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El Supremo ratifica la decisión de no indemnizar por no poder cazar en el Parque Nacional de Monfragüe

El Supremo ratifica la decisión de no indemnizar por no poder cazar en el Parque Nacional de Monfragüe

Enviado por Tuslances.com el 30-10-2014

El Tribunal Supremo ha ratificado el fallo de la Audiencia Nacional que desestimaba el pago de una indemnización a la propiedad de la finca "Maluendez de Arriba", ubicada en el Parque Nacional de Monfragüe, por la prohibición de cazar en el interior de este espacio protegido cacereño.
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El Tribunal Supremo ha ratificado el fallo de la Audiencia Nacional que desestimaba el pago de una indemnización a la propiedad de la finca "Maluendez de Arriba", ubicada en el Parque Nacional de Monfragüe, por la prohibición de cazar en el interior de este espacio protegido cacereño.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 dictó una sentencia, de fecha 28 de septiembre de 2010, que estimaba parcialmente el recurso planteado por la propietaria de la finca contra la desestimación de su solicitud de indemnización dirigida al director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

La propietaria reclamaba una indemnización por el perjuicio que se le causó al no poder desarrollar actividades cinegéticas comerciales en la dehesa "Maluendez de Arriba", en Jariacejo, como consecuencia de la Ley estatal 1/2007, de 3 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe.

El tribunal condenó al Organismo Autónomo a abonar la cantidad de 159.540 euros, más los intereses legales correspondientes, y al abono de dicha suma en los años posteriores a 2009, mientras subsista la prohibición de la actividad cinegética comercial.

La Audiencia Nacional, con fecha 31 de octubre de 2011, estimó el recurso de apelación interpuesto por el abogado del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2.

El fallo confirmó la desestimación tácita de la solicitud de indemnización planteada por la propiedad ante el Organismo Autónomo Parques Nacionales el 26 de febrero de 2008.

La demandante presentó entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El pasado 16 de octubre, la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha fallado que no ha lugar dicho recurso de casación y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional.

El Supremo, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, fundamenta esta decisión en el hecho de que la prohibición de cazar que establece la Ley 1/2007 por la que se declaraba a Monfragüe como Parque Nacional, ya existía con anterioridad y no establece una nueva limitación.

 

FUENTE: EFE


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