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Los menores en las cacerías: una realidad con especificidades legales

Los menores en las cacerías: una realidad con especificidades legales

Enviado por Lavanguardia.com el 24-01-2019

La muerte de un niño de 4 años el pasado sábado en una cacería en Guillena (Sevilla) por el disparo que recibió presuntamente de un hombre que participaba en la misma plantea una serie de interrogantes de índole legal sobre esta realidad que se vive en los montes españoles cada fin de semana.
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La muerte de un niño de 4 años el pasado sábado en una cacería en Guillena (Sevilla) por el disparo que recibió presuntamente de un hombre que participaba en la misma plantea una serie de interrogantes de índole legal sobre esta realidad que se vive en los montes españoles cada fin de semana.

En base a la información obtenida de fuentes de la Real Federación Española de Caza (RFEC) y de la legislación vigente, Efeagro ha abordado la explicación a dichos interrogantes.

1-. ¿Puede un menor acudir a una cacería en España?

- Sí, siempre que lo haga acompañado de un mayor de edad y cuenta con la autorización de su padre o tutor legal.

2-. ¿Tienen permitido participar activamente en la caza?

- Depende de la edad del menor y de la comunidad autónoma en la que se encuentre. En general, las normativas vigentes impiden que el niño con menos de 14 años cace, pero sí puede acompañar al cazador a su puesto para seguir desde ahí la actividad. En el caso de Andalucía, si no rebasa los 14 años, el niño queda bajo la responsabilidad del cazador al que acompaña.

3.- ¿Qué armas puede usar antes de cumplir la mayoría de edad?

- A partir de los 14 años, y dependiendo de la comunidad autónoma, el niño podrá comenzar a usar escopetas y rifles.

4.- ¿Necesitan alguna autorización administrativa especial para ello?

- Para usar esas armas, necesitan una autorización especial de la Guardia Civil, la licencia de caza pertinente y, aparte de eso, acudir con un mayor de edad y tener la autorización expresa de sus padres o representantes legales.

5.- ¿Qué sanciones se recogen por incumplimiento en materia de menores y cacerías?

- Cada legislación autonómica recoge su propio régimen de sanciones que suelen recaer sobre los titulares de la patria potestad del menor. En el caso de Andalucía, las infracciones más graves de su ley rondan los 60.000 euros y en Aragón, los 30.000 euros, por ejemplo. Algo habitual en las normativas es incluir sanciones accesorias como suspensiones, inhabilitaciones o retiradas de licencias y armas.

En el caso del niño muerto en Andalucía, la RFEC considera que se trata de una "imprudencia temeraria" por lo que entienden que la Fiscalía exigirá responsabilidades penales.

6.- ¿Con qué frecuencia se dan en España incidentes con menores en las monterías?

-Dos menores han muerto en monterías españolas en la última década por lo que la Federación considera que se trata de casos "totalmente aislados" y excepcionales. Además, añaden que tampoco es habitual que se den otro tipo de incidentes más leves con menores de edad.

7.- ¿Es necesario cambiar la legislación vigente?

- Según la RFEC, no es necesario dada esa escasa incidencia y porque defiende que la asistencia de los niños es positiva, ya que es la "manera de aprender y adquirir" el conocimiento necesario para que en el futuro cacen "con la mayor garantía y seguridad posibles". 

 

FUENTE: https://www.lavanguardia.com


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