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Legislación y Normativa de Caza

avatar distancias de seguridad etc.
03-11-2011 16:09
LAS ZONAS DE SEGURIDAD. No podemos perder de vista lo previsto en la ley sobre las denominadas zonas de seguridad. Se trata de aquéllas en las cuales deben adoptarse medidas de precaución especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y de sus bienes. Con carácter general, se prohíbe disparar en dirección a estas zonas siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil o que la configuración del terreno intermedio sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad. Disparar en estas zonas puede acarrearnos una fuerte sanción, por ello debemos tener claros los lugares que la normativa vigente considera zonas de seguridad.

Pues bien, las vías y caminos de uso público, las vías pecuarias, las vías férreas y las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes, y los canales navegables son zonas de seguridad. En el caso de los caminos de uso público, estaría prohibido disparar en toda su anchura, más una franja de 25 metros a cada lado. En las carreteras nacionales, comarcales y locales, estaría prohibido disparar dentro de la zona de seguridad y en una faja de 50 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella.

También lo son los núcleos urbanos y rurales y las zonas habitadas y sus proximidades, siendo los límites de la zona de seguridad los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habitables, ampliados en una franja de 100 metros en todas las direcciones.

Las villas, edificios habitables aislados, jardines y parques destinados al uso público también se consideran por la ley zonas de seguridad, prohibiéndose su caza en una franja de 50 metros en dichas áreas.

Los recintos deportivos serán considerados como zonas de seguridad hasta donde alcancen sus instalaciones habitables si éstas se encuentran dentro de terreno cercado con materiales o setos de cualquier clase.

En el caso de las vías pecuarias y aguas públicas con sus cauces y márgenes, se permite el uso de armas de caza dentro de las mismas, excepto cuando al hacerlo hubiera peligro para personas, ganado o animales domésticos.

También queda prohibido disparar en dirección a los lugares en que se encuentren rebaños, hatos, recuas o cualquier otra concentración de ganado, bien se halle pastando o siendo conducido, salvo que se haga a distancia superior a la del alcance del proyectil.

CAZAR CON VISIBILIDAD LIMITADA. Cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, exceptuando algunas modalidades de caza como la espera, o cuando la lluvia, nieve, niebla, falta de luz u otras causas similares reduzcan la visibilidad de forma tal que pueda producirse peligro para las personas o para sus bienes serían conductas prohibidas y, por supuesto, sancionables. Sin embargo, nos surge aquí una duda razonable: ¿cuándo puede considerarse que las inclemencias meteorológicas reducen la visibilidad de tal forma que puede producirse un peligro para las personas o para sus bienes? Todo queda, nuevamente, al arbitrio de los agentes. Algunas comunidades, como Castilla–La Mancha o La Rioja, prohíben cazar cuando la visibilidad sea inferior a 250 metros.

Del mismo modo, el legislador prohíbe cazar en días de nieve, cuando ésta cubra de forma continua el suelo o cuando por causa de la misma queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza.

Si hacemos caso omiso a estas prohibiciones podemos enfrentarnos a multas de hasta 3.000 euros, retirada de la licencia de caza hasta por cinco años e inhabilitación, dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.

DISPARAR DESDE UN VEHÍCULO. Otra de las acciones que nos puede acarrear una importante sanción es la de disparar desde un vehículo. La arcaica Ley de Caza de 1970, de aplicación para las comunidades que no han desarrollado sus propias normativas en materia cinegética, establece la prohibición de cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté autorizado expresamente en el Reglamento. Por otro lado, esta misma Ley considera como infracción administrativa leve el hecho de cazar sirviéndose del vehículo como medio de ocultación, imponiendo multa de 12,02 a 90,15 euros.

Algunas comunidades hacen una distinción entre “cazar desde vehículos”, conducta castigada con una condena mayor, y “cazar sirviéndose del vehículo como medio de ocultación”, considerada una infracción leve. La diferencia entre ambas actuaciones es muy complicada de determinar. Otras comunidades concretan aún más, estableciendo como conducta punible la acción de “cazar desde vehículos en movimiento”.

TRANSPORTAR ARMAS DESENFUNDADAS. La Ley de Caza de 1970 también prohíbe transportar en los vehículos armas desenfundadas y listas para su uso, aun cuando no estuvieren cargadas, en época hábil. De hecho, esta conducta esta considerada como infracción muy grave.

LA DOCUMENTACIÓN. Lógicamente, si salimos de caza debemos de portar la documentación preceptiva en vigor (licencia de caza, seguro obligatorio de responsabilidad civil, documento identificativo válido para acreditar la personalidad, permiso de armas y guía, autorización del titular del aprovechamiento cinegético y demás autorizaciones exigidas por la Ley). Sin embargo, cargar con todos estos documentos mientras cazamos puede parecernos incómodo o incluso pueden dañarse o extraviarse. Surge aquí una controvertida incógnita: ¿es obligatoria llevar la documentación consigo mientras cazamos o podemos dejarla en el coche? Como veremos, la respuesta no está clara. La Ley de Caza de 1970 señala que “queda prohibido cazar sin estar previstos de la documentación preceptiva o no llevándola consigo”. Además, se tipifica como infracción leve “cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo”. Por lo tanto, y para no llevarnos un disgusto evitable, lo aconsejable es llevar toda la documentación dentro de una carpeta, en nuestro chaleco o morral.

En su desarrollo normativo, Castilla-La Mancha, en un intento de flexibilizar este precepto, establece que “los citados documentos ha de llevarlos consigo el cazador durante la acción de cazar o tenerlos razonablemente a su alcance, de manera que permita mostrarlos a las autoridades o los agentes con competencia en materia cinegética que lo requieran”. Pero, ¿qué se entiende por “tenerlos razonablemente a su alcance”? El Reglamento general de aplicación de dicha Ley autonómica concreta que “se entenderá por alcance razonable cuando los documentos se hallen en el cazadero donde se encuentre el cazador”. Por lo tanto, en Castilla-La Mancha podremos dejar la documentación en nuestro vehículo, siempre que éste se encuentre en el mismo cazadero en el que estemos cazando.

El resto de comunidades autónomas se limita a copiar y pegar lo establecido en la Ley de Caza de 1970, por lo que, para no dejar ninguna puerta abierta al arbitrio de los agentes, lo aconsejable es llevar siempre con nosotros toda la documentación mientras cazamos.

CAZADORES MENORES DE EDAD. Otra de las cuestiones controvertidas, y que últimamente también ha estado de actualidad debido al polémico nuevo Reglamento de Armas, es el uso de las armas de fuego por parte de los menores de edad. Finalmente, no ha habido ningún cambio al respecto, por lo que todo continúa como hasta el momento. Así, los mayores de 16 años y menores de 18 pueden utilizar para la caza y para competiciones deportivas armas largas rayadas para caza mayor y los mayores de 14 y menores de 18 pueden hacer lo mismo con escopetas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
n Contar con una autorización especial de uso de armas para menores.

n Ir acompañados de personas mayores de edad que tengan la correspondiente licencia de armas y que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.

Hay que dejar claro que con estas autorizaciones los menores no podrán ser titulares de un arma con una guía a su nombre ni transportarlas dentro de poblaciones.

En cuanto a la expedición de licencias de caza a menores de edad, la administración exigirá una autorización escrita de cualquiera de los padres, tutores o de quienes estén encargados de la custodia del menor de edad mayor de 14 años.

Algunas comunidades, como La Rioja, Cataluña o Castilla–La Mancha, exigen, además, que, cazando, la distancia que separe al menor y a la persona que se encuentre a su cargo permita al mayor de edad vigilar y controlar eficazmente su actividad cinegética. La comunidad catalana y la castellano-manchega van más allá y establecen que “en ningún caso esta distancia será superior a 120 metros”.

RETIRADA DEL ARMA. También se puede dar el caso de que, tras la comisión de una infracción, la autoridad o sus agentes procedan a retirarnos las armas que portamos. Pues bien, debemos de saber que solo pueden hacerlo en aquellos casos en que dichas armas hayan sido usadas para cometer la infracción, tal y como se indica en el Reglamento de Caza de 1971.

Del mismo modo, también debemos tener en cuenta que cuando las circunstancias en que la Ley exige su retirada, debe procederse a la misma por la autoridad o sus agentes bajo riesgo de incurrir en desobediencia si nos oponemos a ello. Negarse a las inspecciones de los agentes de la autoridad para el examen de morrales, cestos, sacos, armas u otros útiles o medios, o incluso del coche, cuando así sean requeridos, es una acción sancionable.

En este sentido, sólo podrán retirar las armas la autoridad o sus agentes. En su consecuencia, no podrán retirarlas los auxiliares de la autoridad, tales como guardas particulares del campo o de un coto de caza. Éstos, en caso de que procediese la retirada, únicamente tendrán la capacidad de avisar de tales hechos a la Guardia Civil, cuyos agentes sí podrían retirarnos las armas si las hemos usado para cometer la infracción.

En el momento de la retirada, los agentes deberán entregarnos un recibo de la clase, marca y número del arma o armas, así como del puesto de la Guardia Civil donde se depositen. Las armas retiradas serán devueltas cuando la resolución recaída en el expediente fuera absolutoria o se proceda a su sobreseimiento.

En el supuesto de infracción administrativa leve, la devolución del arma será automática por disposición del instructor del expediente. Si la infracción se calificará de menos grave, grave o muy grave, la devolución del arma sólo procederá cuando se haya hecho efectiva la sanción impuesta.

¿QUÉ DEBEMOS HACER SI SOMOS DENUNCIADOS? Una vez que los agentes proceden a denunciarnos, lo más conveniente es contestar a todo lo que nos pregunten de forma educada, lo que no quiere decir que no podamos alegar todo lo que creamos conveniente, puesto que es un derecho que nos otorga la Ley. Posteriormente, recibiremos una copia de la denuncia de campo, que debe de ser firmada por los agentes y por nosotros mismos. Podemos negarnos a firmar la denuncia, pero de nada valdrá, sino todo lo contrario, es un hecho que puede perjudicarnos.

En ese momento se abrirá un procedimiento administrativo, durante el cual podremos realizar alegaciones, y que concluirá con una resolución recurrible. Lo aconsejable, si no estamos de acuerdo con ella, es agotar la vía administrativa.

Una vez que no tengamos más opciones de recurrir por el camino administrativo, podremos pleitear contra la Administración por la vía judicial, ante los Juzgados Contencioso-Administrativos.



Juzgar a una persona no define quien es ella, define quien eres tu.

No mires a nadie hacia abajo a menos que sea para ayudarle a levantarse.
avatar Re: distancias de seguridad etc.
03-11-2011 16:14
ya me lo se casi todo por que el lunes me toca el examen
avatar Re: distancias de seguridad etc.
03-11-2011 16:38
Muy buena aportación Toni y no está nada mal que los tengamos en cuenta para evitar sustos.



avatar Re: distancias de seguridad etc.
03-11-2011 17:06
Toni ya es hora de que pongas algo que merezca la pena
avatar Re: distancias de seguridad etc.
03-11-2011 19:32
gracias Tony, estas son las cosas que de vez en cuando nos viene bien a todos leer y recordar, que muchas veces nos confiamos y zas confused smiley



avatar Re: distancias de seguridad etc.
03-11-2011 19:37
Cita
carloscsg1979
Toni ya es hora de que pongas algo que merezca la pena

Siento mucho no poder aportar tantos conocimientos a este foro como tu lo haces, pero para eso tu eres administrador y yo un simple forero, anda ahora vas y me la cascas, jajajajajajaja



Juzgar a una persona no define quien es ella, define quien eres tu.

No mires a nadie hacia abajo a menos que sea para ayudarle a levantarse.
avatar Re: distancias de seguridad etc.
03-11-2011 22:04
Yo digo una cosa, haber si me sabeis responder. Si yo salgo de mi cortijo con la escopeta desenfundada en dos partes, por un carril de uso publico y mis perros atados hasta llegar al lugar deseado, los civiles me pueden denunciar por llevarla sin funda? o segun como les pille?



La pasión por la caza es: intentar el soñado lance...y conseguir el preciado trofeo.
NO CAZO PARA COMER, COMO PARA CAZAR!!
EL SEGURO SIEMPRE PUESTO! EN UN SEGUNDO SE PUEDE IR UNA VIDA.
avatar Re: distancias de seguridad etc.
03-11-2011 22:25
Cita
conejero
Yo digo una cosa, haber si me sabeis responder. Si yo salgo de mi cortijo con la escopeta desenfundada en dos partes, por un carril de uso publico y mis perros atados hasta llegar al lugar deseado, los civiles me pueden denunciar por llevarla sin funda? o segun como les pille?

Conejero, mejor no hagas la prueba pero los perros ataos, y la escopeta en su funda. Que te empluman.... y será desmontada en dos partes, no desenfundada en dos partes, joío, que pasa ¿que tienes dos fundas para una escopeta?, escribe bien, coño, Monta bien las frases, que ortográficamente vas mejorando....



Editado 1 vez/veces. Última edición el 03/11/2011 22:28 por Javier_C.
avatar Re: distancias de seguridad etc.
03-11-2011 22:27
Cita
conejero
Yo digo una cosa, haber si me sabeis responder. Si yo salgo de mi cortijo con la escopeta desenfundada, en dos partes, por un carril de uso publico y mis perros atados hasta llegar al lugar deseado, los civiles me pueden denunciar por llevarla sin funda? o segun como les pille?



La pasión por la caza es: intentar el soñado lance...y conseguir el preciado trofeo.
NO CAZO PARA COMER, COMO PARA CAZAR!!
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avatar Re: distancias de seguridad etc.
03-11-2011 22:28
fijate que no he cambiao ni una frase y ya tiene sentido. jajaja



La pasión por la caza es: intentar el soñado lance...y conseguir el preciado trofeo.
NO CAZO PARA COMER, COMO PARA CAZAR!!
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avatar Re: distancias de seguridad etc.
03-11-2011 22:29
Que quieres, que te responda lo mismo? Ah sí, ahora has puesto una coma........



Editado 1 vez/veces. Última edición el 03/11/2011 22:30 por Javier_C.
avatar Re: distancias de seguridad etc.
03-11-2011 22:49
si el chaval tiene 2 fundas una para cada parte,que mas te da a ti the finger smiley
Re: distancias de seguridad etc.
03-11-2011 22:59
¿ Todo eso hay que saber ?
Joder con las leyes.
avatar Re: distancias de seguridad etc.
03-11-2011 23:09
Cita
jadriangar
ya me lo se casi todo por que el lunes me toca el examen
gracias a todos por desearme suerte MAMONES
avatar Re: distancias de seguridad etc.
03-11-2011 23:12
jajajajajja Como ves pasamos de ti completamente!!! jajajajaja Que noooo, mucha suerte si eso esta tirao ya veras.



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NO CAZO PARA COMER, COMO PARA CAZAR!!
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avatar Re: distancias de seguridad etc.
03-11-2011 23:17
Mámate bien las preguntas y respuestas que eso está chupao...... y si suspendes no lo digas aquí, porque la gente no perdona, ni olvida......

Que tengas suerte, mamonazo!!
avatar Re: distancias de seguridad etc.
03-11-2011 23:19
Cita
conejero
jajajajajja Como ves pasamos de ti completamente!!! jajajajaja Que noooo, mucha suerte si eso esta tirao ya veras.
por eso estoy como en casa
avatar Re: distancias de seguridad etc.
03-11-2011 23:20
jajajajajajajaj esa a sio buena jajajajajajajaja



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NO CAZO PARA COMER, COMO PARA CAZAR!!
EL SEGURO SIEMPRE PUESTO! EN UN SEGUNDO SE PUEDE IR UNA VIDA.
avatar Re: distancias de seguridad etc.
04-11-2011 14:48
Cita
toni de vilanova
Cita
carloscsg1979
Toni ya es hora de que pongas algo que merezca la pena

Siento mucho no poder aportar tantos conocimientos a este foro como tu lo haces, pero para eso tu eres administrador y yo un simple forero, anda ahora vas y me la cascas, jajajajajajaja


Bueno que? no piensas replicarme?



Juzgar a una persona no define quien es ella, define quien eres tu.

No mires a nadie hacia abajo a menos que sea para ayudarle a levantarse.
avatar Re: distancias de seguridad etc.
04-11-2011 15:52
jajajaja, se que lo estas esperando jajaja, pero esque tienes razon, no tengo tantos conocimientos como tu para exponer jajajajaja, los moderadores moderan solo jajajajaja.
Cuanto CABRONAZO puedes llegar a ser jajajaja
avatar Re: distancias de seguridad etc.
04-11-2011 17:29
Cita
jadriangar
ya me lo se casi todo por que el lunes me toca el examen
tu tranquilo que eso está chupaooooo
que tengas suerte
avatar Re: distancias de seguridad etc.
04-11-2011 17:32
Cita
Javier_C
Cita
conejero
Yo digo una cosa, haber si me sabéis responder. Si yo salgo de mi cortijo con la escopeta desenfundada en dos partes,se dice desmontada y sin funda(para eso existe la funda calcetín, que te la guardas en un bolsillo) por un carril de uso publico y mis perros atados hasta llegar al lugar deseado, los civiles me pueden denunciar por llevarla sin funda? o según como les pille?

Conejero, mejor no hagas la prueba pero los perros atados, y la escopeta en su funda. Que te empluman.... y será desmontada en dos partes, no desenfundada en dos partes, joío, que pasa ¿que tienes dos fundas para una escopeta?, me imagino que se refiere a funda de escopeta desmontada escribe bien, coño, Monta bien las frases, que ortográficamente vas mejorando....



Editado 1 vez/veces. Última edición el 04/11/2011 17:34 por MK II.
avatar Re: distancias de seguridad etc.
04-11-2011 17:37
Mañana saldre a la antigua usanza, andando desde el cortijo con los perros y paralela en mano. Haber que tal se da que me gusta ami eso de irme andando en vez de llevar coche jeje



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avatar Re: distancias de seguridad etc.
04-11-2011 19:37
Cita
carloscsg1979
jajajaja, se que lo estas esperando jajaja, pero esque tienes razon, no tengo tantos conocimientos como tu para exponer jajajajaja, los moderadores moderan solo jajajajaja.
Cuanto CABRONAZO puedes llegar a ser jajajaja
.


jajajaja.pues ya te he dejado otra por ahí, jajajajajajajaja. "pá que te jodas".



Juzgar a una persona no define quien es ella, define quien eres tu.

No mires a nadie hacia abajo a menos que sea para ayudarle a levantarse.
avatar Re: distancias de seguridad etc.
04-11-2011 20:44
Muchas gracias Toni, a mas de uno nos as aclarado unas cuantas dudas, (que andaba buscando la solución) a mi me surge una que sigo sin encontrar la verdad.
¿a que distancia no se puede cazar de la linde del coto vecino?
el otro día surgió un pequeño enfrentamiento con el guarda del coto vecino y con el responsable de nuestro coto porque no espetábamos la distancia a la linde y que si seguíamos por ese camino llamaba a la GC
aclaro.
la linde es el limite de dos fincas, no es camino, ni carretera, ni arroyo

por lo tanto consideramos que no tirando hacia el terreno vecino no hay problema
¿cual es la verdad? y si facilitais el articulo que lo indica chapo ya que el articulo 13 menciona las zonas de seguridad, pero no indica distancias
avatar Re: distancias de seguridad etc.
04-11-2011 21:40
Jadriangar y el exámen que?



avatar Re: distancias de seguridad etc.
04-11-2011 21:44
es el lunes que no te enterasssss!!!!!! jajaja



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NO CAZO PARA COMER, COMO PARA CAZAR!!
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avatar Re: distancias de seguridad etc.
04-11-2011 21:47
Cita
conejero
es el lunes que no te enterasssss!!!!!! jajaja
Perdona pero mi pregunta puede ser como te ha salido o como lo llevas jejejeje mamonaso



avatar Re: distancias de seguridad etc.
04-11-2011 21:49
Si claro ahora querias decir que si mi abuela fuma porrosss!!!! venga ya cabronazo jajajaja



La pasión por la caza es: intentar el soñado lance...y conseguir el preciado trofeo.
NO CAZO PARA COMER, COMO PARA CAZAR!!
EL SEGURO SIEMPRE PUESTO! EN UN SEGUNDO SE PUEDE IR UNA VIDA.
avatar Re: distancias de seguridad etc.
04-11-2011 21:59
Cita
conejero
Si claro ahora querias decir que si mi abuela fuma porrosss!!!! venga ya cabronazo jajajaja

¿Donde hay? ¿que? jajajajaja VALE QUE PASA QUE NO ME HE ENTERADO jajajajaja



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