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El TSJC revoca una sanción a un cazador porque el arma que llevaba no era de caza

El TSJC revoca una sanción a un cazador porque el arma que llevaba no era de caza

Enviado por Tuslances.com el 30-05-2011

La razón por la que el TSJC revoca la sentencia tiene que ver con la interpretación de lo que se considera arma de caza. Y es que, "estuviera o no preparara para disparar con su correspondiente cargador", recalca que una carabina no es un arma de caza.   
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha revocado una sanción impuesta a un cazador por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, ya que el arma que llevaba cuando fue denunciado no está considerada arma de caza.

Según se explica en una sentencia conocida este domingo, la Consejería impuso al hombre una multa de 3.005 euros y la inhabilitación para tener licencia de caza por dos años porque fue sorprendido por un agente del medio natural con una carabina del 22 con el cargador puesto en una reserva de caza y sin autorización.

Biodiversidad consideraba que se trataba de una infracción grave contra la Ley de Caza, que prohíbe disparar o portar armas de caza listas para su uso en reservas regionales de caza si no se cuenta con autorización de la Consejería.

En efecto, el hombre fue sorprendido por un agente del medio natural con una carabina, aunque tanto el sancionado como dos testigos sostienen que en ningún momento tuvo el cargador puesto.

Además, explican que estaban en una cantera abandonada para probar las armas y, aunque el cargador estuvo preparado, aseguran que no llegaron a disparar ni a cargar las armas.

De todas maneras, la razón por la que el TSJC revoca la sentencia tiene que ver con la interpretación de lo que se considera arma de caza. Y es que, "estuviera o no preparara para disparar con su correspondiente cargador", recalca que una carabina no es un arma de caza.

Así, la Sala remite al Reglamento de Armas, según el cual, una carabina del calibre 22 no puede considerarse arma de caza, sino arma de fuego rayada para tiro deportivo, y este tipo de tiro no puede interpretarse como "sinónimo" de la caza.

Por último, la sentencia destaca que la sanción castiga el hecho de llevar o disparar armas de cazas, y no puede extenderse a cualquier tipo de armas de fuego susceptibles de ser empleadas para la caza de animales, como pretendía el Gobierno regional.

FUENTE: europa press


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