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La UNAC aclara las competiciones en campos de tiro eventuales

La UNAC aclara las competiciones en campos de tiro eventuales

Enviado por UNAC el 05-03-2018

La UNAC remitió el pasado 18 de octubre de 2017 consulta a la ICAE en relación a la necesidad de autorización de las federaciones deportivas para la organización de concursos de tiro en campos de tiro eventuales en el ámbito no federado.
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A la vista de las consultas realizadas por parte de asociaciones integradas a la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) sobre la necesidad de autorización de la federaciones deportivas para la organización de concursos de tiro en campos de tiro eventuales, la unión se ha dirigido a la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) para que aclarase la duda.

La UNAC remitió el pasado 18 de octubre de 2017 consulta a la ICAE en relación a la necesidad de autorización de las federaciones deportivas para la organización de concursos de tiro en campos de tiro eventuales en el ámbito no federado.

Textualmente, la Dirección General de la Guardia Civil a través del ICAE contestó: 

Hay que tener en cuenta que el campo de tiro eventual es el enclavado sobre un terreno destinado, con carácter general, a la explotación de sus recursos naturales, y que circunstancialmente es susceptible su utilización para la práctica de tiro, y autorizado por la Intervención de Armas.

Con carácter general, se autoriza con motivo de fiestas patronales, romerías o similares o cualquier otra celebración de marcado interés, utilizando únicamente armas de la 2ª y 3ª categoría.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado su carácter eventual, es criterio de esta ICAE, que no es necesario estar en posesión de la licencia federativa al tratarse de una modalidad muy concreta y para un día determinado.

Por último, a la UNAC, le hubiera gustado hacer público y difundir el citado documento de la Guardia Civil como recientemente ha ocurrido con otro aparecido en los medios de comunicación del sector. Sin embargo, la Jefatura de Armas y Explosivos aclaró en este sentido “Pueden Vds. transcribir el texto principal o los fundamentos, no hacer una fotografía o fotocopia del escrito donde se contienen los logos y constan diferentes datos de carácter personal, y ponerlas en conocimiento de sus asociaciones haciendo constar que es criterio de la ICAE”.

 

Nota de prensa UNAC


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