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Resolución de moratoria para la captura de aves fringílidas en la comunidad de Madrid durante la temporada 2018.

Resolución de moratoria para la captura de aves fringílidas en la comunidad de Madrid durante la temporada 2018.

Enviado por Real Federación Española de Caza el 31-08-2018

Vistas las solicitudes de la Federación Madrileña de Caza de fechas 18 de julio de 2018 y número de registro 10/239531.9/18, de fecha 3/07/2018 y número de registro 10/243988.9/19 y de fecha 25 de julio de 2018 y número de registro 10/245829.9/18 solicitudes colectivas de asociados federados, para la captura de aves fringílidas destinadas a la práctica del silvestrismo.
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Vistas las solicitudes de la Federación Madrileña de Caza de fechas 18 de julio de 2018 y número de registro 10/239531.9/18, de fecha 3/07/2018 y número de registro 10/243988.9/19 y de fecha 25 de julio de 2018 y número de registro 10/245829.9/18 solicitudes colectivas de asociados federados, para la captura de aves fringílidas destinadas a la práctica del silvestrismo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.2, 4 y 6 de la Orden 2658/1998, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se autoriza la caza de aves fringílidas en la Comunidad de Madrid y sus posteriores modificaciones, de la Orden 118/2018, de 18 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2018-2019 y demás normativa de aplicación.

Vistas las Directrices técnicas para la adaptación de la extracción de fringílidos del medio natural al artículo 9 de la Directiva de aves 2009/147/CE, aprobadas por Conferencia sectorial de Medio Ambiente el 13 de julio de 2013.

Vistas las observaciones formuladas en el Dictamen motivado – Infracción nº 2016/4028 a la aplicación de las anteriores Directrices, y en general a la aplicación de las excepcionalidades establecidas en la Directiva aves 2009/147/CE, por las distintas Comunidades Autónomas del Reino de España, incluida la Comunidad de Madrid.

Esta Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad, HA RESUELTO:

Establecer una moratoria, hasta al menos el periodo de capturas otoñal establecido en el art. 6 de la Orden 2658/1998, de 31 de julio, para la aplicación de los cupos de captura establecidos para 2018 en las “Directrices técnicas para la adaptación de la extracción de fringílidos del medio natural al artículo 9 de la Directiva de aves 2009/147/CE” para el periodo el denominado periodo estival de capturas establecido en la Orden de la Comunidad de Madrid por motivos biológicos de retraso en la fenología de crianza silvestre de las especies objetivo verderón común (Carduelis chloris), jilguero (Carduelis carduelis) y pardillo (Acanthis cannabina) e igualmente por no ajustarse expresamente a los periodos contenidos en las recomendaciones de las directrices de captura para la zona Centro de la Península ibérica, que comenzarían a partir del 15 de septiembre. La Comunidad de Madrid queda igualmente a la espera de las determinaciones, interpretación y alcance que el Ministerio de Transición Ecológica establezca para el contenido del Dictamen motivado 2016/4028 de mayo de 2018.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para interponer este recurso será de un mes desde el día de la recepción de la presente Resolución según lo dispuesto en el artículo 124 de la citada Ley.


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