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Un juez califica el «parany» de caza selectiva no destructiva

Un juez califica el «parany» de caza selectiva no destructiva

Enviado por Tuslances.com el 26-02-2013

Como aportó la defensa mediante informe y atestiguó un perito, «se ha llegado a la conclusión de que hasta el 80 por ciento de las aves capturadas con el 'parany' eran tordos.
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La caza del parany puede afectar a otras especies

El Juzgado de Lo Penal número uno de Vinaròs ha absuelto a un cazador del delito contra la fauna del que había sido acusado por el fiscal después de ser denunciado por agentes medioambientales.

Los hechos se remontan al 21 de octubre de 2011 cuando el acusado se encontraba en la partida La Cova del Vent de Vinarós «cazando en la modalidad de parany, usando para ello «varetas» impregnadas de liga y aparatos de reclamo bucal sin disponer de autorización legal específica para utilizar tal método de caza».

Antes de entrar en otros planteamientos, su señoría advierte que «nos hallamos ante un supuesto en el que la discusión es básicamente jurídica, en orden a la integración o no de la conducta protagonizada dentro de la acción típica que el Código Penal establece». Esta acción típica fue reformada por ley 5/2010 de 22 de junio y refiere «el empleo en la caza de medios consistentes en veneno, explosivos y otros de similar eficacia destructiva no selectiva para la fauna».

Como aportó la defensa mediante informe y atestiguó un perito, «se ha llegado a la conclusión de que hasta el 80 por ciento de las aves capturadas con el 'parany' eran tordos.

Además, «poniendo en comparación el empleo de veneno o explosivos con el uso del 'parany', los dos primeros producen unos efectos irreversibles y completamente destructivos para toda aquella fauna a la que afecte en su radio de acción, no ocurriendo los mismo con el 'parany'.

Por lo tanto, concluye el juez que «es preciso diferenciar lo que puede ser objeto de sanción administrativa, y de lo que debe ser objeto de sanción administrativa, y de lo que debe ser necesariamente castigado por la jurisdicción penal, en aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal», y lo absuelve porque tampoco se ha acreditado el uso de reclamo.

 

 FUENTE:  La Razón - Pie


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