Cambia de foro:

Legislación y Normativa de Caza

avatar Reglamento Armas Blancas
23-01-2014 11:19
Ayer "waseando" con el amigo Edgar sobre este reglamento nos quedaron en el aire muuchas dudas, por lo que me decidi a consultarlo con el SEPRONA y aqui os dejo su respuesta para que la leais y que tengamos claro cual es la manera de actuar con nuestros machetes, cuchillos de remate , navajitas y demas objetos e utensilios considerados armas blancas.



Estimado señor:

En relación a su correo electrónico, en el que solicita información sobre la adquisición, tenencia y transporte de armas blancas, se significa lo siguiente:

Las normas que podrían regir las infracciones penales sobre estas armas son el Código Penal y el Reglamento de Armas vigentes. En lo concerniente a las infracciones administrativas podría ser de aplicación lo contemplado tanto en el Reglamento de Armas como en la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Orden Público y Seguridad Ciudadana; independientemente de cualquier otra normativa que pudiera incurrir según otras características de la comisión de la infracción.

El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categoría:
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

Como norma genérica, podríamos decirle que el artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categoría:

- Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

- Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

El artículo 4 del mismo texto legal, dice:

1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos.

El artículo 5, establece:

3.-Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 (comunicación previa a la Dirección General de la Guardia Civil en apertura, modificación o traslado de fábricas) y 106 (armas blancas) de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del citado texto legal, la adquisición y tenencia de armas de la categoría 5ª.1, es libre para personas mayores de edad.

En lo referente al uso armas blancas, el artículo 146 del R.A., en la parte que afecta, dispone que: "queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, o de las correspondientes actividades deportivas de armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general las armas de la categoría 5ª, 6ª Y 7ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancias, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad."

Para su transporte el artículo 149 del R.A., dispone que: "solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas."

Como conclusión, las únicas armas blancas legalizadas del tipo anterior son el cuchillo de monte para remate de pieza de caza, y que van incluidas en el permiso de armas o licencia para cazar, y el de pesca submarina.

Lo único que podría llevar a la montaña, para no tener ningún problema, es una pequeña navaja o cubierto para uso de complemento de comida.

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.

Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Teléfono: 900 101 062



Despues de leerlo, mas o menos es lo que yo creia saber del tema. Esta claro que no se puede llevar libremente en nuestro dia a dia una navajita en el bolsillo superior a 11 de hoja y de ningun tamaño si estamos de fiesta o en aglomeraciones.
A la hora de ir al campo a comernos la tortilla no mas que el cuchillo para cocinar y cortar la comida aunque si la navajita no superior a 11 cm segun entiendo, nada de machetes ni cosas por el estilo.
Para el ejercicio de la caza y/o la pesca estan autorizados los cuchillos tipicos de la actividad pero SOLO Y EXCLUSIVAMENTE DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL EJERCICIO DE ESTA ACTIVIDAD. Por supuesto a la hora del transporte siempre deberan ir en su funda, dentro del macuto y el dia que se va a practicas la actividad ( no se puede dejar en el coche toda la temporada).
Todo esto debemos tenerlo muy claro y aun asi siempre queda la interpretacion que le pueda dar el agente a la situacion. En nuestra defensa en caso ( por ejemplo) de que nos paren y nos vean nuestro cuchillo de remate en el macuto o en el maletero tendremos que decirles que vamos o venimos de una monteria pues que van incluidas en el permiso de armas o licencia para cazar, y el de pesca submarina.
Aaah se me olvidaba para el ejercicio de la caza menor no esta autorizado llevar machete ni navaja de hoja superior a 11 cm. como habreis podido leer.
Asi que ya sabeis cuidadin.
avatar
uge
Re: Reglamento Armas Blancas
23-01-2014 12:56
Cita
Paco Fernandez
Ayer "waseando" con el amigo Edgar sobre este reglamento nos quedaron en el aire muuchas dudas, por lo que me decidi a consultarlo con el SEPRONA y aqui os dejo su respuesta para que la leais y que tengamos claro cual es la manera de actuar con nuestros machetes, cuchillos de remate , navajitas y demas objetos e utensilios considerados armas blancas.



Estimado señor:

En relación a su correo electrónico, en el que solicita información sobre la adquisición, tenencia y transporte de armas blancas, se significa lo siguiente:

Las normas que podrían regir las infracciones penales sobre estas armas son el Código Penal y el Reglamento de Armas vigentes. En lo concerniente a las infracciones administrativas podría ser de aplicación lo contemplado tanto en el Reglamento de Armas como en la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Orden Público y Seguridad Ciudadana; independientemente de cualquier otra normativa que pudiera incurrir según otras características de la comisión de la infracción.

El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categoría:
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

Como norma genérica, podríamos decirle que el artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categoría:

- Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

- Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

El artículo 4 del mismo texto legal, dice:

1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos.

El artículo 5, establece:

3.-Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 (comunicación previa a la Dirección General de la Guardia Civil en apertura, modificación o traslado de fábricas) y 106 (armas blancas) de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del citado texto legal, la adquisición y tenencia de armas de la categoría 5ª.1, es libre para personas mayores de edad.

En lo referente al uso armas blancas, el artículo 146 del R.A., en la parte que afecta, dispone que: "queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, o de las correspondientes actividades deportivas de armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general las armas de la categoría 5ª, 6ª Y 7ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancias, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad."

Para su transporte el artículo 149 del R.A., dispone que: "solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas."

Como conclusión, las únicas armas blancas legalizadas del tipo anterior son el cuchillo de monte para remate de pieza de caza, y que van incluidas en el permiso de armas o licencia para cazar, y el de pesca submarina.

Lo único que podría llevar a la montaña, para no tener ningún problema, es una pequeña navaja o cubierto para uso de complemento de comida.

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.

Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Teléfono: 900 101 062



Despues de leerlo, mas o menos es lo que yo creia saber del tema. Esta claro que no se puede llevar libremente en nuestro dia a dia una navajita en el bolsillo superior a 11 de hoja y de ningun tamaño si estamos de fiesta o en aglomeraciones.
A la hora de ir al campo a comernos la tortilla no mas que el cuchillo para cocinar y cortar la comida aunque si la navajita no superior a 11 cm segun entiendo, nada de machetes ni cosas por el estilo.
Para el ejercicio de la caza y/o la pesca estan autorizados los cuchillos tipicos de la actividad pero SOLO Y EXCLUSIVAMENTE DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL EJERCICIO DE ESTA ACTIVIDAD. Por supuesto a la hora del transporte siempre deberan ir en su funda, dentro del macuto y el dia que se va a practicas la actividad ( no se puede dejar en el coche toda la temporada).
Todo esto debemos tenerlo muy claro y aun asi siempre queda la interpretacion que le pueda dar el agente a la situacion. En nuestra defensa en caso ( por ejemplo) de que nos paren y nos vean nuestro cuchillo de remate en el macuto o en el maletero tendremos que decirles que vamos o venimos de una monteria pues que van incluidas en el permiso de armas o licencia para cazar, y el de pesca submarina.
Aaah se me olvidaba para el ejercicio de la caza menor no esta autorizado llevar machete ni navaja de hoja superior a 11 cm. como habreis podido leer.
Asi que ya sabeis cuidadin.

Pasados unos dias pasare este post a su foro correspondiente de Legislación y Normativa de Caza


Muy interesante ,este aporte Paco....smileys with beersmileys with beer
avatar Re: Reglamento Armas Blancas
23-01-2014 13:06
Gracias paco.
Yo me lo olia como iban los tiros con el tema de los cuchillos.
Aun sabiendo a lo que me arriesgo...el machete de remate va conmigo siempre en los aguardos ;P.
Un saludo.
avatar Re: Reglamento Armas Blancas
23-01-2014 13:11
Ahi no hay problema cazador, ahi lo puedes llevar tranquilamente pues estas en el ejecrcicio de la caza, sea monteria, aguardo o rececho, pues es la herramienta especifica para ese caso.



avatar Re: Reglamento Armas Blancas
23-01-2014 16:40
avatar Re: Reglamento Armas Blancas
23-01-2014 20:07
aaah. Vale, muchisimas gracias por la aclaracion.
Re: Reglamento Armas Blancas
24-01-2014 03:04
A mi cada vez k me paran echan la mañana con esto de armas blancas y arcos.... Asta k los hago entender k aunk no sea dia de caza o sean las 3 de la mañana puedo llevarle para ir a entrenar o practicar tiro deportivo.
avatar Re: Reglamento Armas Blancas
24-01-2014 18:51
Cita
TUROK
A mi cada vez k me paran echan la mañana con esto de armas blancas y arcos.... Asta k los hago entender k aunk no sea dia de caza o sean las 3 de la mañana puedo llevarle para ir a entrenar o practicar tiro deportivo.

pero todavía no te conocen los de macotera jejejeej
avatar Re: Reglamento Armas Blancas
24-01-2014 21:58
Paco muy buena aportación, tenía muchas lagunas respecto a este tema y la verdad es me ha aclarado bastante, sobre todo la argumentación si nos para el típico mala follá que quiere ir a buscar las cosquillas.



avatar Re: Reglamento Armas Blancas
24-01-2014 22:09
hay que descubrirse ante el comandate de puesto que firma el articulo y con esa amabilidad ha detallado el texto
Re: Reglamento Armas Blancas
24-01-2014 23:28
Cita
Paco Fernandez
Ayer "waseando" con el amigo Edgar sobre este reglamento nos quedaron en el aire muuchas dudas, por lo que me decidi a consultarlo con el SEPRONA y aqui os dejo su respuesta para que la leais y que tengamos claro cual es la manera de actuar con nuestros machetes, cuchillos de remate , navajitas y demas objetos e utensilios considerados armas blancas.



Estimado señor:

En relación a su correo electrónico, en el que solicita información sobre la adquisición, tenencia y transporte de armas blancas, se significa lo siguiente:

Las normas que podrían regir las infracciones penales sobre estas armas son el Código Penal y el Reglamento de Armas vigentes. En lo concerniente a las infracciones administrativas podría ser de aplicación lo contemplado tanto en el Reglamento de Armas como en la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Orden Público y Seguridad Ciudadana; independientemente de cualquier otra normativa que pudiera incurrir según otras características de la comisión de la infracción.

El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categoría:
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

Como norma genérica, podríamos decirle que el artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categoría:

- Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

- Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

El artículo 4 del mismo texto legal, dice:

1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos.

El artículo 5, establece:

3.-Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 (comunicación previa a la Dirección General de la Guardia Civil en apertura, modificación o traslado de fábricas) y 106 (armas blancas) de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del citado texto legal, la adquisición y tenencia de armas de la categoría 5ª.1, es libre para personas mayores de edad.

En lo referente al uso armas blancas, el artículo 146 del R.A., en la parte que afecta, dispone que: "queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, o de las correspondientes actividades deportivas de armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general las armas de la categoría 5ª, 6ª Y 7ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancias, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad."

Para su transporte el artículo 149 del R.A., dispone que: "solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas."

Como conclusión, las únicas armas blancas legalizadas del tipo anterior son el cuchillo de monte para remate de pieza de caza, y que van incluidas en el permiso de armas o licencia para cazar, y el de pesca submarina.

Lo único que podría llevar a la montaña, para no tener ningún problema, es una pequeña navaja o cubierto para uso de complemento de comida.

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.

Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Teléfono: 900 101 062



Despues de leerlo, mas o menos es lo que yo creia saber del tema. Esta claro que no se puede llevar libremente en nuestro dia a dia una navajita en el bolsillo superior a 11 de hoja y de ningun tamaño si estamos de fiesta o en aglomeraciones.
A la hora de ir al campo a comernos la tortilla no mas que el cuchillo para cocinar y cortar la comida aunque si la navajita no superior a 11 cm segun entiendo, nada de machetes ni cosas por el estilo.
Para el ejercicio de la caza y/o la pesca estan autorizados los cuchillos tipicos de la actividad pero SOLO Y EXCLUSIVAMENTE DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL EJERCICIO DE ESTA ACTIVIDAD. Por supuesto a la hora del transporte siempre deberan ir en su funda, dentro del macuto y el dia que se va a practicas la actividad ( no se puede dejar en el coche toda la temporada).
Todo esto debemos tenerlo muy claro y aun asi siempre queda la interpretacion que le pueda dar el agente a la situacion. En nuestra defensa en caso ( por ejemplo) de que nos paren y nos vean nuestro cuchillo de remate en el macuto o en el maletero tendremos que decirles que vamos o venimos de una monteria pues que van incluidas en el permiso de armas o licencia para cazar, y el de pesca submarina.
Aaah se me olvidaba para el ejercicio de la caza menor no esta autorizado llevar machete ni navaja de hoja superior a 11 cm. como habreis podido leer.
Asi que ya sabeis cuidadin.

Pasados unos dias pasare este post a su foro correspondiente de Legislación y Normativa de Caza

Muy clara y muy valiosa la información.
Como siempre Paco un hacha.
Gracias
avatar Re: Reglamento Armas Blancas
24-01-2014 23:41
No hay que darlas señor Rubio, de estas cosas aprendemos y nos beneficiamos todos



JF
Re: Reglamento Armas Blancas
25-01-2014 02:26
entonces yo que no soy cazador no puedo llevar un cuchillo de monte? me gusta ir al campo y usar un cuchillo para comer y practicar algo de bushcraft,vamos sacarle filo a alguna rama ,etc... y luego el cuchillo lo transporto en su funda y dentro de una mochila,parece que si me pillaran es multa segura no se que me decis?gracias.
avatar Re: Reglamento Armas Blancas
25-01-2014 09:22
Cita
JF
entonces yo que no soy cazador no puedo llevar un cuchillo de monte? me gusta ir al campo y usar un cuchillo para comer y practicar algo de bushcraft,vamos sacarle filo a alguna rama ,etc... y luego el cuchillo lo transporto en su funda y dentro de una mochila,parece que si me pillaran es multa segura no se que me decis?gracias.
..

Lo único que podría llevar a la montaña, para no tener ningún problema, es una pequeña navaja o cubierto para uso de complemento de comida.



Juzgar a una persona no define quien es ella, define quien eres tu.

No mires a nadie hacia abajo a menos que sea para ayudarle a levantarse.
avatar Re: Reglamento Armas Blancas
25-01-2014 11:40
Cita
toni de vilanova
Cita
JF
entonces yo que no soy cazador no puedo llevar un cuchillo de monte? me gusta ir al campo y usar un cuchillo para comer y practicar algo de bushcraft,vamos sacarle filo a alguna rama ,etc... y luego el cuchillo lo transporto en su funda y dentro de una mochila,parece que si me pillaran es multa segura no se que me decis?gracias.
..

Lo único que podría llevar a la montaña, para no tener ningún problema, es una pequeña navaja o cubierto para uso de complemento de comida.
Efectivamente, lo deja bien claro, como tempillen con un cuchillo de monte y no estes cazando la mayor, estas perdido. Como dice toni navaja con una hoja inferior a los 11 cm



Re: Reglamento Armas Blancas
25-01-2014 19:24
La verdad es que no comparto el reglamento. y solo un gilipollas de los que hay en los despachos puede teber esas ideas.
Queden mas caña al que haga algo que no debe, y haga daño a los demas, y dejen tranquilo al que se va al monte a pasar el dia, o el finde perdido entre el monte. y si quiere llevar su ccuchillo de monte, pues que lo lleve.
Re: Reglamento Armas Blancas
25-01-2014 19:55
muy bien rubio, en los coches escondidos,,ciertos personajes, llevan de todo, y cuando hacen los registros en los sitios de marcha, lo maximo que hacen es quitártela, pero de multa ninguna,, y seguro que tú en el campo aun te multarían, así nos va, los delincuentes bien armados y nosotros con palillos de dientesangry smiley
avatar Re: Reglamento Armas Blancas
27-01-2014 22:03
Cita
RUBIO
La verdad es que no comparto el reglamento. y solo un gilipollas de los que hay en los despachos puede teber esas ideas.
Queden mas caña al que haga algo que no debe, y haga daño a los demas, y dejen tranquilo al que se va al monte a pasar el dia, o el finde perdido entre el monte. y si quiere llevar su ccuchillo de monte, pues que lo lleve.

no creo que sea necesario insultar a nadie , hay que respetar a todo el mundo , ademas , la normativa esta por algo , que se puede mejorar , ¡¡¡ si !!! , como todo....
avatar Re: Reglamento Armas Blancas
29-03-2014 15:42
Muchas gracias a Paco por la informacion, suguen siendo mas o menos los cuatro dedos de hoja de siempre...., esto luego es como todo depende de con quien des y te pare...., mira a mi me pararon con dos hachas, dos serruchos, dos tijeras de podar, un motosierra, y un machete de mas de cuatro dedos...., al principio se pusieron farrucos..., luego les explique que venia de podar los olivos..., ¿y el machete...?, pues para el almuerzo..., respuesta...puede usted continuar, me pillan otros con los cables cruzados...y me crujen.., estos fueron sensatos y entendieron que era cierto lo comentado...., leches esque hasta para coger esparragos ahora que por aqui es la epoca llevo un cuchillo de mas de 11cm , sino terminas con las manos echas polvo de las hortigas.....
avatar Re: Reglamento Armas Blancas
29-03-2014 15:58
Cita
Jesus Miroku
Muchas gracias a Paco por la informacion, suguen siendo mas o menos los cuatro dedos de hoja de siempre...., esto luego es como todo depende de con quien des y te pare...., mira a mi me pararon con dos hachas, dos serruchos, dos tijeras de podar, un motosierra, y un machete de mas de cuatro dedos...., al principio se pusieron farrucos..., luego les explique que venia de podar los olivos..., ¿y el machete...?, pues para el almuerzo..., respuesta...puede usted continuar, me pillan otros con los cables cruzados...y me crujen.., estos fueron sensatos y entendieron que era cierto lo comentado...., leches esque hasta para coger esparragos ahora que por aqui es la epoca llevo un cuchillo de mas de 11cm , sino terminas con las manos echas polvo de las hortigas.....

como quieran y te escuses con eso te dice el tío cómprate unos guantes
avatar Re: Reglamento Armas Blancas
29-03-2014 18:09
Cita
MK II
Cita
Jesus Miroku
Muchas gracias a Paco por la informacion, suguen siendo mas o menos los cuatro dedos de hoja de siempre...., esto luego es como todo depende de con quien des y te pare...., mira a mi me pararon con dos hachas, dos serruchos, dos tijeras de podar, un motosierra, y un machete de mas de cuatro dedos...., al principio se pusieron farrucos..., luego les explique que venia de podar los olivos..., ¿y el machete...?, pues para el almuerzo..., respuesta...puede usted continuar, me pillan otros con los cables cruzados...y me crujen.., estos fueron sensatos y entendieron que era cierto lo comentado...., leches esque hasta para coger esparragos ahora que por aqui es la epoca llevo un cuchillo de mas de 11cm , sino terminas con las manos echas polvo de las hortigas.....

como quieran y te escuses con eso te dice el tío cómprate unos guantes

Está claro como nos quieran joer nos joen



avatar Re: Reglamento Armas Blancas
29-03-2014 23:19
Cita
kampesino
Cita
MK II
Cita
Jesus Miroku
Muchas gracias a Paco por la informacion, suguen siendo mas o menos los cuatro dedos de hoja de siempre...., esto luego es como todo depende de con quien des y te pare...., mira a mi me pararon con dos hachas, dos serruchos, dos tijeras de podar, un motosierra, y un machete de mas de cuatro dedos...., al principio se pusieron farrucos..., luego les explique que venia de podar los olivos..., ¿y el machete...?, pues para el almuerzo..., respuesta...puede usted continuar, me pillan otros con los cables cruzados...y me crujen.., estos fueron sensatos y entendieron que era cierto lo comentado...., leches esque hasta para coger esparragos ahora que por aqui es la epoca llevo un cuchillo de mas de 11cm , sino terminas con las manos echas polvo de las hortigas.....

como quieran y te escuses con eso te dice el tío cómprate unos guantes

Está claro como nos quieran joer nos joen

por eso mismo no darle la mínima oportunidad 11 cm lo dejamos en 4 pulgadas y sin pasarse y resuelto el problema
por que dejarnosla meter por 1 cm no es lógico.
avatar Re: Reglamento Armas Blancas
31-03-2014 18:17
Cita
MK II
Cita
kampesino
Cita
MK II
Cita
Jesus Miroku
Muchas gracias a Paco por la informacion, suguen siendo mas o menos los cuatro dedos de hoja de siempre...., esto luego es como todo depende de con quien des y te pare...., mira a mi me pararon con dos hachas, dos serruchos, dos tijeras de podar, un motosierra, y un machete de mas de cuatro dedos...., al principio se pusieron farrucos..., luego les explique que venia de podar los olivos..., ¿y el machete...?, pues para el almuerzo..., respuesta...puede usted continuar, me pillan otros con los cables cruzados...y me crujen.., estos fueron sensatos y entendieron que era cierto lo comentado...., leches esque hasta para coger esparragos ahora que por aqui es la epoca llevo un cuchillo de mas de 11cm , sino terminas con las manos echas polvo de las hortigas.....

como quieran y te escuses con eso te dice el tío cómprate unos guantes

Está claro como nos quieran joer nos joen

por eso mismo no darle la mínima oportunidad 11 cm lo dejamos en 4 pulgadas y sin pasarse y resuelto el problema
por que dejarnosla meter por 1 cm no es lógico.


Pues sabeis que....que tenies tooda la razon, he estado haciendo un apaño, con un cuchillo viejo de cocina y la radial, le he cortado segun lo exigido, y como tiene el mango muy largo me sirve perfectamente, oblidado te encuentres.... y soluciones encontraras.....jejejeje
avatar Re: Reglamento Armas Blancas
17-04-2014 12:48
son cosas que en muchos casos no se pueden tomas al pie de la letra, al menos por los agentes. Osea no puedo llevar un cuchillo o navaja a coger esperragos que tengas mas de 11 cm. pero para cortarme un trozo de chorico con pan para comer puedo llevar un cuchillo de cocina sea como sea, absurdo verdad??



avatar Re: Reglamento Armas Blancas
20-04-2014 11:04
Cita
Paco Fernandez
son cosas que en muchos casos no se pueden tomas al pie de la letra, al menos por los agentes. Osea no puedo llevar un cuchillo o navaja a coger esperragos que tengas mas de 11 cm. pero para cortarme un trozo de chorico con pan para comer puedo llevar un cuchillo de cocina sea como sea, absurdo verdad??
Totalmente, lo cachondo de esto es que si vas con un maletin de chuchillo por la calle llena de gente y te pillan no pssa nada vas a cortal jamón por ejemplo y si vas solo por el campo con tu cuchillo o machete de monte te funden confused smiley yo solo se que vivimos enmun país de locos



Re: Reglamento Armas Blancas
20-04-2014 11:52
el problema es la poca unificacion de criterio que tienen , a mi me han parado varias veces porque cerca de mi casa hay una glorieta que aprovechan para control de alcoholemia y para registro de coches y si me cogen con el todoterreno encuentran cuchillos , navajas , cajas cargadas de balas ...... en fin , todo loq ue traigo para cazar y que se pasa la temporada en el todoterreno , y nunca me han dicho nada , a lo sumo comentarios como "no puede negar que es cazador" o cosas similares , en cambio a principios de este año a un sobrino de la mujer que es perrero le pararon en el bar donde se disponian a cenar con el cuchillo de monte a la cintura y no sirvio ni la intervencion del dueño del restaurante ni la de el guarda de caza ni la de nadie , le calco 600 € de multa y no hubo forma humana de solucionarlo, ademas se dio la circunstancia que no se si es normal que se acerco a el y sin decirle nada le desenfundo el cuchillo y le pregunto que que hacia aquello alli , no se hasta que punto puede el coger el cuchillo de la funa sin pedirlo
pues ese es el problema , que unos no le dan importancia y en cambio otros solo actuan por el libro sin dar margen a la situacion


saludos
avatar Re: Reglamento Armas Blancas
20-04-2014 13:32
esto pasa por que dice "a interpretación del agente sancionador"
y que me perdonen pero es que hay algunos que están licenciados en burro-logia y letras
avatar Re: Reglamento Armas Blancas
20-04-2014 14:16
Lo que vosotros digais, pero cuentame a mi que hace un tio en un restaurante cenando con un cuchillo de monte al cinto. No me extraña que le cascaran, bajo cualquier interpretaciòn no ha lugar.
Al menos es lo que yo pienso, otra cosa es que el agente tuviera exceso de celo o sea un gilipoyas, pero con la ley en la mano no es muy normal.
Y conste que yo soy de los que no se lo quitan del cinto hasta que no llego a casa, pero ya se a lo que me arriesgo.



Juzgar a una persona no define quien es ella, define quien eres tu.

No mires a nadie hacia abajo a menos que sea para ayudarle a levantarse.
avatar Re: Reglamento Armas Blancas
20-04-2014 16:14
pues es incomodisimo conducir con el encima
avatar Re: Reglamento Armas Blancas
20-04-2014 20:45
En ese caso todos sabemos que esta totalmente prohido, y si leeis el reglamento pone claramente que:

En lo referente al uso armas blancas, el artículo 146 del R.A., en la parte que afecta, dispone que: "queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, o de las correspondientes actividades deportivas de armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general las armas de la categoría 5ª, 6ª Y 7ª.

Osea que en el caso del perrero ni tan siquiera la navajilla inferior a 11 cm.



Autor:

Asunto:


Spam prevention:
Please, enter the code that you see below in the input field. This is for blocking bots that try to post this form automatically. If the code is hard to read, then just try to guess it right. If you enter the wrong code, a new image is created and you get another chance to enter it right.
Mensaje: