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La Consejería de Presidencia de Murcia autoriza la caza de conejo para evitar daños en la agricultura

La Consejería de Presidencia de Murcia autoriza la caza de conejo para evitar daños en la agricultura

Enviado por Tuslances.com el 30-08-2011

El Boletín Oficial de la Región de Murcia público el pasado viernes, 26 de agosto, la Orden por la que se declara Comarca de Emergencia Cinegética Temporal para la prevención de daños agrícolas causados por la proliferación de conejos, que estará vigente hasta el 8 de enero de 2012. Estas medidas se aplicarán en los municipios de Abanilla, Albudeite, Alguazas, Alhama de Murcia. Campos del Río, Ceutí, Librilla, Lorca, Mula, Murcia, Ojos, Puerto Lumbreras, Totana, Ulea y Villanueva del Río Segura.
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El Boletín Oficial de la Región de Murcia público el pasado viernes, 26 de agosto, la Orden por la que se declara Comarca de Emergencia Cinegética Temporal para la prevención de daños agrícolas causados por la proliferación de conejos, que estará vigente hasta el 8 de enero de 2012.

Estas medidas se aplicarán en los municipios de Abanilla, Albudeite, Alguazas, Alhama de Murcia. Campos del Río, Ceutí, Librilla, Lorca, Mula, Murcia, Ojos, Puerto Lumbreras, Totana, Ulea y Villanueva del Río Segura.

La actual situación de las poblaciones de conejo en determinadas zonas de la Región, donde se ha detectado un exceso de animales, está provocando abundantes daños en los cultivos herbáceos de temporada. Es difícil controlar estas poblaciones con los métodos que actualmente se aplican, como puede ser la regulación anual establecida en la orden de periodos hábiles de caza, o los permisos especiales concedidos como consecuencia de los daños. Por lo tanto, la Administración regional pone en marcha las herramientas que favorezcan una efectividad en el control de estos daños mediante la aplicación de una serie de medidas preventivas que incrementen el esfuerzo de caza.

En ese sentido, la Ley 7/2003, de 12 de noviembre de Caza y Pesca de la Región de Murcia, prevé que cuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, la Consejería competente podrá declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal, realizando las comprobaciones previas y determinando las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión.

La captura podrá realizarse en vivo con hurón y redes o mediante jaulas-trampa y capturaderos, o mediante arma de fuego, con auxilio de perros, según las especificaciones de la orden de vedas vigente, preferentemente en las modalidades autorizadas.

 

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