Volver al índice
El Gobierno debe pagar 657 € por los daños de un coche que atropelló a un corzo
Enviado por montero el 31-03-2010
Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha condenado al Gobierno de Cantabria a pagar una indemnización de 656,99 euros a la dueña de un vehículo que quedó dañado al atropellar a un corzo en una carretera que discurre por terrenos cinegéticos propiedad de la Consejería de Desarrollo Rural.
Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha condenado al Gobierno de Cantabria a pagar una indemnización de 656,99 euros a la dueña de un vehículo que quedó dañado al atropellar a un corzo en una carretera que discurre por terrenos cinegéticos propiedad de la Consejería de Desarrollo Rural.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander ha aceptado la reclamación que presentó esta persona para pedir la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Desarrollo Rural por los daños que sufrió su vehículo al colisionar con el corzo.
El coche circulaba por la carretera autonómica CA-280, entre Valle y Espinilla, que discurre por unos terrenos cinegéticos que son propiedad de la Consejería.
La sentencia señala que el accidente se produjo porque el corzo irrumpió en la calzada de forma sorpresiva y sin que se pudiera evitar su atropello.
El Gobierno de Cantabria se había opuesto al pago de la indemnización con el argumento de que el día en que ocurrió el accidente no había programada ninguna actividad de caza, de forma que, a su juicio, no se le puede imputar un accidente que no fue provocado directamente por esa acción.
Además, aducía que, de acuerdo con informes de la Guardia Civil, en ese tramo no se precisaba señalización de peligro.
Pero la juez destaca que el accidente se produjo en una carretera que discurre por terreno cinegético, que es propiedad de la Consejería, y que no está vallado.
Según subraya, la irrupción en la calzada de animales sueltos es probable, porque éstos están en movimiento, y esa circunstancia no se advirtió a los usuarios de la vía, lo que, para la juez, constituye "un funcionamiento anormal" de la Administración.
La sentencia añade que se crea un riesgo para la circulación y, por ello, cree que la Administración tiene obligación de indemnizar.
FUENTE:
No hay comentarios