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La temporada de pesca 2012 abarcará del 1 de abril al 31 de julio de forma genérica en Castilla y León

La temporada de pesca 2012 abarcará del 1 de abril al 31 de julio de forma genérica en Castilla y León

Enviado por Tuslances.com el 29-11-2011

La temporada de pesca en Castilla y León abarcará en 2012 de forma genérica del 18 de marzo al 31 de julio, aunque con una serie de excepciones en función de las provincias, las especies o las masas de agua. El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy la orden reguladora de la pesca en 2012 en la Comunidad. Las especies que se pueden pescar son trucha, hucho, salvelino, anguila, barbo, boga, madrilla, bordallo, cacho, carpa, carpín, gobio, tenca, piscardo, perca americana y lucio. La rana común y el cangrejo señal se pueden capturar en determinadas masas de agua y condiciones.
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La temporada de pesca en Castilla y León abarcará en 2012 de forma genérica del 18 de marzo al 31 de julio, aunque con una serie de excepciones en función de las provincias, las especies o las masas de agua.

El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy la orden reguladora de la pesca en 2012 en la Comunidad.

Las especies que se pueden pescar son trucha, hucho, salvelino, anguila, barbo, boga, madrilla, bordallo, cacho, carpa, carpín, gobio, tenca, piscardo, perca americana y lucio.

La rana común y el cangrejo señal se pueden capturar en determinadas masas de agua y condiciones.

Asimismo, la orden establece que no se pueden devolver a las aguas las siguientes especies nocivas: lucioperca, perca-sol, pez gato, alburno, siluro y cangrejo rojo de las marismas.

Además, los ejemplares de blenio de río o fraile y de bermejuela, dos especies amenazadas, serán devueltos obligatoriamente a las aguas.

La temporada de truchas y salvelino en aguas libres en Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora abarca, de forma genérica, desde el primer domingo de abril, día 1, hasta el 31 de julio de 2012, aunque con excepciones en determinadas masas de agua.

En Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid va desde el tercer domingo de marzo, día 18, hasta el 31 de julio.

En los cotos de pesca, la orden establece una serie de periodos específicos en cada provincia.

Asimismo, en aguas de régimen especial se fijan una serie de periodos, específicos en la caso de especies como el hucho, cangrejo rojo de las marismas, cangrejo señal y rana común.

En las aguas libres se puede pescar todos los días pero cumpliendo determinados requisitos, y en función de si son o no declaradas trucheras.

La orden regula demás aspectos como las tallas mínimas, el número de ejemplares que se puede pescar, el uso de cebos y de artes de pesca, o la venta de los ejemplares capturados.

 

FUENTE: EFE


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