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Unzalu subraya la necesidad de la ley de caza para actualizar la anterior

Unzalu subraya la necesidad de la ley de caza para actualizar la anterior

Enviado por montero el 28-06-2010

La consejera vasca de Medio Ambiente, Pilar Unzalu, ha defendido hoy la necesidad de una nueva Ley de Caza para el País Vasco, con el fin de actualizar anteriores normativas, en vigor desde hace más de cuarenta años.
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La consejera vasca de Medio Ambiente, Pilar Unzalu, ha defendido hoy la necesidad de una nueva Ley de Caza para el País Vasco, con el fin de actualizar anteriores normativas, en vigor desde hace más de cuarenta años.

Unzalu ha explicado en la comisión correspondiente del Parlamento Vasco, a petición de Aralar, las características principales del proyecto de Ley de Caza aprobado por el Gobierno de Vitoria.

Ha recordado que la caza está regulada por una normativa estatal con más de 40 años de vida, a pesar de que el País Vasco cuenta con la competencia en esta materia, y por reglamentos con la misma antigüedad, por lo que ha explicado que todos los sectores implicados "estaban de acuerdo en la necesidad de elaborar una nueva norma".

En este sentido, ha señalado que para la elaboración de este documento el Gobierno Vasco ha hablado con las diputaciones, los sindicatos, las federaciones de caza, los grupos ecologistas, y con las organizaciones forestalistas, entre otros.

Además, ha indicado que era preciso adecuar esta regulación, según ha dicho, al "notable" desarrollo que ha tenido la normativa de protección de la fauna silvestre en las últimas décadas.

Unzalu también ha asegurado que el proyecto diseñado por su Departamento pretende ser "un instrumento adecuado" para que las instituciones forales puedan hacer políticas propias, que respondan a la diferente "riqueza cinegética" con la que cuenta cada uno de los tres territorios vascos.

Así, una vez aprobada, en su caso, por el Parlamento, la ley deberá ser desarrollada y ejecutada por las diputaciones forales.

Según el proyecto, serán éstas las que determinen anualmente las especies cinegéticas en cada territorio, siempre bajo las limitaciones del listado autonómico.

También introduce la prohibición de cazar en los denominados "días de fortuna", es decir, cuando hay temporales, incendios, heladas y sequías, de forma que no será necesaria una declaración expresa de prohibición por parte de las diputaciones.

Confiere la consideración de agentes de la autoridad a los guardas y agentes forestales de las diputaciones y de los ayuntamientos que tengan atribuidas las funciones de vigilancia y control de esta actividad.

Asimismo, incluye una clasificación de los terrenos: terrenos cinegéticos, no cinegéticos, y de régimen cinegético especial.

También contempla la existencia de zonas de seguridad, en las que queda prohibida la práctica de la caza, como las que cuentan con "bidegorris" o vías verdes.

FUENTE: efe


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