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Foro de Caza

Aguardos
02-10-2019 18:16
A ver, mi duda es clara, puesto que no he encontrado nada en internet. Un menor con licencia AEM, puede hacer un aguardo? O sea el responsable mayor de edad en un puesto y el menor en otro.
Gracias de antemano
Re: Aguardos
02-10-2019 21:43
Me parece que tiene que estar a ciertos metros del mayor lo que no se si seran 50 metros 20,30, y sin problemas
avatar Re: Aguardos
02-10-2019 22:17
A mi me parece que tiene que estar CON el menor.
avatar Re: Aguardos
03-10-2019 12:43
Lo que dice la normativa es que: El menor para utilizar el arma deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo.

Entiendo que deberá acompañarlo en todo momento, yo creo que no vale estar a 50 metros, ni a 30, etc. Tienes que estar acompañando al menor.
De hecho cuando hay tiradas en las categorías juniors, siempre el responsable del menor está detrás de él. No está ni fuera de la cancha, ni a 5 metros, ni tirando en otro puesto, sino detrás del menor vigilándolo.
Por tanto, coincidiendo con Lupus, en un aguardo, yo entiendo que el mayor de edad, debe estar con el menor.
avatar Re: Aguardos
06-10-2019 15:06
Dicho por la guardia civil.

Mayores de 16 y menores de 18 años
Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 16 años y menores de 18 años, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas (categoría de junior) las armas de fuego de las categorías 2ª. 2 y 3ª. 1.

Estos menores no pueden poseer ni portar dichas armas dentro de las poblaciones.

Para poder utilizar las armas, el menor deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo.

Mayores de 14 y menores de 18 años
Los españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de 14 años y menores de 18 años, con residencia en España, que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores (AEM) podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas las armas de fuego de las categorías 3ª. 2 y 3ª. 3.


El menor para utilizar el arma deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo.


Concesión y vigencia de las autorizaciones
Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores (AEM) serán concedidas por el Director General de la Guardia Civil y tendrán validez hasta la mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones.

La vigencia de las autorizaciones estará condicionada a que el menor mantenga los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

[www.guardiacivil.es]
avatar Re: Aguardos
15-10-2019 13:19
RECTIFICACIÓN A LA PREGUNTA DEL COMPAÑERO ALVARO 1113

Hace unos días preguntabas si un menor podía hacer un aguardo en un puesto y su acompañante/responsable estar situado en otro puesto, a cierta distancia.
Erróneamente te dije que entendía que debía estar junto con el menor.

Así, estudiando más a fondo la cuestión, el Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha (Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de caza de Castilla-La Mancha) contempla esta cuestión, e indica lo siguiente, en su artículo 31.3:

3. Para que los menores de 18 años puedan cazar con armas se requiere, además, que vayan acompañados por algún cazador mayor de edad en las condiciones que establece el Reglamento de Armas. La distancia que los separe será aquella que en todo momento permita al mayor de edad vigilar y controlar eficazmente la actividad cinegética del menor; en ningún caso esta distancia será superior a 120 metros.


Por tanto, rectifico y parece ser que, en Castilla-La Mancha, sí podrían estar en puestos distintos, siempre que no se superen los 120 metros de distancia y siempre que el mayor de edad pueda vigilar en todo momento al menor y controlar eficazmente la actividad del menor.
Es concepto "controlar eficazamente", como siempre, dará lugar a confusión.



Editado 1 vez/veces. Última edición el 15/10/2019 13:21 por L.I.G..
Re: Aguardos
15-10-2019 15:33
Bueno, ahora sí, se puede dar por cerrado el tema. Muchas gracias compañerossmileys with beer
avatar Re: Aguardos
16-10-2019 21:36
Muy buena aportación LIG thumbs up



avatar Re: Aguardos
22-10-2019 09:59
Gracias LIG por la aportacion



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