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ARRECAL presenta sus aportaciones al Reglamento de Caza de La Rioja, el cual considera “excesivamente rígido con la rehala”

ARRECAL presenta sus aportaciones al Reglamento de Caza de La Rioja, el cual considera “excesivamente rígido con la rehala”

Enviado por Arrecal el 03-10-2024

La Asociación de Rehalas Regionales 'Caza y Libertad' (ARRECAL) ha presentado una serie de comentarios al decreto por el que se aprobará el Reglamento de Caza y Gestión Cinegética en La Rioja, en el marco del ...
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La Asociación de Rehalas Regionales 'Caza y Libertad' (ARRECAL) ha presentado una serie de comentarios al decreto por el que se aprobará el Reglamento de Caza y Gestión Cinegética en La Rioja, en el marco del trámite de información pública habilitado por el gobierno autonómico riojano.

En los aspectos que regulan la caza mayor colectiva, concretamente los artículos 89 y 90, que son los que se refieren al uso y función de las rehalas, ARRECAL considera que hay unos parámetros “excesivamente rígidos” en lo que respecta a la diferenciación entre batidas, monterías y ganchos, tanto en el número de participantes como en el número de rehalas, perros y ojeadores. 

“Un ejemplo de esta rigidez es el número de perros por rehala, que se establece taxativamente en 20 canes”, manifiesta Felipe Vegue, presidente de la asociación rehalera, que reclama que lo más habitual en la legislación autonómica es “fijar una horquilla con un número mínimo y un número máximo de perros, como por ejemplo de 20 a 30”. 

En la misma línea continúa la propuesta reglamentaria en lo que se refiere a los ojeadores o batidores, con parámetros muy concretos. En este sentido, ARRECAL ha solicitado la exclusión de los acompañantes que no tengan la condición de batidores del cómputo numérico exigido en el reglamento, permitiendo, al igual que en otras autonomías, la participación de auxiliares en la cacería. “Toda esta inflexibilidad dará lugar a problemas de cumplimiento de la norma una vez entre en vigor”, argumenta Vegue.

Asimismo, la asociación de rehalas ha recordado que en el reglamento no se incluye ninguna referencia expresa a la compatibilidad de la ganadería extensiva con la batida de las manchas de caza mayor, pese a que la propia Ley de Caza recoge la prioridad de las modalidades de caza colectiva sobre otros usos y actividades. Por ello, ARRECAL solicita que en las manchas donde se vayan a celebrar batidas o monterías se establezca la obligación de traslado de ganado con al menos 15 días de antelación, con la finalidad de prevenir y evitar daños entre el propio ganado y los perros intervinientes en la batida.  


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