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Legislación y Normativa de Caza

avatar Los guardas y la ley IV
10-02-2012 00:58
Cacheos y registros
Una de las dudas que puede surgirnos desde el punto de vista jurídico si hablamos de los guardas de caza es si pueden o no llevar a cabo cacheos y registros a personas y cosas en el ejercicio de su profesión.


Antes de nada, ¿qué diferencia hay entre cacheo y registro? Sigamos, mejor, al Diccionario de la Real Academia de la Lengua:

CACHEAR-CACHEO: Es la acción de registrar a una persona para ver si oculta objetos prohibidos, como armas, drogas o cualquier otra cosa.

REGISTRAR-REGISTRO: Es la acción de mirar, de examinar una cosa con mucho cuidado, atención y diligencia.

Como vemos, la acción es idéntica, salvo en lo que se cachea o se registra: Si lo que se examina o registra es una persona, nos hallamos ante un “cacheo”; si lo que se examina o inspecciona es una cosa, no hallamos ante un “registro”.

Otra cuestión que hemos de resolver (y ya entramos en el contenido de este artículo) se refiere a las personas que pueden llevar a cabo los cacheos y los registros. Por supuesto que los Agentes de la Autoridad (aquí, la Guardia Civil) pueden practicar toda clase de cacheos y registros, siempre que tengan indicios suficientes o sospechas fundadas de la comisión de un delito y con una salvedad: Para registrar los domicilios de las personas necesitan, como es sabido, un mandamiento judicial.

En el caso de los Guardas de Caza, que es lo que aquí interesa, y partiendo siempre de que no son Agentes de la Autoridad:
•1º.- De ninguna manera pueden registrar domicilios.
•2º.- Con respecto al registro de coches, que no tienen la condición de domicilio particular (las caravanas y “rulotes” sí se entienden como domicilio), que será lo más frecuente: Parece que el Guarda de Caza, al no ser agente de la autoridad, no está facultado para efectuar registros de coches. Lo más práctico en estos casos es solicitar la presencia de la Guardia Civil. Sin embargo, el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil (SEPROSE) parece que entiende (y esto es lo que vale) lo contrario: En consecuencia y siguiendo el literal del artículo 94, en relación con los artículos 76 y 77 del Reglamento de Seguridad Privada, debe admitirse que el personal de seguridad privada en el ejercicio de su función de vigilancia de bienes inmuebles y protección de las personas que se encuentren en los mismos pueda, cuando existan indicios concretos de la comisión de un hecho delictivo, solicitar de una persona que se encuentre en el interior de los reseñados bienes inmuebles, que les muestre el contenido de un bolso o paquete que pudiera llevar o, en su caso, el interior del maletero de un vehículo. Nótese, antes de nada, que ha de tratarse de “un hecho delictivo”, por tanto no de una infracción administrativa; esto es lo que parece desprenderse de la contestación dada por el SEPROSE.
•3º.- En cuanto a los cacheos, cacheos de personas, claro es: El Tribunal Supremo ha dicho que el cacheo de personas, cuando está justificado y se hace de forma proporcional con respecto a lo que se está investigando no vulnera ningún derecho fundamental de la persona cacheada, de manera que los Agentes de la Autoridad pueden efectuar cacheos sin problema alguno y sin que sea necesaria la presencia de un abogado. En lo que se refiere a los Guardas de Caza, parece que, al no ser agentes de la autoridad, no están facultados para practicar cacheos. Sin embargo (y repetimos el párrafo en cursiva de más arriba) el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil (SEPROSE) parece que entiende (y esto es lo que vale) lo contrario: …debe admitirse que el Guarda de Caza puede, cuando existan indicios concretos de la comisión de un hecho delictivo, solicitar de una persona que se encuentre en el interior de bienes inmuebles, que les muestre el contenido de un bolso o paquete que pudiera llevar o, en su caso, el interior del maletero de un vehículo. Nótese, antes de nada, que ha de tratarse de “un hecho delictivo”, por tanto no de una infracción administrativa; esto es lo que parece desprenderse de la contestación dada por el SEPROSE.

El SEPROSE, en fin, no resuelve con la necesaria claridad si los Guardas de Caza pueden o no practicar cacheos y registros, pues una cosa es enseñar el contenido de un bolso o paquete o el maletero de un coche y otra muy distinta cachear a una persona o registrar a fondo un coche o un local.



Juzgar a una persona no define quien es ella, define quien eres tu.

No mires a nadie hacia abajo a menos que sea para ayudarle a levantarse.
avatar Re: Los guardas y la ley IV
11-02-2012 11:35
Yo una cosa he tenido siempre muy clara y es que ha mi no me chachea,me mira dentro del vehiculo un guerda de un coto y ni siquiera un agente rural si quieren hacerlo que venga seprona o los mossos,ademas mi documentacion se la enseño no se la doy a nadie y mi escopeta si la quieren me voy yo con ella y la deposito donde sea previo justificante de guardia y custodia!!!!angry smileyangry smileyangry smiley(es que el tema me toca mucho los huevos que se han pensado panda de gjkkgjfkklghfghfghfhghfjdghfjhjnndgjkgghfdj que los pario)
Guarda rural
30-03-2023 12:26
Mira te la puede requisar otra cosa no se van complicar también te puede pedir documentación si ven algo raro sino tiene todo en regla.

estamos para colaborar con los cazadores un vínculo de cooperación para detener y disuadir a furtivos y malas praxis,

la ignorancia no​ exime​ del cumplimiento de la ley

recuerda que los Guardas Rurales pueden llevar a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión,

desobedecer a un Agente Forestal, Guarda Rural] o Medioambiental puede estar penado con la cárcel
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