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Aprobado el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional Saja durante la temporada 2011/2012

Aprobado el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional Saja durante la temporada 2011/2012

Enviado por Tuslances.com el 27-04-2011

Dicho Plan determina las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles de caza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas y la distribución de los diferentes permisos, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos.
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La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria ha aprobado el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2011/2012.

   Dicho Plan determina las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles de caza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas y la distribución de los diferentes permisos, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos.

   Según la Orden que aprueba dicho Plan, y que recoge Europa Press, serán susceptibles de aprovechamiento cinegético las siguientes especies: Laguneja, sorda o becada, la paloma torcaz, la liebre europea, la liebre de piornal, el zorro, el lobo, el jabalí, el rebeco, el corzo, y el venado.

   La Orden establece varias modalidades cinegéticas, entre ellas, la del rececho, en la que el cazador busca e intenta la captura de la pieza sin ayuda de ojeadores ni empleo de perros para el rastreo y acoso de la misma antes de que éste resulta herida o muerta.

   Durante el rececho, el cazador irá acompañado por un Técnico Auxiliar del Medio Natural (TAMN), cuyas decisiones deberán ser respetadas en cuanto se refieran a la acción de caza. Si se trata de un permiso no medallable o selectivo, el TAMN indicará al cazador las piezas sobre las que puede disparar, pudiendo suspender definitivamente la cacería si el cazador pretendiese abatir otras piezas diferentes a las indicadas, no teniendo en este supuesto derecho a compensación alguna.

   Otra modalidad es la de batida, que es la acción combinada de monteros y tiradores, estando encargados los primeros de la búsqueda y persecución de los ejemplares de la especie objeto de la batida, auxiliándose de perros de rastro para conducirles hacia los tiradores, previamente ubicados en lugares estratégicos de la zona a cazar.

   En cada batida únicamente podrán tomar parte, ya sea como monteros o como tiradores, los cazadores debidamente autorizados cuya relación figurará en el permiso expedido por la Dirección Técnica, autorizándose en cada puesto únicamente un arma de fuego.

   Una tercera modalidad contemplada es la caza al salto, que es la acción del cazador que con ayuda de perros recorre el terreno para disparar sobre las piezas de caza que encuentra, y que únicamente podrá practicarse por los cazadores debidamente autorizados mediante el correspondiente permiso.

   La Orden contempla la caza de la liebre con perros de rastro, modalidad cinegética tradicional en la que una cuadrilla de cazadores con ayuda de perros de rastro recorre el terreno para disparar sobre las piezas que encuentra.

   La cuadrilla que practique esta modalidad tendrá un número mínimo de tres y un máximo de seis cazadores. El número máximo de perros que podrá emplearse es de quince, independientemente del número de cazadores que participen.

   Otra de las modalidades permitidas es la de perreo de liebre, modalidad cinegética en la que el cazador, en solitario o en grupo, con ayuda de perros de caza recorre el terreno para localizar o perseguir piezas de caza, sin apresarlas ni darles muerte. Durante el desarrollo de esta modalidad los cazadores participantes no podrán portar armas.

MODALIDAD POR ESPECIES Y PERIODOS HÁBILES

   La Orden establece también las modalidades y periodos hábiles de caza según las distintas especies. Así, en el caso del corzo únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho. El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2011 para los machos y entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2012 para las hembras.

   Y en cuanto al rebeco, se permite sólo la misma modalidad (rececho) con un periodo hábil de caza entre el 1 de mayo y el 30 de junio y entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2011 para los machos y entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2011 para las hembras.

   Por lo que respecta al venado, se podrá cazar en dos modalidades: rececho y batida (con un mínimo de 15 y un máximo de 30 cazadores). El período de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 28 de febrero de 2012 en la modalidad de rececho y entre el 1 de noviembre de 2011 y el 15 de marzo de 2012 en la modalidad de batida.

   Y para la caza del jabalí sólo se autoriza la caza en la modalidad de batida y cuadrillas participantes estarán compuestas por un mínimo de 25 y un máximo de 35 cazadores. El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 11 de septiembre de 2011 y el 5 de febrero de 2012, estableciéndose cupos máximos según las zonas.

   En cuanto a la caza de la liebre, sólo se podrá cazar con perros de rastro o mediante perreo, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2011; en el caso de la sorda se cazará en la modalidad denominada al salto, y el periodo abarcará entre el 1 de noviembre de 2011 y el 5 de febrero de 2012.

   Por lo que respecta a la caza del lobo, sólo se permitirá abatir un ejemplar durante el desarrollo de las batidas de jabalí. La caza de esta especie tiene la condición de extraordinaria y su autorización no implica la posibilidad de continuar la jornada de caza una vez alcanzado el cupo correspondiente a cada modalidad.

   Además, el cazador que abata un ejemplar de lobo deberá abonar la correspondiente cuota complementaria que se establece en el Decreto por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza en el plazo de 10 días desde la fecha de celebración de la cacería.

   Y en cuanto al zorro, se autoriza disparar dentro del resto de modalidades de caza autorizadas en la Reserva Regional. En este caso no existirá cupo máximo ni será necesario el devengo de ninguna cuota de entrada o complementaria al desarrollo de la actividad cinegética por el número de ejemplares que se abatan.

PRESENCIA DE EJEMPLARES DE OSO PARDO

   La Orden establece que si durante las 24 horas anteriores a la celebración de una batida de caza mayor se detectase la presencia en el lote de caza en el que tiene previsto desarrollarse la cacería de una hembra de oso pardo con cría, la cacería quedará suspendida.

   En este caso, los permisos que no pudiesen ser ejecutados por esta circunstancia serán expedidos nuevamente por el Director Técnico de la Reserva, teniendo la consideración de extraordinarios, y se concederán en la misma comarca cinegética de celebración de la cacería suspendida y sin interferir en el normal desarrollo del calendario ordinario de cacerías.

   Además, si durante el desarrollo de una cacería los cazadores participantes detectasen la presencia de algún ejemplar de esta especie, deberán comunicárselo inmediatamente al TAMN encargado del control de la actividad, quién dará las instrucciones precisas para que el desarrollo de la misma cause las mínimas molestias al animal.

   Por otro lado, se establece que la Dirección Técnica de la Reserva podrá suspender la actividad cinegética cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico, ecológico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cinegéticas, al normal desarrollo de la actividad venatoria. Asimismo podrá suspenderse la actividad cinegética cuando se produzcan alteraciones de orden público que no permitan el desarrollo de la práctica cinegética con las debidas garantías de seguridad.

FUENTE: europa press


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