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La norma que regula los subproductos SANDACH de la caza mayor excluirá monterías con menos de 40 cazadores o 20 piezas abatidas

La norma que regula los subproductos SANDACH de la caza mayor excluirá monterías con menos de 40 cazadores o 20 piezas abatidas

Enviado por Europa Press el 16-02-2018

El Real Decreto regula como gestionar todos aquellos subproductos que deban ser tratados como residuos, las condiciones de transporte y lugares donde gestionarlos, así como la responsabilidad de los cotos y los cazadores si se incumple la normativa.
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La caza mayor colectiva o cacerías que se celebren en toda España a partir del 1 de julio estarán sujeta a una nueva regulación sobre los subproductos que genera y que no se destinan al consumo humano excepto aquellas en las que participen menos de 40 cazadores o en las que el número de piezas abatidas sea inferior a 20 por jornada de caza.

Así consta en el Real Decreto publicado esta semana por el Boletín Oficial de Estado (BOE) y que entrará en vigor el próximo 1 de julio. La norma establece novedades para una "correcta gestión" de los subproductos que genera la caza para evitar que sirvan de alimento a carnívoros oportunistas y jabalíes, de modo que mejore la actual situación sanitaria.

La norma incluye también medidas sobre el destino de los cadáveres de animales para no comprometer la conservación de las especies necrófagas, de acuerdo al cumplimiento del Real Decreto 1632/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.

De este modo, la nueva normativa considera "adecuado y deseable" depositar alimentos que procedan de subproductos de caza mayor en muladares y en la zonas de protección para especies necrófagas.

En concreto, el Real Decreto por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor define de manera explícita lo que se entiende por vísceras (los órganos de cavidades torácica, abdominal y pélvica, la tráquea y el esófago) y establece categorías en el resto de materiales.

Así, señala que será material de categoría 1: todas las partes del cuerpo, incluidas pieles, vísceras, despojos y otros subproductos generados procedentes de animales silvestres, cuando se sospeche que están infectados con enfermedades transmisibles a los seres humanos o a los animales.

Material de categoría 3 será considerado los cuerpos o partes de animales matados en actos de caza mayor que sean aptos para el consumo humano; material de categoría 2 serán los subrpoductos procedentes de caza distintos a las categorías 1 y 3.

Se considerarán trofeos de caza mayor las astas y cuernas adheridas al cráneo o parte de él de las especies cinegéticas de caza mayor recogidas, así como colmillos y amoladeras del jabalí. También será trofeo la piel necesaria para naturalizar los animales mediante la taxidermia correspondiente, hasta el pecho, libre de restos de carne, del esófago y de la tráquea.

El Real Decreto regula como gestionar todos aquellos subproductos que deban ser tratados como residuos, las condiciones de transporte y lugares donde gestionarlos, así como la responsabilidad de los cotos y los cazadores si se incumple la normativa.

Tras la publicación de la nueva normativa, la Oficina Nacional de la Caza ha celebrado que se haya excluido a las monterías con menos de 40 cazadores o menos de 20 piezas abatidas, aunque el texto advierte de que la autoridad sanitaria podrá incluir a estas categorías en las zonas o comarcas que se consideren de especial riesgo sanitario, independientemente del número de cazadores o piezas cazadas.

La entidad destaca los "dos años de intenso trabajo" y numerosas reuniones para lograr "rebajar el impacto" sobre el sector. En concreto, felicita a las organizaciones cinegéticas Aproca y Asiccaza que han participado en las negociaciones con el Ministerio para lograr una "normativa más ajustada a la realidad cinegética".

Para los cazadores, el Real Decreto consolida el papel de la caza como herramienta de gestión de la sanidad de la fauna silvestre española en desarrollo de lo establecido en la reglamentación comunitaria.

En este sentido, advierten de que la norma supondrá un "sobresfuerzo económico y burocrático" a la actividad cinegética ordinaria que realizan cotos sociales de muchas zonas de España.

Por eso, la ONC considera imprescindible que el Gobierno diseñe mecanismos de monitorización y seguimiento de estas nuevas medidas obligatorias para gran parte del colectivo cinegético nacional, para que se puedan evaluar las repercusiones económicas en el sector, así como en la sanidad y en la dinámica de la población de la fauna silvestre.

Igualmente, reclaman una línea de ayudas económicas específicas para el sobrecoste de la gestión de estos residuos, al igual que existe para el sector ganadero, y analizar cómo se va a aplicar y a controlar cuando las acciones de caza se lleven a cabo en zonas de imposible acceso para vehículos.

 

FUENTE: EUROPA PRESS


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