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La UNAC rechaza la restricción del empleo de perdigón de plomo para el control de conejos por daños en la Región de Murcia

La UNAC rechaza la restricción del empleo de perdigón de plomo para el control de conejos por daños en la Región de Murcia

Enviado por UNAC el 15-08-2018

La abundancia de conejos en determinadas zonas del territorio y sus daños, tanto en los cultivos agrícolas como a las infraestructuras, es cada vez mayor, hecho que ha obligado a las diferentes Administraciones a tomar medidas encaminadas a reducir y controlar estas poblaciones.
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A mediados de julio, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia salió publicada la Orden de 3 de julio de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por la que se declara Comarca de Emergencia Cinegética Temporal para la prevención de daños agrícolas causados por la proliferación de conejos, con la finalidad de controlar los daños y perjuicios ocasionados por el conejo a la agricultura y a sus infraestructuras, así como a infraestructuras de carácter viario, en una serie de términos municipales de la Región.

La abundancia de conejos en determinadas zonas del territorio y sus daños, tanto en los cultivos agrícolas como a las infraestructuras, es cada vez mayor, hecho que ha obligado a las diferentes Administraciones a tomar medidas encaminadas a reducir y controlar estas poblaciones.

Como no puede ser de otra manera la figura del cazador social se convierte en una pieza clave, como gestor y controlador de estas poblaciones silvestres, que en ciertas ocasiones aumentan sus niveles poblacionales ocasionando perjuicios a otros usuarios del territorio.

Esta Orden de julio de 2018 es prácticamente un calco de la que se publicó en agosto de 2011 con la misma finalidad, salvo que en esta nueva norma contempla un artículo en su apartado de “Apercibimientos generales”, artículo 9.4., por el que se obliga a los cazadores que deseen controlar los conejos con escopeta a lo siguiente: “El único tipo de munición que se puede utilizar, será libre de plomo.”

Sorprende que en los antecedentes de la norma, nada se cite al respecto y que a pesar de no esgrimir justificación alguna para esta decisión, al parecer completamente arbitraria, se obligue al cazador a emplear una munición alternativa al plomo que es más cara, más peligrosa para los cazadores, las personas y sus perros, y que además es menos efectiva que la hasta ahora utilizada, el perdigón de plomo.

Además, a la Unión Nacional de Cazadores (UNAC), le resulta indignante y extraño que la Ley de Caza de la Región de Murcia obligue e imponga a todos los cazadores a pasar por las arcas de la Federación Deportiva de Caza, supuestamente para que hable en su nombre y defienda sus intereses, y ésta no se haya opuesto taxativamente y alzado públicamente en armas contra esta prohibición del uso de perdigón de plomo, con las repercusiones económicas y sociales para el territorio, y el calibre que este tipo de decisiones pueden suponer con un nuevo atropello a la caza y a los cazadores.


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