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El TSJA condena a la Junta a pagar 48.531 euros a la familia de un fallecido al cruzarse un jabalí en la A-308

El TSJA condena a la Junta a pagar 48.531 euros a la familia de un fallecido al cruzarse un jabalí en la A-308

Enviado por Abc.es el 11-09-2018

El tribunal concluye que no había una señal que advirtiera del peligro por paso de animales en libertad.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Consejería de Fomento y Vivienda a abonar 48.531 euros a la familia de un hombre que perdió la vida en mayo de 2012 en un accidente de tráfico en la A-308, de titularidad autonómica, al irrumpir un jabalí en la vía obligando al conductor a realizar una maniobra evasiva que dio lugar al fatal desenlace, tras colisionar con un árbol.

En la sentencia, el alto tribunal andaluz les da la razón por entender que la señalización en el tramo de vía donde se produjo el accidente, en las inmediaciones de Darro (Granada), «era manifiestamente insuficiente para advertir al conductor sobre la necesidad de intensificar la precaución ante la posible existencia de animales en la calzada».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA estima así íntegramente el recurso interpuesto por la viuda y los tres hijos de la víctima contra la resolución de la Junta que desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial en este accidente registrado en la noche del 2 de mayo de 2012 en el punto kilométrico 31,5 de la A-308, donde a unos 500 metros hay un coto de caza.

La familia defendió en su recurso que no era cierto que la causa del accidente fuera el exceso de velocidad, pues al no haberse realizado un estudio no existía prueba de ello, y tampoco un «error en la evasión» del animal, pues del análisis de las fotografías se advertía que no fue una maniobra «absurda» al no haber «obstáculos relevantes ni un desnivel especialmente pronunciado».

El TSJA recuerda que, de acuerdo a la normativa, solo es posible exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración si la causa del accidente fuera el mal estado de conservación de la vía o su deficiente señalización.

En el atestado de la Guardia Civil se indicó que el firme se encontraba en buen estado de conservación y mantenimiento, así como limpio y seco de sustancias deslizantes, por lo que el fallo, contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, se ha centrado en analizar la señalización de la vía.

El tribunal concluye que no había señal que advirtiera del peligro por paso de animales en libertad y que el emplazamiento, en un lugar posterior al del sentido del accidente, de una señal que alertaba de que la vía puede ser atravesada por animales domésticos «devino completamente ineficaz para advertir al conductor del riesgoque, finalmente, desencadenó el fatal desenlace».

El TSJA razona que, si bien no es posible afirmar que la referida señalización hubiera evitado el accidente, sí ha de atribuirse a su falta algún efecto sobre el mismo, intensificando la atención del conductor o llevando a éste a disminuir la velocidad del vehículo por debajo del límite autorizado.

En relación con a la indemnización, la familia asumió en su momento íntegramente la cantidad propuesta en el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, que atribuye únicamente un 25 por ciento de la responsabilidad a la Administración por entender que, al parecer, la velocidad del vehículo era excesiva -al menos en 20km/h- y que la existencia de un coto privado de caza que no había adoptado ese día-las medidas preventivas necesarias pudo tener una intervención directa sobre el accidente.

 

 

FUENTE: https://sevilla.abc.es


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