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Condenan a la autopista a pagar a un conductor que atropelló a un jabalí en Marbella

Condenan a la autopista a pagar a un conductor que atropelló a un jabalí en Marbella

Enviado por Tuslances.com el 25-06-2012

El juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella ha condenado a la entidad Autopista del Sol, Concesionaria Española, S.A., a que pague los daños que provocó en un vehículo el atropello de un jabalí en la AP-7. Según se afirma en la sentencia, la sociedad tendrá que abonar al demandante 5.258,09 euros en concepto de indemnización por los destrozos y perjuicios sufridos en el coche, así como el interés de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de la sentencia y las costas procesales.
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El juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella ha condenado a la entidad Autopista del Sol, Concesionaria Española, S.A., a que pague los daños que provocó en un vehículo el atropello de un jabalí en la AP-7. Según se afirma en la sentencia, la sociedad tendrá que abonar al demandante 5.258,09 euros en concepto de indemnización por los destrozos y perjuicios sufridos en el coche, así como el interés de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de la sentencia y las costas procesales.
 
En concreto, el accidente de tráfico tuvo lugar el pasado 8 de mayo de 2010, cuando, al circular por la Autopista AP-7 en el término municipal de Marbella, un jabalí atravesó la vía. Entonces el conductor no pudo evitar su atropello, por lo que su vehículo, un Citroën modelo C3, sufrió daños por el importe reclamado a la sociedad que gestiona la autopista.
 
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, recoge a modo de conclusión que la empresa concesionaria de la citada vía incumplió su obligación de proporcionar la circulación por una carretera rápida «libre de obstáculos que resulten peligrosos para los usuarios» y no habiendo impedido la irrupción del jabalí en la autopista. Por ello, Autopista del Sol, Concesionaria Española, S.A., «debe ahora responder del daño causado».
 
En este sentido, el escrito judicial especifica que no basta con acreditar que la infraestructura cuente con un cerramiento de malla metálica y un equipo móvil de vigilancia, cuando se demostraron «harto ineficaces», tanto para impedir el acceso del jabalí como para detectar su presencia.
 
Así, se añade en la sentencia que el deber de vigilancia y conservación de la autopista, en debidas condiciones de seguridad, «no se limita al cuidado de las vías de circulación rápida, ni a mantener en perfecto estado las redes de cerramiento por las que pudieran acceder personas o animales, ni tampoco a retirar cualquier objeto que hubiera podido caer desde los pasos elevados o ser arrojado intencionadamente por encima de los cerramientos, sino que debe extenderse al cuidado de sus accesos».
 
Coto de caza
Por otro lado, la persona que sufrió el accidente también demandó por el suceso a la Sociedad de Cazadores El Gavilán, titular del aprovechamiento cinegético del coto de caza MA-10530, que se encuentra en las proximidades del punto en el que produjeron los hechos. Sin embargo, el juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella ha absuelto a esta entidad.
 
Al respecto, la sentencia establece que no puede tenerse «certeza alguna» sobre la procedencia del jabalí causante del siniestro de tráfico, «máxime cuando los terrenos del coto en cuestión no son colindantes con la autopista, ni, en concreto, con el tramo o zona en que se ubica el punto kilométrico en que tuvo lugar el accidente». «Hallándose su linde más próximo a unos 80 metros», concreta el escrito.
 
Asimismo, el responsable judicial tiene en cuenta que el coto es de caza menor, sin que el aprovechamiento de caza mayor de jabalí sea «más que de carácter secundario». Tras la documentación aportada por la Sociedad de Cazadores El Gavilán y sin que se haya acreditado que fuera siquiera temporada de caza, ni la concurrencia de negligencia en el mantenimiento del coto por parte de la titular de su aprovechamiento, que no ha sido objeto de expediente administrativo sancionador alguno, el titular del juzgado estima que no existe responsabilidad de la citada entidad.
 
 
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