbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centÃmetros, de dos filos y puntiaguda.
2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artÃculo por los museos, coleccionistas u organismos.
El artÃculo 5, establece:
3.-Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohÃbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centÃmetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artÃculos 12.2 (comunicación previa a la Dirección General de la Guardia Civil en apertura, modificación o traslado de fábricas) y 106 (armas blancas) de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centÃmetros.
A tenor de lo dispuesto en el artÃculo 106 del citado texto legal, la adquisición y tenencia de armas de la categorÃa 5ª.1, es libre para personas mayores de edad.
En lo referente al uso armas blancas, el artÃculo 146 del R.A., en la parte que afecta, dispone que: "queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, o de las correspondientes actividades deportivas de armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, asà como en general las armas de la categorÃa 5ª, 6ª Y 7ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancias, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad."
Para su transporte el artÃculo 149 del R.A., dispone que: "solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vÃas y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polÃgonos, galerÃas o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas."
Como conclusión, las únicas armas blancas legalizadas del tipo anterior son el cuchillo de monte para remate de pieza de caza, y que van incluidas en el permiso de armas o licencia para cazar, y el de pesca submarina.
Lo único que podrÃa llevar a la montaña, para no tener ningún problema, es una pequeña navaja o cubierto para uso de complemento de comida.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vÃa administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artÃculo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.
Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Teléfono: 900 101 062
Despues de leerlo, mas o menos es lo que yo creia saber del tema. Esta claro que no se puede llevar libremente en nuestro dia a dia una navajita en el bolsillo superior a 11 de hoja y de ningun tamaño si estamos de fiesta o en aglomeraciones.
A la hora de ir al campo a comernos la tortilla no mas que el cuchillo para cocinar y cortar la comida aunque si la navajita no superior a 11 cm segun entiendo, nada de machetes ni cosas por el estilo.
Para el ejercicio de la caza y/o la pesca estan autorizados los cuchillos tipicos de la actividad pero SOLO Y EXCLUSIVAMENTE DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL EJERCICIO DE ESTA ACTIVIDAD. Por supuesto a la hora del transporte siempre deberan ir en su funda, dentro del macuto y el dia que se va a practicas la actividad ( no se puede dejar en el coche toda la temporada).
Todo esto debemos tenerlo muy claro y aun asi siempre queda la interpretacion que le pueda dar el agente a la situacion. En nuestra defensa en caso ( por ejemplo) de que nos paren y nos vean nuestro cuchillo de remate en el macuto o en el maletero tendremos que decirles que vamos o venimos de una monteria pues que van incluidas en el permiso de armas o licencia para cazar, y el de pesca submarina.
Aaah se me olvidaba para el ejercicio de la caza menor no esta autorizado llevar machete ni navaja de hoja superior a 11 cm. como habreis podido leer.
Asi que ya sabeis cuidadin.
Pasados unos dias pasare este post a su foro correspondiente de Legislación y Normativa de Caza
Re: Reglamento Armas Blancas 24-01-2014 23:41 |
Admin Registrado: 14 años antes Mensajes: 6.497 |
Re: Reglamento Armas Blancas 25-01-2014 02:26 |
Re: Reglamento Armas Blancas 25-01-2014 09:22 |
Moderador Registrado: 15 años antes Mensajes: 17.134 |
..Cita
JF
entonces yo que no soy cazador no puedo llevar un cuchillo de monte? me gusta ir al campo y usar un cuchillo para comer y practicar algo de bushcraft,vamos sacarle filo a alguna rama ,etc... y luego el cuchillo lo transporto en su funda y dentro de una mochila,parece que si me pillaran es multa segura no se que me decis?gracias.
Re: Reglamento Armas Blancas 25-01-2014 11:40 |
Admin Registrado: 15 años antes Mensajes: 30.060 |
Efectivamente, lo deja bien claro, como tempillen con un cuchillo de monte y no estes cazando la mayor, estas perdido. Como dice toni navaja con una hoja inferior a los 11 cmCita
toni de vilanova
..Cita
JF
entonces yo que no soy cazador no puedo llevar un cuchillo de monte? me gusta ir al campo y usar un cuchillo para comer y practicar algo de bushcraft,vamos sacarle filo a alguna rama ,etc... y luego el cuchillo lo transporto en su funda y dentro de una mochila,parece que si me pillaran es multa segura no se que me decis?gracias.
Lo único que podrÃa llevar a la montaña, para no tener ningún problema, es una pequeña navaja o cubierto para uso de complemento de comida.
Re: Reglamento Armas Blancas 25-01-2014 19:24 |
Registrado: 14 años antes Mensajes: 4.519 |
Re: Reglamento Armas Blancas 25-01-2014 19:55 |
Registrado: 13 años antes Mensajes: 1.889 |
Re: Reglamento Armas Blancas 27-01-2014 22:03 |
Registrado: 10 años antes Mensajes: 93 |
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RUBIO
La verdad es que no comparto el reglamento. y solo un gilipollas de los que hay en los despachos puede teber esas ideas.
Queden mas caña al que haga algo que no debe, y haga daño a los demas, y dejen tranquilo al que se va al monte a pasar el dia, o el finde perdido entre el monte. y si quiere llevar su ccuchillo de monte, pues que lo lleve.
Re: Reglamento Armas Blancas 29-03-2014 15:42 |
Registrado: 12 años antes Mensajes: 1.105 |
Re: Reglamento Armas Blancas 29-03-2014 15:58 |
Registrado: 15 años antes Mensajes: 7.841 |
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Jesus Miroku
Muchas gracias a Paco por la informacion, suguen siendo mas o menos los cuatro dedos de hoja de siempre...., esto luego es como todo depende de con quien des y te pare...., mira a mi me pararon con dos hachas, dos serruchos, dos tijeras de podar, un motosierra, y un machete de mas de cuatro dedos...., al principio se pusieron farrucos..., luego les explique que venia de podar los olivos..., ¿y el machete...?, pues para el almuerzo..., respuesta...puede usted continuar, me pillan otros con los cables cruzados...y me crujen.., estos fueron sensatos y entendieron que era cierto lo comentado...., leches esque hasta para coger esparragos ahora que por aqui es la epoca llevo un cuchillo de mas de 11cm , sino terminas con las manos echas polvo de las hortigas.....
Re: Reglamento Armas Blancas 29-03-2014 18:09 |
Admin Registrado: 15 años antes Mensajes: 30.060 |
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MK II
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Jesus Miroku
Muchas gracias a Paco por la informacion, suguen siendo mas o menos los cuatro dedos de hoja de siempre...., esto luego es como todo depende de con quien des y te pare...., mira a mi me pararon con dos hachas, dos serruchos, dos tijeras de podar, un motosierra, y un machete de mas de cuatro dedos...., al principio se pusieron farrucos..., luego les explique que venia de podar los olivos..., ¿y el machete...?, pues para el almuerzo..., respuesta...puede usted continuar, me pillan otros con los cables cruzados...y me crujen.., estos fueron sensatos y entendieron que era cierto lo comentado...., leches esque hasta para coger esparragos ahora que por aqui es la epoca llevo un cuchillo de mas de 11cm , sino terminas con las manos echas polvo de las hortigas.....
como quieran y te escuses con eso te dice el tÃo cómprate unos guantes
Re: Reglamento Armas Blancas 29-03-2014 23:19 |
Registrado: 15 años antes Mensajes: 7.841 |
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kampesino
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MK II
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Jesus Miroku
Muchas gracias a Paco por la informacion, suguen siendo mas o menos los cuatro dedos de hoja de siempre...., esto luego es como todo depende de con quien des y te pare...., mira a mi me pararon con dos hachas, dos serruchos, dos tijeras de podar, un motosierra, y un machete de mas de cuatro dedos...., al principio se pusieron farrucos..., luego les explique que venia de podar los olivos..., ¿y el machete...?, pues para el almuerzo..., respuesta...puede usted continuar, me pillan otros con los cables cruzados...y me crujen.., estos fueron sensatos y entendieron que era cierto lo comentado...., leches esque hasta para coger esparragos ahora que por aqui es la epoca llevo un cuchillo de mas de 11cm , sino terminas con las manos echas polvo de las hortigas.....
como quieran y te escuses con eso te dice el tÃo cómprate unos guantes
Está claro como nos quieran joer nos joen
Re: Reglamento Armas Blancas 31-03-2014 18:17 |
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MK II
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kampesino
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MK II
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Jesus Miroku
Muchas gracias a Paco por la informacion, suguen siendo mas o menos los cuatro dedos de hoja de siempre...., esto luego es como todo depende de con quien des y te pare...., mira a mi me pararon con dos hachas, dos serruchos, dos tijeras de podar, un motosierra, y un machete de mas de cuatro dedos...., al principio se pusieron farrucos..., luego les explique que venia de podar los olivos..., ¿y el machete...?, pues para el almuerzo..., respuesta...puede usted continuar, me pillan otros con los cables cruzados...y me crujen.., estos fueron sensatos y entendieron que era cierto lo comentado...., leches esque hasta para coger esparragos ahora que por aqui es la epoca llevo un cuchillo de mas de 11cm , sino terminas con las manos echas polvo de las hortigas.....
como quieran y te escuses con eso te dice el tÃo cómprate unos guantes
Está claro como nos quieran joer nos joen
por eso mismo no darle la mÃnima oportunidad 11 cm lo dejamos en 4 pulgadas y sin pasarse y resuelto el problema
por que dejarnosla meter por 1 cm no es lógico.
Re: Reglamento Armas Blancas 17-04-2014 12:48 |
Admin Registrado: 14 años antes Mensajes: 6.497 |
Re: Reglamento Armas Blancas 20-04-2014 11:04 |
Admin Registrado: 15 años antes Mensajes: 30.060 |
Totalmente, lo cachondo de esto es que si vas con un maletin de chuchillo por la calle llena de gente y te pillan no pssa nada vas a cortal jamón por ejemplo y si vas solo por el campo con tu cuchillo o machete de monte te funden yo solo se que vivimos enmun paÃs de locosCita
Paco Fernandez
son cosas que en muchos casos no se pueden tomas al pie de la letra, al menos por los agentes. Osea no puedo llevar un cuchillo o navaja a coger esperragos que tengas mas de 11 cm. pero para cortarme un trozo de chorico con pan para comer puedo llevar un cuchillo de cocina sea como sea, absurdo verdad??
Re: Reglamento Armas Blancas 20-04-2014 11:52 |
Registrado: 10 años antes Mensajes: 1.427 |
Re: Reglamento Armas Blancas 20-04-2014 13:32 |
Registrado: 15 años antes Mensajes: 7.841 |
Re: Reglamento Armas Blancas 20-04-2014 14:16 |
Moderador Registrado: 15 años antes Mensajes: 17.134 |
Re: Reglamento Armas Blancas 20-04-2014 16:14 |
Registrado: 15 años antes Mensajes: 7.841 |
Re: Reglamento Armas Blancas 20-04-2014 20:45 |
Admin Registrado: 14 años antes Mensajes: 6.497 |