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El TSJ de Castilla y León anula el Plan del Lobo

El TSJ de Castilla y León anula el Plan del Lobo

Enviado por ABC.es el 09-02-2018

Alega falta de informes independientes que avalen las medidas de control y aprovechamiento cinegético.
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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló íntegramente el Plan de Conservación y Gestión del Lobo ante la falta de informes técnicos o científicos «independientes» que avalen y aconsejen el establecimiento de las medidas de control y aprovechamiento cinegético que se disponen en el decreto que 14/2016, que estaba en vigor tras haberse derogado parcialmente también el anterior, de 2008, informa Ical.

El fundamento básico de la sentencia es que el decreto no se atiene al procedimiento debido. «El fallo se enmarca en una continua desatención de la Junta a la normativa ambiental, despreciando tanto fondo como formas, y por consiguiente desatendiendo la conservación de la biodiversidad», según informó a Ical la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel), que presentó el recurso contencioso administrativo. En esta situación, la sentencia «no es una excepción», pues a ella se suma la anulación parcial en mayo del Decreto 32/2015, cuya sentencia repercutió en estos autos.

No obstante la sentencia no apunta a un mero defecto de forma, sino que traslada textualmente hechos recogidos en la demanda de Ascel. Al respecto, «no consta una motivación técnica suficiente y previa que justifique el contenido del Decreto» ni tampoco estudios «previos, serios y rigurosos de su incidencia en el medio natural».

La sentencia también argumenta que no se observa «en qué han consistido los seguimientos de manadas llevados a cabo», a los que alude el Decreto ni existe una previa comprobación de las poblaciones, «ni siquiera se hace referencia a un estudio previo de su incidencia en la especie». El juzgado también echa en falta un «diagnóstico de la población o censo de ésta, pese a las múltiples referencias que a ellos se realizan en la disposición impugnada».

 

FUENTE: http://www.abc.es


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