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La Asociación Española de Rehalas lucha contra la apropiación indebida de perros de caza

La Asociación Española de Rehalas lucha contra la apropiación indebida de perros de caza

Enviado por Asociación Española de Rehalas el 02-10-2020

¿Qué hacer cuando después de una jornada de caza localizamos un perro nuestro en poder de otra persona que se niega a devolverlo?. Es vergonzoso y triste que vengamos padeciendo esta situación en todo el territorio nacional y los afectados no son solo los perros de rehala, sino también otros perros de caza. 
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¿Qué hacer cuando después de una jornada de caza localizamos un perro nuestro en poder de otra persona que se niega a devolverlo?.

Es vergonzoso y triste que vengamos padeciendo esta situación en todo el territorio nacional y los afectados no son solo los perros de rehala, sino también otros perros de caza. No debemos olvidar que el propietario de un perro tiene recursos legales para que se le restituya de forma inmediata, una vez que se localiza a quien lo retiene sin nuestra autorización. Quien encuentra un perro, sea de caza o no, debe devolverlo a su dueño cuando éste se lo pide y las fuerzas del orden deben defender el ejercicio de este derecho de propiedad de forma efectiva. Herramientas legales hay.

El artículo 253 del Código Penal define como apropiación indebida la conducta que realizan quienes se apropiaren para sí o para un tercero de cosas muebles (los perros lo son), que hubieran recibido en virtud de cualquier título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos o que negaren haberlos recibido. Cuando el objeto supera los 400 € de valor, importe que suele sobrepasar un perro de caza, esta norma castiga la conducta con una pena mínima de prisión de seis meses a tres años.

La primera recomendación es evidente. El propietario de un perro de caza que tiene constancia de que su perro es retenido por otra persona en contra de su voluntad, debe denunciar inmediatamente ante las fuerzas del orden, guardia civil o policía nacional.

En segundo lugar, solicitar expresamente en la denuncia que se le restituya inmediatamente en la posesión del perro, una facultad prevista en sede judicial por el art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en dependencias policiales por el art. Conforme al art. 284 y concordantes de la misma norma, los agentes de la autoridad deben proceder inmediatamente a la devolución del animal a su dueño o a su incautación, pero nunca dejarlo en posesión del presunto delincuente ya que, de lo contrario, se puede producir su desaparición definitiva, como ya ha ocurrido en más de un caso.

Si el hecho ocurre un fin de semana, día no laborable o fuera del horario de atención al público de las dependencias policiales, se puede interponer la denuncia a través de la plataforma e-denuncia del Ministerio del Interior, siguiendo sus instrucciones.

Por último, indicaros que son cada vez más frecuentes los casos de supuestas protectoras de animales que se apropian de perros que dicen haber encontrado abandonados y que luego venden a terceros, no solo en España, sino también en el extranjero. Un negocio bastante lucrativo, por cierto. Cuando son sorprendidos, no dudan en indicarte que lo han encontrado abandonado y desnutrido, pretendiendo cobrar una cantidad importante por su cuidado y manutención. Con la denuncia que habremos formulado, tendremos derecho a recuperar nuestro perro, y si la actitud de la protectora de animales persiste, habrá que formular también denuncia contra ella por su posible colaboración.

 

Alfonso Aguado Puig

Presidente de la Asociación Española de Rehalas


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