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Incluida la actividad deportiva federada como excepción a la movilidad entre áreas restringidas para entrenar y competir

Incluida la actividad deportiva federada como excepción a la movilidad entre áreas restringidas para entrenar y competir

Enviado por Federación Madrileña de Caza el 02-02-2021

La licencia federativa o el documento único PREMIUM (que incluye licencia federativa + seguro de r.c.) de la Federación Madrileña de Caza, permiten la movilidad de los deportistas, incluidos los núcleos de población con medidas especiales exclusivamente para acudir a entrenamientos o competiciones organizadas por la propia Federación.
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En el Decreto 39/2020 de 4 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, para añadir la práctica de deportes federados a las excepciones que se enumeran a la limitación de la entrada y salida por razón de salud pública en determinados núcleos de población, se modifica el artículo 2 del Decreto 29/2020, para añadir una letra l) a su apartado 1 con la redacción siguiente:

«l) Asistencia a los entrenamientos, competiciones o ligas organizadas por las federaciones deportivas madrileñas, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo. Los menores de edad podrán ser acompañados por un adulto.»

Por tanto, la licencia federativa o el documento único PREMIUM (que incluye licencia federativa + seguro de r.c.) de la Federación Madrileña de Caza, permiten la movilidad de los deportistas, incluidos los núcleos de población con medidas especiales exclusivamente para acudir a entrenamientos o competiciones organizadas por la propia Federación.

Para mayor aclaración, los federados acreditados con licencia federativa en vigor PODRÁN ENTRAR Y SALIR DE LAS ZONAS DE CONTENCIÓN SANITARIA, para acudir a ENTRENAR en las instalaciones de tiro, arco, field target y agility de cara a las competiciones oficiales que tendrán lugar en 2021.

Pero hay que tener en cuenta que en la actividad deportiva federada, tanto en los entrenamientos como en las competiciones de carácter autonómico, su hora de terminación serán las 21:00 horas a fin de asegurar el cumplimiento del horario de libre circulación de personas establecido hasta las 22:00 horas.

No olvidemos tampoco cumplir además con los protocolos de seguridad marcados en nuestra Comunidad contra el COVID en el desarrollo de la actividad.


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