Y aquí el clásico preguntas y respuestas extraídos de la misma web:
Preguntas frecuentes y repuestas
A. CUESTIONES GENERALES
1. ¿Cuándo entra en vigor este Decreto?
El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir el 25 de septiembre de 2018, aunque para los preceptos relativos a la junta de carnes y a la formación se dispone de un periodo transitorio de 6 meses para su aplicación. (Disposición final segunda).
2. Cómo puedo saber dónde están los Distritos de Atención primaria.
En el siguiente enlace:
http://www.sas.junta-andalucia.es/centros/Resultados.asp
3. ¿Afecta este decreto a la caza menor para autoconsumo?
La carne de caza menor destinada al autoconsumo queda fuera del objeto de este decreto. (Artículo 1)
B. SOY UN ORGANIZADOR DE UNA ACTIVIDAD CINEGÉTICA
1. ¿Tengo que efectuar alguna comunicación a Salud?
Como organizador de una actividad cinegética tiene que presentar las comunicaciones previas o solicitudes de autorización de cada actividad al órgano territorial provincial competente en materia de caza, de acuerdo con el modelo que al efecto se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de caza, según se establece en los artículos 13.6 y 86 del Reglamento de Ordenación de la Caza de Andalucía, pero no tiene que presentar ninguna comunicación a la autoridad competente en materia de salud.
Es la Delegación Territorial competente en materia de caza quién dará traslado al órgano territorial competente en materia de salud. (Artículo 6)
2. ¿Dónde puedo encontrar el listado de personas veterinarias autorizadas?
En cada Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria se mantendrá un listado actualizado de las personas autorizadas, al objeto de facilitar su búsqueda
por posibles personas interesadas.
Además, a efectos de su consulta, se realizará un listado único de personas veterinarias autorizadas en actividades cinegéticas de Andalucía, que estará disponible en la página web de la Consejería de Salud.
https://juntadeandalucia.es/organismos/salud/areas/seguridadalimentaria/tramites-seguridad-alimentaria/paginas/listado-personasveterinarias.html
El listado contendrá al menos: Nombre y apellidos, localidad, provincia, teléfono y correo electrónico. ((Artículo 17)
3. ¿Debo disponer de una junta de carnes dentro del terreno cinegético?
En el caso de que el destino de la carne sea la comercialización, debe disponerse de una junta de carnes para realizar el primer examen.
Esta junta de carnes estará ubicada preferentemente dentro del terreno cinegético donde se realiza la actividad. No obstante, se podrá designar una junta de carnes situada en un terreno colindante si existe acuerdo expreso de la persona titular del aprovechamiento cinegético con el propietario del terreno no cinegético. (Artículo 7)
4. ¿Qué condiciones debe cumplir esa junta de carnes?
Los requisitos mínimos son:
a) El suelo será de hormigón o material similar, impermeable y de fácil limpieza y desinfección, con las dimensiones suficientes, según el número y especies cazadas con base en la memoria anual del Plan técnico de caza. El suelo tendrá inclinación suficiente para permitir la evacuación del agua de limpieza.
b) Luz artificial o equipos de iluminación adecuados para la realización del primer examen.
c) Disponibilidad de agua en cantidad y calidad suficiente para la limpieza. Manguera u otro dispositivo con presión suficiente que permita el arrastre de la suciedad.
d) Recipientes estancos de cierre hermético para subproductos de origen animal no destinados a consumo humano. (Artículo 7)
5. ¿Debo disponer de un local de reconocimiento dentro del terreno cinegético.?
En el caso que el destino de la carne sea el autoconsumo se deberá garantizar poder usar un local de reconocimiento de caza para realizar el control sanitario de
las piezas de caza.
Este local de reconocimiento de caza estará ubicado preferentemente en el terreno cinegético donde se realiza la actividad. No obstante, se podrá designar el uso de un local de reconocimiento de caza situado a una distancia no superior a 100 kilómetros del terreno cinegético donde se realiza la cacería, siempre que el local esté situado en la Comunidad Autónoma de Andalucía y no existan motivos de sanidad animal, establecidos por las autoridades de la Consejería competente en esta materia que impidan ese traslado. (Artículo 8)
6. ¿Qué precintos debo utilizar?
No existe un modelo oficial de precintos para identificar las piezas de caza. El decreto solo establece un tipo que sea de seguridad, con distintos colores según el uso y con una información mínima.
7. ¿Quién me proporciona los precintos?
El Decreto no establece quién debe proporcionar el precinto, solo que se deberán disponer para el uso según el destino de las piezas de caza.
8. ¿Debo expedir alguna documentación para el traslado de piezas?
En el caso de una actividad cinegética en la que la carne de caza mayor tenga como destino el autoconsumo y haya que trasladar la pieza a un local de reconocimiento fuera del terreno cinegético, se debe emitir para cada actividad una autorización que figura como Anexo III del decreto, que facultará el traslado hasta
el local para su control sanitario. (Artículo 12)
C. SOY UNA PERSONA LICENCIADA/GRADUADA EN VETERINARIA
1. ¿Dónde tengo que dirigirme para aparecer en el listado de personas autorizadas?
El procedimiento de autorización se iniciará mediante solicitud de la persona veterinaria, según modelo que figura como Anexo VII del decreto. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección Gerencia de cualquier Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria. (Artículo 14)
2. Ya estoy autorizada para la presente campaña de actividades cinegéticas, ¿tengo que hacer alguna notificación?
No. Las personas veterinarias autorizadas seguirán autorizadas hasta que expire su autorización. No obstante si lo desea puede efectuar una notificación conforme
a este nuevo decreto para recibir una autorización conforme a él.
3. ¿Qué requisitos o documentos tengo que cumplir para poder ser autorizada como persona veterinaria autorizada en actividades cinegéticas?
A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del D.N.I.
b) Copia compulsada de la titulación en Veterinaria, salvo que se autorice de manera expresa la consulta de datos de títulos académicos de la persona solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Títulos Oficiales.
c) Declaración responsable de que la persona veterinaria no presta sus servicios en la Administración Pública, sus agencias y demás entidades instrumentales, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de Administración de la Junta de Andalucía, o en caso contrario, dispone de certificación de compatibilidad.
d) Declaración responsable de que dispone de los medios necesarios para garantizar que el método de detección de triquina cumple con el Reglamento (UE) nº 2015/1375, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
e) Copia compulsada del certificado emitido por el órgano, organismo o entidad que imparte la formación indicada en el artículo 18.
f) Copia compulsada del carnet o certificado de colegiación. (Artículo 14)
4. ¿Tengo que presentar toda la documentación?
No. En el caso que obre en poder de la Administración sanitaria la documentación referida a D.N.I., titulación en Veterinaria, declaración responsable de no prestar servicios en la Administración Pública o Certificado de compatibilidad y carnet de colegiación, sólo dbe aportar declaración responsable de que dispone medios para la digestión artificial para diagnóstico de triquina y acreditar la formación del artículo 8 mediante copia compulsada del certificado de formación. (Artículo 14)
5. ¿Qué documentación sanitaria tengo que expedir en mis actuaciones?
Tras realizar el control sanitario de las piezas de caza destinadas a autoconsumo en local de reconocimiento de carne de caza, se debe emitir certificado de control
sanitario de carne de caza, según modelo que figura como Anexo V del decreto. (Artículo 19)
6. ¿Es obligatorio realizar el examen de triquina en jabalíes por digestión artificial?
Sí, el diagnóstico de la presencia de triquina en carne de caza se debe realizar por digestión artificial según método de referencia del Reglamento (UE) n.º 2015/1375. (Artículo 13)
7. ¿Cuál es el ámbito y duración de mi autorización?
El ámbito territorial de la autorización será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía y estará vigente mientras que no haya revocación o suspensión de la misma (Artículo 17)
8. ¿Dónde puedo obtener la formación específica?
El decreto no establece ninguna condición previa sobre este aspecto.
9. ¿Dónde me proporcionan los precintos necesarios?
El Decreto no establece quién debe proporcionar el precinto, solo que se deberán disponer para el uso según el destino de las piezas de caza.
D. SOY UNA PERSONA CAZADORA
1. ¿Puedo hacer yo el primer examen de caza?
Sí, en el caso de actividades del artículo 5.b) (en mano, rececho, aguardo diurno y aguardo nocturno de caza mayor y todas las modalidades de caza menor) con destino a comercialización, y sea una persona cazadora formada. No obstante hay un periodo transitorio hasta el 25 de marzo de 2019 para la aplicación de estos apartados. (Artículos 9 y 10)
2. ¿Cómo puedo acreditar mi formación?
La formación en materia de sanidad e higiene de las piezas de caza se podrá adquirir y acreditar por cualquiera de estas dos vías:
a) Mediante la superación de un examen tipo test de respuestas múltiples que el Distrito Sanitario de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria convocará.
b) Mediante la posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que incluya las unidades de competencia relacionadas con la formación referida en el artículo 21.1. (Artículo 22)
No obstante hay un periodo transitorio hasta el 25 de marzo de 2019 para la aplicación de estos apartados.
3. ¿Cuál es la validez de mi autorización?
La acreditación como persona cazadora formada tendrá carácter indefinido. (Artículo 24)
4. ¿Dónde puedo hacer el primer reconocimiento?
El primer reconocimiento o primer examen de las piezas de caza para comercialización se hará en una junta de carnes. (Artículos 9 y 10)
5. ¿Dónde puedo encontrar el material formativo?
Estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de salud el material didáctico necesario.
https://juntadeandalucia.es/organismos/salud.html (Artículo 21)
6. ¿En qué fechas y dónde se realizarán los exámenes?
El Distrito Sanitario de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria convocará al menos dos exámenes al año. Uno de los exámenes se realizará en los quince días previos a la fecha de inicio del periodo hábil para las especies cinegéticas del ciervo y jabalí de la temporada en vigor y el segundo en fecha a elección.
De los exámenes se dará adecuada publicidad en los tablones de anuncios y/o páginas web de los distintos Distritos o Áreas con al menos cincuenta días de antelación, admitiéndose las solicitudes recibidas hasta cinco días antes de la fecha de la convocatoria.
Se podrán establecer colaboraciones entre Distritos para gestionar el examen, incluso a nivel provincial, con la participación de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería competente en materia de salud. (Artículo 23)
7. ¿Si soy guarda de coto no necesito acreditar la formación?
Sí. Aunque sea guarda de coto es necesario acreditar la formación en materia de caza
8. Soy un cazador con titulación universitaria ¿es suficiente esa titulación para acreditar la formación en materia de caza?
Si la titulación universitaria incluye en su curriculum las materias recogidas en el artículo 21 no sería necesario.
9. Si un cazador no supera el 80% de las preguntas del examen, ¿se puede volver a presentar al mismo?
Sí, se podrá volver a presentar tantas veces lo necesite.
10. Si en un rececho cazo un jabalí: ¿dónde y cómo lo tengo que llevar para poder consumirlo en mi familia?
Al ser una pieza de caza mayor con destino a autoconsumo debe ser llevada a un local de reconocimiento para su control sanitario por una persona veterinaria autorizada.
Si este local está fuera del terreno cinegético debe ser identificada con precinto rojo, acompañada del documento de autorización de traslado de la pieza según Anexo III, y para ello podrá tener lugar la extracción de estómago e intestinos de las piezas de caza antes del traslado, siendo en todo caso de aplicación lo previsto en la normativa de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal en la práctica cinegética de caza mayor. (Artículo 12)
11. ¿Puede actuar más de una persona con formación en materia de caza en una actividad cinegética?
El decreto no plantea esta posibilidad, si bien no se contraviene si cada persona con formación en materia de caza realiza correctamente las funciones que se establecen.
12. Si se celebra una montería en la que se van a comercializar sus piezas a través de un establecimiento de manipulación de carne de caza, ¿puede destinarse
alguna pieza de caza para autoconsumo de los participantes en la misma?
Sí, siempre que se cumplan las condiciones establecidas tanto para las piezas con destino a comercialización, como para las destinadas a autoconsumo.
13. En el caso de un aguardo nocturno si cazo un ciervo y lo traslado en mi vehículo a un local de reconocimiento para su control sanitario ¿qué documento debo
presentar si la guardia civil me para en el camino y me pide papeles?
El documento recogido en el Anexo III sobre autorización del responsable de la actividad cinegética autorizando el traslado de la pieza, siempre que el local esté fuera del terreno cinegético. (Artículo 12)
14. ¿Un cazador puede comercializar los conejos cazados directamente a un restaurante de la zona?
No, toda la carne de caza que se comercialice debe pasar por un establecimiento de manipulación de caza autorizado según el Reglamento (CE) n.º 853/2004.
15. Si en el primer examen de las piezas detecto signos de alguna enfermedad en un ciervo ¿puedo tirar la pieza en el campo?
No, al observar alguna anormalidad se debe mandar la pieza y las vísceras al establecimiento de manipulación de caza reflejando en la documentación de acompañamiento del Anexo II del decreto, las circunstancias que se han detectado. Sólo se debe quedar en el campo estómago e intestinos.
E. SOY UNA PERSONA TITULAR DE UN LUGAR DE RECONOCIMIENTO
1. Mi local de reconocimiento ya está autorizado con anterioridad, ¿tengo que hacer alguna comunicación?
La persona titular del local realizará una comunicación previa, según modelo que figura como Anexo I, dirigido al Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria en el que se ubique el local con 10 días de antelación al primer uso. Una vez autorizado ya no tiene que realizar más comunicaciones. (Artículo 8)
2. Qué requisitos debe cumplir un local de reconocimiento
El local de reconocimiento de caza deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Suelos, paredes y techos con superficies lisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.
b) Agua con calidad, cantidad y presión suficientes que permita el arrastre de la suciedad.
c) Lavamanos, preferentemente de accionamiento no manual.
d) Material para lavado y secado de manos.
e) Esterilizador de cuchillos y útiles o procedimientos de limpieza y desinfección adecuados.
f) Medios de suspensión de las piezas de caza mayor.
g) Recipientes estancos de cierre hermético para subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
h) Luz artificial suficiente para la realización del control sanitario y ventilación adecuada.
i) Un lugar que permita llevar a cabo el análisis de detección de triquina, en su caso.
j) Sistema de evacuación de agua residual.
k) Útiles y equipos necesarios para la actividad mantenidos en buen estado.
l) El diseño y tamaño del local deberá permitir unas prácticas correctas de higiene, incluida la protección contra la contaminación entre y durante las operaciones.
m) Los huecos al exterior debidamente protegidos para impedir el acceso de plagas. (Artículo 8)
3. Puede ser usado un local de reconocimiento por varios organizadores?
Sí. El local de reconocimiento puede utilizarse por los organizadores de actividades cinegéticas que así lo hayan acordado con el titular del mismo.
4. ¿Cual es la validez de ese listado?
No existe este listado.
5. Si un titular de un local de reconocimiento decide dejar de usarlo ¿debe comunicarlo y a quién?
El titular, en la Comunicación previa de su local de reconocimiento de caza, en la declaración, se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa que le afecte durante el tiempo que se desarrolle el ejercicio de la actividad y comunicar los cambios, por lo que si decide no realizar la actividad lo debe comunicar al Distrito Sanitario o Área de Gestión Sanitaria donde presento dicha comunicación.
6. ¿Puedo cobrar por los servicios que se prestan?
El decreto no establece precisiones al respecto.
7. ¿Debo garantizar el mantenimiento de las instalaciones y la higiene de las mismas?
Sí, en todo momento se deben garantizar tanto las condiciones de las instalaciones como que las operaciones que se desarrollan en él son higiénicamente correctas.