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La DGA se blinda ante los siniestros causados por los animales de cotos

La DGA se blinda ante los siniestros causados por los animales de cotos

Enviado por Tuslances.com el 30-12-2011

El Gobierno de Aragón se ha decidido a acotar el régimen jurídico que determina la cobertura de los desperfectos que provocan los animales procedentes de cotos de caza al transitar por el monte, y que se centran principalmente en accidentes de circulación.
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Un cazador durante una jornada de caza. FOTO: EL PERIÓDICO

El Gobierno de Aragón se ha decidido a acotar el régimen jurídico que determina la cobertura de los desperfectos que provocan los animales procedentes de cotos de caza al transitar por el monte, y que se centran principalmente en accidentes de circulación.

La DGA ha incluido en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos la reforma de varios preceptos de la Ley de Caza con el objetivo declarado de "clarificar el régimen jurídico aplicable a la indemnización de los daños no agrarios causados por especies cinegéticas" y establecer "un criterio homogéneo" que evite "definitivamente la situación de inseguridad jurídica existente". Estos asuntos son susceptibles de ser tramitados tanto por la jurisdicción Civil como por la Contencioso Administrativa, y es relativamente frecuente la emisión de sentencias con criterios dispares entre una y otra.

La propuesta de reforma se centra en el artículo 71.bis de la vigente Ley de Caza, que establece los tres casos en los que la comunidad autónoma "no asumirá esa obligación de pago" a favor de "los perjudicados por daños de naturaleza distinta de la agraria causados por especies cinegéticas".

EXENCIONES La DGA seguirá, como ya ocurre, sin hacerse cargo de los gastos cuando "los propios perjudicados, mediante su culpa o negligencia, hayan contribuido a la producción del daño"; cuando el siniestro "no sea consecuencia directa de la acción de cazar" y, también, cuando el titular del coto del que proceda el animal no haya "observado la debida diligencia en la conservación del terreno acotado" y "en el cumplimiento de las obligaciones" que la ley le impone con ese fin. El texto remitido a las Cortes añade sendos matices a los dos últimos supuestos.

En el primero de ellos, especifica que un accidente no será considerado como "consecuencia de la acción de cazar" cuando "no se hubiera producido un acto concreto de caza que resulte acreditado". Esta modificación supone una inversión de la carga de la prueba: los cazadores deberán demostrar que alguien autorizado estaba intentando abatir al animal que provocó el accidente para que sea la DGA quien se haga cargo de los daños en lugar de asumirlos el coto.

En el segundo precepto, la novedad consiste en la establecer que la falta de diligencia del titular del área de caza "deberá ser apreciada motivadamente por el órgano competente en materia cinegética".

REPETICIÓN El texto remitido a la Cámara autonómica desarrolla también el precepto por el que la DGA se reservaba "la posibilidad de ejercitar su derecho de repetición" --reclamación de las cantidades que hubiera pagado-- frente a los titulares y los responsables de los cotos.

En este caso, especifica que el Gobierno de Aragón "ejercerá el derecho de repetición o reclamación" cuando durante la tramitación del expediente sobre los daños causados por el animal "se desprenda falta de colaboración de los acotados implicados o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les impone la normativa de caza".

Por último, la DGA prevé instaurar "un procedimiento administrativo específico" para "determinar en su caso la procedencia de dicho pago".

 

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