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Piden cárcel por cazar jilgueros y enviarlos vivos por mensajero común

Piden cárcel por cazar jilgueros y enviarlos vivos por mensajero común

Enviado por Noticiasdenavarra.com el 23-01-2018

La Fiscalía reclama 28 meses de cárcel por seis delitos contra la fauna y una multa de 480 euros para Eduardo Enrique L.P., de 48 años, y Sheila L.P., de 36, por cazar jilgueros (Carduelis carduelis) con medios prohibidos y enviarlos vivos a través de un servicio de mensajería común tras haberlos vendido por Internet.
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La Fiscalía reclama 28 meses de cárcel por seis delitos contra la fauna (uno de caza ilegal y cinco por la muerte de animales silvestres) y una multa de 480 euros para Eduardo Enrique L.P., de 48 años, y Sheila L.P., de 36, por cazar en Caparroso jilgueros (Carduelis carduelis) con medios prohibidos y enviarlos vivos a través de un servicio de mensajería común tras haberlos vendido por Internet. Los pájaros fallecieron por el trayecto o a consecuencia del mismo. También acusa el Ministerio Público a David Tomás A.A., un mensajero para el que pide 14 meses de cárcel como cooperador necesario.

La Fiscalía escribe que los dos principales procesados, para obtener un ilícito beneficio económico, procedieron a capturar jilgueros en libertad durante el año 2016 y usaron para ello artes de caza prohibidas como redes invisibles o japonesas. No contaban con ningún permiso para la caza ni para la cría en cautividad. Una vez capturados, procedían a anillar a algunos de ellos, como si los mismos hubieran sido criados en cautividad -pero como no era así, las anillas que les colocaban estaban abiertas y no cerradas- y los depositaban en jaulas. Luego, a través de milanuncios.com, anunciaban la venta de dichos fringílidos, haciéndose pasar por criadores autorizados de jilgueros en cautividad, llevando a cabo cinco transacciones entre febrero y mayo de 2016.

EN CAJAS DE CARTÓN SIN AIRE, NI LUZ, NI COMIDA

Una vez cerrada la venta, procedían a depositar los jilgueros en cajas de cartón que no estaban acondicionadas para el transporte de animales vivos. Así el fiscal relata que los acusados, al proceder de este modo, no podían desconocer que los pájaros, cuyo estado era originariamente el de libertad, sufrían durante el transporte una situación de estrés y angustia tal que perecían durante el tiempo o llegaban en condiciones tan pésimas que morían a los pocos días. De esta forma, el 18 de febrero de 2016 los encausados procedieron a enviar dentro de una caja de cartón sin ventilación, ni espacio suficiente, ni comida, ni agua, ni luz, un total de cinco jilgueros, tres hembras y dos machos, a Vitoria. Las aves viajaron en condiciones tan deplorables hasta el domicilio del comprador, que pagó 112 euros por los animales que le fueron ofrecidos como criados en cautividad con anilla cerrada y referenciada, así como que serían transportados en condiciones óptimas. No fue así, ya que los jilgueros se enviaron como si se tratara del envío estándar de un paquete a entregar en 24 horas sin reflejar en ningún momento que transportaba en su interior animales vivos. Al llegar al destino, dos de los pájaros estaban muertos, otro pereció a las pocas horas y los dos machos fallecieron a la semana.

EL REPARTIDOR, COMO COOPERADOR 

La Fiscalía acusa al otro encausados por ser el empleado de la empresa de transporte urgente que recibió el paquete tramitado por los dos acusados. Sabía, al decírselo el otro procesado y por el ruido y movimiento del paquete, que transportaba animales vivos, pese a lo que no aviso al responsable de la empresa y asumió así el padecimiento de los animales. El envío de animales vivos por parte de su compañía de transporte está sujeto a unas normas que este empleado incumplió. Así, estos servicios deben salir con servicio preferente con entrega antes de las 12.30 horas, con los portes pagados a fin de que el animal haga el tránsito en el menor tiempo, se debe efectuar la recogida lo más tarde posible para minimizar el tiempo de tránsito y en verano no se realiza este servicio. Igualmente, los animales tienen que ir en un habitáculo acorde a sus necesidades y con comida y agua suficientes para la duración del viaje, lo que debe ser facilitado por el enviante.

Ninguno de los dos principales procesados estaban autorizados para la captura en vivo de jilgueros, ni estaban registrados como criadores de los mismos, ni inscritos en la Federación Navarra de Caza ni en ninguna asociación ornitológica que suministra anillas cerradas federadas. Al procederse al registro del domicilio de los encausados se hallaron redes japonesas y diversas jaulas, en las que estaban encerrados doce jilgueros. Estos animales fueron incautados y entregados al servicio de Guarderío Forestal, que los remitió al Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de Ilundáin. Una vez allí fueron muriendo paulatinamente hasta quedar solo tres. Se trataba de aves adultas, cuyo nerviosismo en las jaulas y las dificultades para adaptarse a la vida cautiva, a pesar de las condiciones óptimas que desde que ingresaron en el centro tuvieron, avalan la conclusión de que procedían de un estado salvaje, sin que hubieran sido criados en cautividad. Durante el año 2016 la dirección general de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra suspendió indefinidamente la concesión de autorizaciones de capturas de las aves de la familia de los jilgueros.

COMERCIO LEGAL EN CAUTIVIDAD

El comercio de compraventa de jilgueros es lícita siempre y cuando esas aves hayan nacido y se hayan criado en cautividad;sin embargo, los jilgueros que comerciaban los acusados procedían de un estado silvestre. La red japonesa incautada en su domicilio era usada para capturar las aves y es habitual en la caza ilegal y es considerada como un arte o medio no selectivo.

 

FUENTE: http://www.noticiasdenavarra.com


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