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Foro de Caza

avatar Placa de Transporte de animales vivos
09-12-2011 19:32
Sabéis si es obligatorio llevar la dichosa placa en el remolque, el otro día se libró un compañero nuestro de que le multaran.
avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
09-12-2011 19:46
Si lo llevas en transportín creo que si es necesario, ahora si va dentro del maletero y con las medidas necesarias de creo que no



avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
09-12-2011 20:10
No es necesario Si vas a cazar, otra cosa es Que sea una rehala y vayas a cobrar de ello
avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
09-12-2011 20:49
Colocala en el carro y dejate de problemas.
Re: Placa de Transporte de animales vivos
09-12-2011 22:18
En el carro normal de caza de perros no es obligatoria, siendo obligatoria pasando de cierto numero de perros u animales (rehalas,caballos etc...)
avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
10-12-2011 03:11
Pues nuestro compañero de caza con 5 perros que lleva este año la ha puesto, dice que por 6e que vale la placa se quita de problemas, yo como llevo a los 5 n la express pues no lo pongo
avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
10-12-2011 11:43
Estoy con Senik por 6 € no merece la pena juagarsela



avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
10-12-2011 13:43
Cita
kampesino
Estoy con Senik por 6 € no merece la pena juagarsela

ni jugarsela, tampoco.



Juzgar a una persona no define quien es ella, define quien eres tu.

No mires a nadie hacia abajo a menos que sea para ayudarle a levantarse.
avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
10-12-2011 14:04
Que si no es con fin comercial no hace falta
avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
10-12-2011 16:14
Cita
toni de vilanova
Cita
kampesino
Estoy con Senik por 6 € no merece la pena juagarsela

ni jugarsela, tampoco.

es que estaba pensando en juagarme los huevecillos jejejeje y ma salio poner eso sin querer jajajajajathe finger smiley



avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
17-12-2011 12:09
Yo creo que la placa solo es obligatoria si lo que transportas es una rehala. Si transportas 2 o 3 perrillos de caza en un remolque no es obligatorio.
avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
18-12-2011 23:52
Si tiene fin comercial es obligatorio. Peri Si vas a cazar con tus perros al coto y no vas a cobrar nada por ello no es obligatorio. Ni siquiera es obligatorio para llevar a los perros al veterinario
avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
19-12-2011 01:10
Logica tiene pero como se la cogen con papel de fumar cualquiera se fia



avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
24-12-2011 13:32
Bueno, pues un amigo veterinario a la pregunta que le hice sobre la obligatoriedad de llevar la placa de transporte de animales vivos en el remolque, me confirmó que si que era obligatorio. Yo pensba que solo era obligatorio para rehalas. Pero no, esa placa es obligatoria llevarla siempre.
Aunque lo que transportes y lleves en tu remolque sean dos bretones para cazar la menor, es obligatorio llevar y ponerle al remolque la placa de "transporte de animales vivos". Si es una rehala, también puede poner esa placa "Transporte de rehala".
No hay una placa estandarizada, me refiero, que no hay un modelo que sea el que hay que usar. Esa placa puede ser artesana y hacertela tú mismo. Coger una placa y pintar tú mismo "Transporte de animales vivos" o "Transporte de rehala".
En algunas tiendas venden las placas ya hechas, pero si te quieres ahorrar unos euros la puedes hacer tú mismo y es completamente legal también.

El tema es si tu actividad, al transportar los animales, tiene un fin lucrativo, es decir, tiene un fin comercial. Ganas pasta con ello. Entonces, si tú transportas aunque sea un solo perro (da igual raza) para venderlo por ejemplo, tienes que estar registrado. Aunque solo vendas un perro. Porque esa actividad tiene fin comercial. Si no tiene fin comercial no tienes por qué estar regitrado, pero la placa hay que llevarla siempre.

Espero haberme explicado.
no es necesario llevar la placa, siempre y cuando no lleves mas de 5 perros que no sean de rehalas. O sea que en el remolque puedes llevar 5 perros de caza o de compañia,que sean para la pluma o el conejo,si son de rehalas aparte de la placa tienes que tener un permiso de tu comunidad con la homologacion del remolque para llevar animales vivos y el certififado de desinfeccion del remolque, O sea que la placa ha de ir acompañado de estos certificados porque sino no tiene validez, ya que se considera que la caza mayor los que tienen perros se considera que es con afan de lucro
avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
21-08-2014 21:25
Cita
florenci carnicer
no es necesario llevar la placa, siempre y cuando no lleves mas de 5 perros que no sean de rehalas. O sea que en el remolque puedes llevar 5 perros de caza o de compañia,que sean para la pluma o el conejo,si son de rehalas aparte de la placa tienes que tener un permiso de tu comunidad con la homologacion del remolque para llevar animales vivos y el certififado de desinfeccion del remolque, O sea que la placa ha de ir acompañado de estos certificados porque sino no tiene validez, ya que se considera que la caza mayor los que tienen perros se considera que es con afan de lucro

papa estado y la sobre regulación en la caza, esto es de locos, no tienes que llevar la talla de gallumbos de milagro, ¿o si?






Editado 1 vez/veces. Última edición el 21/08/2014 21:25 por kampesino.
Siempre y cuando en un remolque llevemos un animal vivo, es obligatorio anunciarlo mediante un cartel que reze: TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS. La legislación vigente lo hace obligatorio. Sea un caniche o cien elefantes. LUEGO NO NOS LLEVEMOS A ENGAÑO NI DIGAMOS QUE SE COGE CON PAPEL DE FUMAR. Y recordar una cosa, hablar con desconocimiento e ignorancia lo único que hace es comprometer a cualquier lector de esta página, induciendo al mismo a que cometa una o varias infracciones administrativas de las cuales cabe hacerse responsable, no eximiéndole en recurso alguno que en una pagina un señor puso que no era obligatorio el citado cartel.
avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
25-02-2015 18:05
Lo que si esta claro que ante la duda se ponga que no cuesta trabajo y se ahorra uno historias.



avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
25-02-2015 23:00
[cronicasdeunpueblo.es].
Menos de 6 no es obligatorio,siempre que sea sin ánimo de lucro.
Si llevamos menos de 6,pero son de rehala,la tenemos que llevar.



Si la Tierra fuera un banco,ya se hubiera salvao.
avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
26-02-2015 17:52
linternero pero ese documento es de julio de 2012.
avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
26-02-2015 20:21
¿Tu te crees que los políticos trabajan tanto como para cambiar leyes todos los años?.



Si la Tierra fuera un banco,ya se hubiera salvao.
avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
26-02-2015 23:45
si es para joderte seguro que sí.
Re: Placa de Transporte de animales vivos
27-02-2015 20:43
y la señal roja y blanca hay que ponerla en un carro sinm ruedas de estos que van a la bola?
en Andalucía dicha placa es obligatoria según Decreto 287/2010 de 11 de mayo, artículo 9.f, modificado por Decreto 451/2015 de 10 de noviembre.
Re: Placa de Transporte de animales vivos
04-10-2016 17:21
Hola foreros, voy a tratar de contestar sin liarte mas de lo ya estás.
Todo el tema del transporte esta regulado por el Real Decreto que sigue; te he copiado el título y los artículos que se refieren al transporte de perro.
Sí te digo de entrada que para rehalas es obligatorio sin ningún resquicio pero para perros de caza menor según la normativa nacional no lo es en general aunque cada CCAA ha legislado como en el caso de Andalucía copiando el texto del Real Decreto pero cambiando de sitio las comas y poniendo algún acento mas para que no parezca el mismo. En fin, un galimatias como la copa de un pino.

Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción (Vigente hasta el 09 de Febrero de 2013).

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. Este real decreto será de aplicación:

a) A los transportistas de animales vivos cuya sede social se encuentre en territorio nacional.
b) A los contenedores y medios de transporte de animales vivos, pertenezcan a un transportista o no.

2. Este real decreto no será de aplicación:

a) A los transportistas, contenedores y medios de transporte de animales domésticos, según se definen en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4 de este real decreto,
b) A los medios de transporte y contenedores propiedad de los ganaderos y que sean utilizados por éstos para transportar sus propios animales, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.
c) A los contenedores distintos de los utilizados para équidos de producción, o animales de producción de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y animales de la acuicultura.
Letra c) del número 2 del artículo 2 redactada por la letra a) de la disposición final segunda del R.D. 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos («B.O.E.» 7 octubre).Vigencia: 8 octubre 2008


1. Los transportistas de animales vivos deberán ser autorizados y registrados por la autoridad competente con carácter previo al ejercicio de su actividad. También deberán ser autorizados y registrados los contenedores y medios de transporte de animales vivos.

2. La autoridad competente fijará el procedimiento, incluyendo los trámites y los requisitos específicos, para dicha autorización, de acuerdo con la legislación vigente, y, en especial, con el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004.

3. La autoridad competente dispondrá los requisitos para la autorización y registro de transportistas y medios de transporte de abejas de la miel. En este caso, no serán exigibles todos los requisitos aplicables a la autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vertebrados. Especialmente, se podrá establecer un régimen simplificado cuando se trate del traslado de colmenas de explotaciones de reducido tamaño (hasta 15 colmenas), así como de la trashumancia de éstas.

4. Deberán registrarse los contenedores y medios de transporte utilizados para el transporte de perros, gatos o hurones cuando el transporte se realice en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para su venta, o con ánimo de lucro

El decreto autonómico de Andalucía

Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto será de aplicación:

a) A las personas transportistas de animales vivos cuyo domicilio o sede social se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) A los contenedores y medios de transporte de animales vivos, pertenezcan a una persona transportista o no, cuyas personas titulares tengan su domicilio o la sede empresarial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) A los contenedores y medios de transporte utilizados para el transporte de perros, gatos o hurones cuando el transporte se realice en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para su venta.

Artículo 4. Obligatoriedad de autorización.
2. Asimismo deberán registrarse los contenedores y medios de transporte utilizados para el transporte de perros, gatos, hurones y otros animales domésticos, cuando el transporte se realice en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para su venta, así como las personas encargadas de dicho transporte, sin perjuicio de la normativa vigente en materia de sanidad y de protección de los animales que resulte aplicable durante su transporte, en los términos establecidos en el Capítulo IV.

Como ejemplo te comento que en la puerta de la oficina veterinaria teníamos hace varios años los días previos a la apertura de la temporada de caza colas de hasta 12 carritos para registrarlos para transporte de perros conejeros. Después se modificó el Real Decreto y ya no fué obligatorio.
La Guardia Civil del seprona siguió denunciando etc etc etc
En definitiva. para carritos para caza menor no es obligatorio pero en vista de como está el panorama creo que te han aconsejado bién anteriormente, compra una plaquita de seis euros de quita y pon y te curas en salud
Re: Placa de Transporte de animales vivos
04-10-2016 18:56
He visto mas arriba que alguien dice que para mas de 5 perros si es obligatorio.
El párrafo en que se basa este forero del Real Decreto 751/2006 fué modificado cambiándose lo de 6 o mas perros por el texto actual donde no dice nada del nº de perros, solo lo de transporte con caracter comerciaql o lucrativo (por cierto, términos ambigüos que solo dan lugar a confusiones)
Te comento a modo de anécdota que en una ocasión nos comentó un sargento del seprona que "lo han liado tanto que a veces es imposible saber si se está cometiendo una infracción por lo que nosotros denunciamos y el tío que recurra la denuncia"
avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
04-10-2016 23:05
Cita
alfohehe
He visto mas arriba que alguien dice que para mas de 5 perros si es obligatorio.
El párrafo en que se basa este forero del Real Decreto 751/2006 fué modificado cambiándose lo de 6 o mas perros por el texto actual donde no dice nada del nº de perros, solo lo de transporte con caracter comerciaql o lucrativo (por cierto, términos ambigüos que solo dan lugar a confusiones)
Te comento a modo de anécdota que en una ocasión nos comentó un sargento del seprona que "lo han liado tanto que a veces es imposible saber si se está cometiendo una infracción por lo que nosotros denunciamos y el tío que recurra la denuncia"

Esto es lo que pasa por tener 18000 leyes distintas y legislar como se hace. Muchos paises hacen las leyes y las redactan de tal manera que todo el mundo las pueda entender, por desgracia no pasa aqui, y.... el desconocimiento no exhime del cumplimiento.



A mi me comento un Guardia Civil compañero de caza que no es obligatorio si no es rehala. Pero si es aconsejable en caso de accidente para que los bomberos o agentes de la autoridad sepan que en ese remolque van perros. Solo eso
Buenos días hace falta algo en un turismo particular, para transporte de sus propios animales domesticos?(3 perros)
Gracias
avatar Re: Placa de Transporte de animales vivos
28-05-2020 22:29
Cita
Patricia
Buenos días hace falta algo en un turismo particular, para transporte de sus propios animales domesticos?(3 perros)
Gracias
Entiendo que en tu vehículo denteonde sus transportines y cumpliendo las normas de la DGT no



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