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La Federación de Caza de Castilla y León y la Fundación Artemisán se querellan ante el Tribunal Supremo contra tres Magistrados del TSJ de Castilla y León (Valladolid) por una posible prevaricación judicial

La Federación de Caza de Castilla y León y la Fundación Artemisán se querellan ante el Tribunal Supremo contra tres Magistrados del TSJ de Castilla y León (Valladolid) por una posible prevaricación judicial

Enviado por Federación de Caza de Castilla y León el 09-07-2020

Ambas entidades consideran que los magistrados adoptaron algunas decisiones sin fundamento jurídico sólo con el objetivo de perjudicar al sector cinegético.
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Ambas entidades consideran que los magistrados adoptaron algunas decisiones sin fundamento jurídico sólo con el objetivo de perjudicar al sector cinegético.

La querella se ha presentado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra tres magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid), a los que consideran responsables de un presunto delito de prevaricación judicial.

Para esta Federación y para Artemisan -y tal y como explica el voto particular del cuarto magistrado que discrepó de la decisión emitiendo un voto particular- la decisión de los jueces de no admitir el desistimiento a un recurso de reposición interpuesto por la letrada de la Comunidad no tuvo sustento jurídico real, sino que se hizo con la finalidad última de poder plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la recién aprobada Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Es decir, que se habrían tomado decisiones ajenas al procedimiento judicial con el objetivo de perjudicar al sector cinegético.

Según explica la querella, el rechazo al desistimiento de la letrada de la Comunidad no tiene soporte jurídico. Por eso, entienden que se produjo una “prevaricación judicial de naturaleza procesal manifestada directamente en los autos de inadmisión del desistimiento y por alcance, porque supondría un evidente exceso de jurisdicción, en el auto de 11 de noviembre de 2019”.

Y es que el indicado auto, elevando la cuestión de inconstitucionalidad “constituye por sí solo un evidente exceso en el ejercicio de la jurisdicción en la medida en que el desistimiento previo constituía una causa impeditiva para dictarlo”.

Las decisiones jurisdiccionales de las que discrepamos arrollan el derecho procesal con una finalidad de anteponer su voluntad a la estricta aplicación de la norma procesal, constituyendo ello, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la esencia del delito de prevaricación judicial, que en este caso no solo resulta consumado sino, incluso, agotado”, apunta la querella.


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